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Darse de alta en el RETA. ¿Cuándo hay que hacerlo?

17 de marzo de 2021
Darse de alta en el RETA. ¿Cuándo hay que hacerlo?

Todavía hay muchos profesionales que realizan una actividad por cuenta propia que tienen dudas sobre si deben darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) cuando su nivel de ingresos es inferior al salario mínimo interprofesional. La respuesta es sí, es obligatorio la inscripción en el RETA.

En este artículo te explicamos quiénes están obligados a registrarse como autónomos en la Seguridad Social y la jurisprudencia relativa al requisito de habitualidad.

¿Qué es el trabajo autónomo y quién está obligado a darse de alta en el RETA? 

La mejor forma de responder a esta pregunta es acudiendo al Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Según el artículo 305 de la norma deben estar incluidos de forma obligatoria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos “las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena (…)”.

En el Estatuto del trabajo autónomo se especifica además que la actividad realizada por el trabajador puede ser a tiempo completo o parcial.

Es decir, es obligatorio darse de alta en el RETA independientemente del nivel de ingresos que tengas y del tiempo que se dedique a la actividad profesional.

¿Quiénes están obligados a darse de alta en el RETA?

  • Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado que colaboren con los anteriores pero sin que tengan la condición de asalariados.
  • Los escritores de libros.
  • Autónomos económicamente dependientes. Son los trabajadores que realizan una actividad a título lucrativo y de forma habitual para una persona física o jurídica denominada cliente y del que dependen económicamente ya que perciben de él el 75% de sus ingresos.
  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan su actividad en España.
  • Profesionales inscritos en un Colegio Profesional cuyo colectivo esté integrado en el RETA.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos.
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Las personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia bajo el cargo de administrador o consejero en una sociedad mercantil capitalista. Su actividad debe ser a título lucrativo, de forma personal, directa y habitual.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales siempre y cuando su participación en el capital social (junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan), alcance, al menos el 50%.

¿A qué se refiere el concepto de habitualidad?

El término no aparece como tal en la normativa de la Seguridad Social relativa a los trabajadores autónomos. Son los tribunales quienes han interpretado este concepto y su relación con el salario mínimo interprofesional.

Una de las primeras sentencias en relacionar este término con el SMI la dictó el Tribunal Supremo el 29 de octubre de 1997. En ella se establece, para el caso concreto de los subagentes de seguros (y su obligación de darse de alto en el RETA) que: “El criterio del montante de la retribución es apto para apreciar el requisito de la habitualidad (…) La superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad..

Más adelante el TSJM concluyó que la cuantía de la retribución es un criterio apto para para apreciar el requisito de habitualidad, pero añadió que no es el único indicador y que hay otros factores que pueden influir en ella.

Al margen de la interpretación que los tribunales den a este concepto, la Seguridad Social obliga a darse de alta como autónomo a las personas que realicen una actividad habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo con independencia de los ingresos que tengan.

Si cumples alguno de los requisitos anteriores para darte de alta en el RETA consúltanos y te ayudaremos con todos los trámites burocráticos.

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