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Darse de alta en el RETA | ¿Cuándo hay que hacerlo?

17 de marzo de 2021
Alta en el reta

Todavía hay muchos profesionales que realizan una actividad por cuenta propia y tienen dudas sobre si deben darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

En este artículo te explicamos quiénes están obligados a registrarse como autónomos en la Seguridad Social y la jurisprudencia relativa al requisito de habitualidad.

¿Qué es el RETA y quién está obligado a darse de alta? 

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA, es el régimen en el que deben de estar inscritos todos los trabajadores por cuenta propia que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. 

Según el artículo 305, del  Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, deben estar incluidos de forma obligatoria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos “las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena (…)”.

En el Estatuto del trabajo autónomo se especifica además que la actividad realizada por el trabajador puede ser a tiempo completo o parcial.

Es decir, es obligatorio darse de alta en el RETA independientemente del nivel de ingresos que tengas y del tiempo que se dedique a la actividad profesional.

Alta autónomos

¿Quiénes están obligados a darse de alta en el RETA?

  • Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado que colaboren con los anteriores pero sin que tengan la condición de asalariados.
  • Los escritores de libros.
  • Autónomos económicamente dependientes. Son los trabajadores que realizan una actividad a título lucrativo y de forma habitual para una persona física o jurídica denominada cliente y del que dependen económicamente ya que perciben de él el 75% de sus ingresos.
  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan su actividad en España.
  • Profesionales inscritos en un Colegio Profesional cuyo colectivo esté integrado en el RETA.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos.
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Las personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia bajo el cargo de administrador o consejero en una sociedad mercantil capitalista. Su actividad debe ser a título lucrativo, de forma personal, directa y habitual.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales siempre y cuando su participación en el capital social (junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan), alcance, al menos el 50%.

¿A qué se refiere el concepto de habitualidad?

Ojo porque este término no aparece como tal en la normativa de la Seguridad Social relativa a los trabajadores autónomos. Son los tribunales quienes han interpretado este concepto y su relación con el salario mínimo interprofesional.

Una de las primeras sentencias en relacionar este término con el SMI la dictó el Tribunal Supremo el 29 de octubre de 1997. En ella se establece, para el caso concreto de los subagentes de seguros (y su obligación de darse de alto en el RETA) que: “El criterio del montante de la retribución es apto para apreciar el requisito de la habitualidad (…) La superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad..

Más adelante el TSJM concluyó que la cuantía de la retribución es un criterio apto para para apreciar el requisito de habitualidad, pero añadió que no es el único indicador y que hay otros factores que pueden influir en ella.

Si cumples alguno de los requisitos anteriores para darte de alta en el RETA, contacta con Openges. Sus profesionales te ayudarán con todos los trámites burocráticos que se te puedan atragantar. 😎

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