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¿Pongo 7 o 15 por ciento en el IRPF de las facturas si soy autónomo?

8 de enero de 2024
7 o 15 por ciento en el IRPF de las facturas de autónomo

Si eres autónomo puede que tengas dudas acerca del IRPF de los autónomos del 7 o el 15 por ciento en caso de que incluyas retención en tus facturas.

Pero, ¿hay que incluirlo siempre? ¿Quiénes están obligados a retener en las facturas? Como siempre, te lo cuento todo. 😉

Qué es una factura con retención

Una factura con retención es aquella en la que se incluye un porcentaje de reducción sobre la base imponible en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

No todos los autónomos están obligados a hacer este tipo de factura. Los que no lo están, aplicarán a la base únicamente el tipo de IVA que les corresponda según su actividad.

Quién está obligado a aplicar retención en una factura

Los obligados a incluir retención en una factura son los autónomos profesionales que tengan una actividad que esté incluida en  las secciones 2 ó 3 del Impuesto de Actividades Económicas. Es decir, los autónomos que desarrollen actividades profesionales o actividades artísticas.

Incluso si estás en ese caso, la retención en las facturas sólo debes aplicarla para los empresarios y profesionales en España. Si vas a facturar a particulares o a clientes cuyo domicilio fiscal esté fuera del territorio nacional, no se puede aplicar dicha retención.

7 o 15 por ciento ¿Qué porcentaje de retención aplico a la factura?

Cuando se hace una factura con retención IRPF, el tipo general que se debe aplicar es IRPF del 15%, como viene recogido en la norma.

No obstante, existen algunas excepciones a este tipo general, que corresponden a ciertos sectores y situaciones concretas:

●     IRPF del 1%. Se aplica a las actividades ganaderas de avicultura y de engorde porcino y algunas actividades relacionadas con el transporte en estimación objetiva.

●     IRPF del 2%. Aplicable a las actividades forestales, agrícolas y ganaderas que no estén incluidas en el punto anterior.

●     IRPF del 7%. Es una forma de impulsar a los nuevos autónomos. Se puede aplicar sólo durante los 3 primeros años de calendario, siempre y cuando no hayan estado dados de alta como autónomos durante el año previo a la nueva alta.

●     IRPF del 15%. Es el tipo general, aplicable a todos los autónomos de los epígrafes 2 y 3.

Una cosa importante a tener en cuenta es que, una vez que se aplique el 15% de retención no podrá volverse a aplicar el 7%.

Y si tienes dudas sobre si el IRPF como autónomo es 7 o 15, lo más probable es que tengas que aplicarte el IRPF del 15 por ciento, salvo que hayas iniciado la actividad recientemente.

Asesoría autónomos

Cómo se hace una factura con retención

Hacer una factura con retención no tiene mucha complicación pero hay que diferenciar el IRPF aplicable con el IVA que se incluye en las facturas, ya que cada uno funciona de forma diferente.

Las facturas con retención deben cumplir los requisitos habituales de todas las facturas.

Tiene que contar con los datos tanto de emisor como del receptor, una numeración adecuada, método de pago, plazo de pago, fecha de la factura y los conceptos adecuadamente detallados.

Cuando calcules la base imponible total de la factura, tienes que incluir un apartado para la retención del IRPF en el que se indicará el porcentaje a aplicar y, en el campo que corresponda, la cuantía resultante de aplicar el porcentaje a la base imponible.

La cuantía que se haya obtenido se debe restar a la base para calcular el importe total de la factura. En cualquier caso, ese importe deberá ingresarlo en Hacienda en nombre del autónomo que ha emitido la factura a través del Modelo 111.

Fiscalidad de las facturas con retención

Aunque pueda ser sorprendente, el cliente del autónomo que hace la retención en las facturas es quien ingresa la retención de IRPF en la Agencia Tributaria en nombre del profesional. Esto se hace a través del modelo 111 y sirve de adelanto para la Declaración de la Renta.

Si se hacen las facturas con retención también habrá que presentar el modelo 130. A esta obligación hay excepciones si incluyes el IRPF en tus facturas. No obstante, aunque no apliques esta retención también tendrás la obligación de presentar este modelo.

La principal excepción a la presentación del modelo 130 es que apliques la retención del IRPF en más del 70% de tus facturas. En este caso no es necesario presentar el modelo 130. Si todas tus facturas llevan retención, puedes olvidarte de esta obligación fiscal y limitarte a presentar el IRPF una vez al año, cuando te toque hacer la declaración de la renta anual.

Ejemplo de factura con retención

Aunque ya te he explicado cómo se hace una factura con retención, siempre se entiende todo mejor con un ejemplo.

Si prestas servicios como diseñador gráfico y le terminas un trabajo por valor de 400 euros, esa cantidad será la base imponible de la factura y sobre la que se aplicarán tanto el IRPF como el IVA. En este caso, se aplica el 15% ya que la actividad se inició hace más de 3 años.

Siguiendo el ejemplo, la factura con retención quedaría:

  • Logotipo: 150 €
  • Imagen de marca: 250€
  •  Base Imponible total: 400 €
  •  IRPF (15%):  – 60€
  •  IVA (21%): 84€
  • Total a pagar: 424 €

Como puedes ver, el 15% sobre la base imponible se restará a dicho importe, al que se sumará la cuantía del IVA. 

Si la actividad que realizas está exenta de IVA, no se aplicará y sólo deberá calcularse el porcentaje que corresponda de IRPF.

Con todo lo que te he contado espero que ahora tengas más claro todo acerca del IRPF de los autónomos al 7 o al 15. Pero si no, siempre puedes contar con la ayuda de una asesoría online como Openges.

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Fiscalidad