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Si te ha surgido una oportunidad profesional o tienes en mente emprender con una idea que te apasiona puede que al mirar los trámites y gastos que tienen los negocios te hayas agobiado un poco o incluso desilusionado.
Si te has planteado si es una opción darse de alta en Hacienda sin ser autónomo para no pagar las cuotas mensuales, debes saber que esto no es tan sencillo.
El alta en Hacienda sirve para comunicar a este organismo el inicio de una actividad económica, ya sea profesional o empresarial.
Por tanto, la obligatoriedad de darse de alta en la Agencia Tributaria se da siempre que se vaya a llevar a cabo una actividad. Es decir, cuando se vayan a recibir ingresos por trabajo autónomo, sea en la cuantía que sea, se debe tramitar el alta en Hacienda.
Este trámite se hace mediante la presentación del modelo 036 o 037, que sirve para inscribir la actividad en un epígrafe y comunicar las diferentes obligaciones tributarias. Aquí se indican los datos, como el domicilio fiscal, y también los impuestos que la persona está obligada a presentar, normalmente el IRPF y el IVA.
Por tanto, es obligatorio darse de alta en Hacienda para facturar y también para poder presentar los impuestos relacionados con la actividad.
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, también conocido como RETA, es en el que se tienen que incluir todas las personas físicas que realicen una actividad por cuenta propia.
Sin embargo, existen ocasiones en las que, aunque se realice una actividad, no es obligatorio darse de alta en este régimen especial.
Para que sea necesario el trámite de alta, la persona debe ser considerada como trabajador por cuenta propia. La definición de autónomo es la persona que realiza una actividad de forma directa, habitual, personal, lucrativa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.
Si desgranamos esta definición tenemos que la actividad debe tener las siguientes características:
Los trabajadores de temporada no están exentos de la obligación de incluirse en el RETA, puesto que los periodos de trabajo suelen ser los mismos cada año y eso también se considera habitual. Por tanto, si cumplen el resto de requisitos para ser autónomos, también deberán darse de alta en este régimen especial.
Eso sí, la Seguridad Social establece que si se cuenta con un establecimiento de venta al público, un despacho o un blog con banners o donde se cobre por enlaces de texto o una tienda online, siempre será necesario darse de alta en el RETA.
Como hemos visto, darse de alta en Hacienda a través de los modelos de declaración censal siempre es obligatorio, pero no ocurre lo mismo con el alta en la Seguridad Social.
Existen algunas excepciones en las que una persona puede haber comunicado una actividad empresarial o profesional a la Agencia Tributaria pero no tenga que darse de alta en la Seguridad Social:
Es muy importante que cumplas estrictamente la legalidad y no hagas facturas sin darte de alta como autónomo en la Seguridad Social. Si cumples alguno de estos dos casos, podrás hacerlo. Sin embargo, en el momento en que tu actividad sea habitual o ya no estés de alta en otro régimen deberás incluirte en el RETA inmediatamente.
Las consecuencias de no hacerlo bien no son muy agradables 🙄
Si no haces las cosas bien, lo más probable es que acaben pillándote y las consecuencias son desastrosas.
Someterán tu actividad a inspección y, si determinan que tenías que haber estado de alta, pueden ocurrir las siguientes cosas:
Imagino que este panorama no te resulta muy apetecible, por lo que lo mejor es que tramites tu alta en Hacienda y la Seguridad Social correctamente y así evitarás problemas.
Si sigues teniendo dudas sobre si estás obligado o no, lo mejor es que consultes con una asesoría profesional como Openges. Y también es recomendable encargar a personal especializado todos los trámites y gestiones relacionadas con estos organismos para evitar sanciones y recargos.