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Actividades exentas de IVA y cómo declararlas en el modelo 303

11 de abril de 2023
Actividades exentas de IVA y cómo declararlas en el modelo 303

En este post voy a tratar un aspecto muy importante para cualquier autónomo o empresa que se dedique a la venta de bienes o servicios. Sí, me refiero a las actividades exentas de IVA y cómo declararlas en el modelo trimestral.

La declaración de IVA es uno de los aspectos más importantes, y a su vez más insufribles, de ser autónomo. Y es que, aunque solo hagas de recaudador de Hacienda, no cumplir con tus obligaciones te puede salir muy pero que muy caro.

Como sabrás de antemano, hay determinadas actividades exentas de IVA por diversas razones y te conviene controlarlas todas para no meter la pata. Además, te contaré cómo declararlas en el modelo 303 para evitar que Hacienda te eche las garras encima. ¡Sígueme!

¿Qué diferencia hay entre estar sujeto y exento de IVA?

Estar sujeto al IVA significa que debes pagar este impuesto sobre la venta de bienes o servicios que ofreces. Es decir, cuando realizas una venta, debes sumar el IVA al precio del producto o servicio y después entregar ese dinero a Hacienda. Nunca fue tuyo.

Sin embargo, si estás exento de IVA, significa que en ciertos casos no tienes que pagar este impuesto. Algunos ejemplos de bienes o servicios que están exentos de IVA en España son la educación, la sanidad, algunos servicios financieros y las entregas de bienes en régimen de viajeros.

Eso sí, es importante que tengas en cuenta que estar exento de IVA no significa que no tengas que cumplir con otras obligaciones fiscales y legales. Además, el hecho de estar exento puede implicar limitaciones en cuanto a la deducción del IVA soportado. Así que presta mucha atención a lo que tengo que contarte. 

Actividades exentas IVA en España

En total, existen 6 grupos en España en los que se da la casuística de que cuentan con actividades profesionales exentas de IVA:

  • Enseñanza y formación
  • Hospitalización y asistencia sanitaria (salvo excepciones)
  • Actividades sociales, culturales y deportivas
  • Servicios inmobiliarios
  • Servicios de seguros e intermediación financiera
  • Exenciones técnicas

Enseñanza y formación

Están exentas de IVA todas aquellas actividades vinculadas a la enseñanza, impartidas en centros públicos o privados. Eso sí, para ello el contenido formativo deberá estar incluido dentro de las “materias” recogidas o autorizadas por el Estado, Comunidades Autónomas u organismos públicos. 

Esto abarca una amplia variedad de actividades, tales como educación infantil, cuidado de niños, formación universitaria y de postgrado. 

Además, se incluye la enseñanza de idiomas. formación y reciclaje profesional, y clases particulares sobre materias recogidas en planes oficiales, entre otras.

Esto significa que, si impartes clases de lengua castellana, siendo una asignatura presente en los planes educativos del Estado, tu actividad estará exenta de IVA. 

Eso sí, como cabía esperar, también existen una serie de exclusiones que debes tener en cuenta:

  • Cursos a distancia cuyo desarrollo se basa en la entrega de libros, vídeos, …
  • Cursos extraescolares impartidos por empresas ajenas al centro docente.
  • Autoescuelas o centros de licencias.
  • Actividades en las que la persona que imparta las clases particulares deba darse de alta en actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Práctica del deporte prestados por empresas distintas de los centros docentes (salvo Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos).
  • Los de alojamiento y alimentación prestados por colegios mayores o menores y residencias de estudiantes.

👉 Importante: Los servicios de comedor escolar están exentos cuando sean prestados directamente por los centros docentes o educativos a sus alumnos.

Hospitalización y asistencia sanitaria

Están exentas las siguientes operaciones:

  • Los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria, así como cualquier otro servicio relacionado directamente con los mismos, realizados tanto por Entidades de derecho público como por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.
  • La asistencia a personas físicas por parte de profesionales médicos o sanitarios que consistan en diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.

Por ejemplo: Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano para fines médicos o de investigación están sujetos y exentos del IVA.

En cambio, los servicios de cirugía estética; los digitopuntores, acupuntores, naturópatas o masoterapistas, así como los servicios de veterinarios tendrán que aplicar el IVA en sus facturas

👉 Importante:  Algunos tratamientos veterinarios de animales destinados a la producción agrícola, ganadera o forestal están exentos de IVA. 

Actividades sociales, culturales y deportivas

Los servicios de asistencia social ofrecidos por organismos públicos o entidades privadas de naturaleza social podrán estar exentos del pago del IVA en España. 

Sin embargo, para que se aplique esta exención es necesario que las instituciones no tengan fines lucrativos y que los representantes que desarrollen estas funciones no reciban una contraprestación económica a cambio. 

En otras palabras, estos servicios deben ser ofrecidos de manera gratuita por los representantes de las instituciones. 

Las actividades sociales, culturales y deportivas exentas de IVA son:

  • Actividades de rehabilitación, formación de niños y jóvenes.
  • Asistencia a lactantes, custodia y atención a niños.
  • Realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
  • Asistencia a la tercera edad, a minorías étnicas, a refugiados y asilados, a personas sin hogar, a personas con cargas familiares no compartidas, a ex reclusos, alcohólicos y toxicómanos.
  • Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
  • Acción social comunitaria y familiar.
  • Reinserción social y prevención de la delincuencia.
  • Cooperación para el desarrollo.

Servicios inmobiliarios

Estarán exentas de pagar IVA

  • Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables y los destinados exclusivamente a parques y jardines públicos o a superficies viales de uso público.
  • Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación.

En cambio, no estarán exentos de IVA:

  • Las entregas realizadas por empresas de arrendamiento financiero en el ejercicio de la opción de compra inherente a estos contratos, siempre que tengan una duración mínima de 10 años ni a las entregas para su inmediata rehabilitación o demolición y posterior promoción.
  • La exención no incluye, entre otros supuestos, los arrendamientos de terrenos para estacionamiento de vehículos, para depósito o almacenaje de bienes, para exposiciones o para publicidad, ni tampoco la constitución o transmisión de derechos reales de superficie.

Seguros y mediación financiera

Se encuentran exentas de IVA:

  • Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
  • Las operaciones financieras, tales como depósitos en efectivo, créditos y préstamos en dinero, garantías, transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago.

Exenciones técnicas

Este tipo de exenciones se aplican cuando una persona vende algo que antes utilizó en una actividad exenta de IVA, y la persona que lo compra no puede descontar el IVA que pagó al comprar ese objeto, entonces esa venta no estará sujeta al pago de IVA. 

Otras exenciones

También se encuentran exentas de IVA:

  • Las entregas de bienes de la Seguridad Social.
  • Las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal.
  • Las loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE.

¿Cómo se detalla en la factura que la actividad o servicio a facturar está exenta de IVA?

¿Ofreces alguno de los servicios o actividades exentos de IVA? En ese caso, te interesará cómo facturarla. 

Que una actividad esté exenta de IVA no significa que no debas emitir una factura. Aclarado este primer aspecto, vayamos a la siguiente duda: ¿cómo se detalla que la actividad a facturar está exenta de IVA?

Pues bien, la factura es exactamente igual que cualquier otra, con la única diferencia de que tendrás que especificar que la actividad o servicio prestado está exenta de IVA

Una forma de indicarlo es a través de un apartado de Términos y condiciones y especificar en él que la Factura está exenta de IVA según el Artículo 20.1. 10º Ley 37/1992.

Cómo declarar las actividades exentas de IVA en el modelo 303

Para declarar las actividades exentas de IVA en el modelo 303 en España, es necesario seguir los siguientes pasos:

  1. En la casilla 15 del modelo 303, incluye las cuotas correspondientes a las operaciones exentas de IVA. Para ello, se debe seleccionar el código de operación 50 (Operaciones exentas).
  2. Es importante recordar que estas operaciones exentas no generan derecho a deducción del IVA soportado, por lo que no se incluirán en la casilla 18 (Base deducciones).
  3. Además, es necesario incluir la información relativa a las operaciones exentas en la casilla 46 (Información adicional).
  4. En esta casilla, se debe indicar el importe total de las operaciones exentas y la base imponible correspondiente.
  5. En caso de que existan operaciones exentas por distintas causas, se deben separar los importes correspondientes en función de la causa que corresponda.

Es importante tener en cuenta que la declaración de operaciones exentas de IVA puede variar en función de las circunstancias específicas de cada empresa o autónomo. 

Por ello, te recomiendo que te olvides de todo el papeleo y acudas a una asesoría profesional en materia fiscal como Openges para realizar la declaración correctamente.

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