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Desde el 1 de enero, la base de cotización de autónomos, ha subido, es decir, suben las cuotas que pagan los autónomos a la Seguridad Social entre 5 y 21 euros. El motivo es el aumento de las bases de cotización establecidas en los Presupuestos Generales del Estado para este año. Los incrementos afectan tanto a las bases mínimas, que pasan a ser de 960,60€ mensuales (antes eran de 944,40 euros) como a las máximas, que ahora quedan en 4.139,40€ (antes 4.070,10€).
En este artículo, desde Openges, experta asesoría de autónomos online, te damos información sobre las bases y tipos de cotización que se han aprobado para este año para los trabajadores por cuenta propia.
El artículo 106.6 de los PGE de este año recoge el incremento del gasto en seguros sociales para los autónomos, tanto en lo que se refiere a las cuotas mensuales como a sus bases de cotización. La máxima es, desde el 1 de enero, de 4.139,40 euros mensuales y la mínima, de 960,60 euros al mes.
Los tipos de cotización quedan así:
Al aumentar las bases de cotización se incrementan las cuotas que los autónomos deberán pagar a la Seguridad Social al final de cada mes. Este año los trabajadores por cuenta propia que se acojan a la base mínima pagarán 293,94 euros, casi cinco euros más que en 2021. Los que cotizan por la base máxima ahora pagan 1.266,66 euros.
La base máxima de cotización para los trabajadores de menos de 47 años será la elegida por estos, siempre y cuando se mantenga dentro de los límites mínimo y máximo. Si su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 fue inferior a los 2.077,80 euros mensuales, entonces su base máxima de cotización será de 2.113,20 euros mensuales.
En el caso de que el 1 de enero tuvieran ya 47 años y su base fuera también inferior a los 2.077,80 euros mensuales, tampoco podrán elegir ahora una mayor a los 2.113,20 euros por mes. En este caso hay dos excepciones. Una de ellas es si ejercitan su opción en tal sentido antes del día 30 de junio. La otra se da en el caso del cónyuge del titular de un negocio que haya fallecido, y siempre y cuando se haya tenido que poner al frente del mismo, dándose de alta en el RETA con 47 años o más, en cuyo caso no habrá limitación.
Los autónomos que, a partir del 1 de enero de 2022, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 años o más años, podrán optar a una base de cotización comprendida entre los 1.035,90 y los 2.113,20 euros al mes.
En el caso del cónyuge del titular fallecido de un negocio, si se ha tenido que poner al frente del mismo dándose de alta en el RETA con 45 años o más, este podrá elegir su base de cotización entre los 960,60 y los 2.113,20 euros al mes.
Los autónomos con 48 o más años que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, estarán sujetos a las siguientes cuantías:
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