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Todavía hay muchos profesionales que realizan una actividad por cuenta propia y tienen dudas sobre si deben darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
En este artículo te explicamos quiénes están obligados a registrarse como autónomos en la Seguridad Social y la jurisprudencia relativa al requisito de habitualidad.
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA, es el régimen en el que deben de estar inscritos todos los trabajadores por cuenta propia que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo.
Según el artículo 305, del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, deben estar incluidos de forma obligatoria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos “las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena (…)”.
En el Estatuto del trabajo autónomo se especifica además que la actividad realizada por el trabajador puede ser a tiempo completo o parcial.
Es decir, es obligatorio darse de alta en el RETA independientemente del nivel de ingresos que tengas y del tiempo que se dedique a la actividad profesional.
Ojo porque este término no aparece como tal en la normativa de la Seguridad Social relativa a los trabajadores autónomos. Son los tribunales quienes han interpretado este concepto y su relación con el salario mínimo interprofesional.
Una de las primeras sentencias en relacionar este término con el SMI la dictó el Tribunal Supremo el 29 de octubre de 1997. En ella se establece, para el caso concreto de los subagentes de seguros (y su obligación de darse de alto en el RETA) que: “El criterio del montante de la retribución es apto para apreciar el requisito de la habitualidad (…) La superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad..
Más adelante el TSJM concluyó que la cuantía de la retribución es un criterio apto para para apreciar el requisito de habitualidad, pero añadió que no es el único indicador y que hay otros factores que pueden influir en ella.
Si cumples alguno de los requisitos anteriores para darte de alta en el RETA, contacta con Openges. Sus profesionales te ayudarán con todos los trámites burocráticos que se te puedan atragantar. 😎