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¿Alguna vez has oído hablar de la figura del autónomo societario? Si estás pensando en darte de alta como autónomo porque estás cansado de trabajar por cuenta ajena, o quieres probar la aventura, es una opción muy atractiva.
Mi objetivo no es venderte la moto del autónomo societario, sino que en este post te contaré qué es, cuáles son los requisitos para serlo, su cuota y las bonificaciones a las que te puedes acoger.
Además, para que puedas elegir qué te conviene más, te explicaré las diferencias entre autónomo societario y el autónomo de toda la vida. Así que, ¡sigue leyendo para descubrir más!
Un Autónomo Societario es una forma de organización empresarial en la que una persona física, es decir, tú como emprendedor, decide constituir una sociedad limitada para desarrollar su actividad empresarial. En pocas palabras, es como convertirte en tu propio jefe pero teniendo una sociedad detrás de ti.
Esto significa que, en lugar de trabajar como autónomo individual, te conviertes en el socio de una sociedad limitada (SL) que has creado tú mismo.
También existe la opción de que seas el autónomo societario fundador o socio de una empresa o sociedad mercantil dentro de la que desarrolla sus funciones de empresario por cuenta propia. En este sentido, controlarás de forma total o parcial esa sociedad y, a su vez, serás trabajador de la misma.
Ser autónomo societario tiene algunas ventajas interesantes, como separar tu patrimonio personal del de la empresa, tener responsabilidad limitada frente a posibles deudas y, en algunos casos, acceder a ciertas bonificaciones y beneficios fiscales.
Sin embargo, también tiene sus inconvenientes respecto al autónomo común, pero eso lo veremos un poco más adelante.
Para ser autónomo societario debes cumplir con alguno de los siguientes requisitos:
Estos requisitos están diseñados para asegurarse de que realmente tienes una participación activa en la empresa y que no solo estás “de nombre”. Así se garantiza que eres parte importante de las decisiones y el funcionamiento del negocio.
👉🏻 Importante: Estos no son solo unos requisitos para poder serlo. La realidad es que si cumples alguno de ellos estarás obligado a darte de alta como autónomo societario.
💡 Recuerda: Si no realizas funciones para la sociedad, no existe la obligación de cotizar como autónomo societario.
La diferencia más evidente entre un autónomo y un autónomo societario es que el primero trabaja por su cuenta, mientras que el segundo, aunque también lo hace, es parte de una empresa como administrador o socio.
Pero hay más diferencias que separan a los autónomos de los autónomos societarios:
Cuando eres un autónomo común, eres personalmente responsable de las deudas, lo que significa que tus bienes personales pueden ser afectados. En cambio, el autónomo societario limita su responsabilidad a la cantidad de capital invertido en la empresa.
En cuanto a los impuestos, el autónomo paga el IVA y el IRPF, y al final del año se aplican los tramos de IRPF a su salario anual. Por otro lado, el autónomo societario tributa por la remuneración de su trabajo en la empresa de la misma forma, pero al estar vinculado a una empresa puede quedar el beneficio en ella tributando a un porcentaje fijo establecido por el Impuesto de Sociedades.
La creación de una sociedad mercantil es un proceso más largo, complicado y costoso que darse de alta como autónomo. Implica realizar diversos trámites, como acudir al Registro Mercantil o elegir un nombre comercial adecuado, entre otros.
La base de cotización mínima para el autónomo societario es mayor que la del autónomo común, lo que significa que la cuota mensual que debe pagar a la Seguridad Social también es más alta.
Bien. Ya sabes qué es el autónomo societario, cuáles son los requisitos y qué lo diferencia del autónomo común. Ahora vayamos a otro aspecto muy importante: la cuota. Al igual que el resto de autónomos tendrás que pagar una cuota, así que te voy a contar todo lo que necesitas saber. ¡Vamos allá!
Desde la entrada en vigor del nuevo sistema de cotizaciones en 2023, se han producido varias novedades en las cuotas y bases de cotización de los autónomos societarios. Como todo en esta vida, esto tiene sus cosas buenas y sus cosas no tan buenas:
Comencemos por lo alegre. La buena noticia es que se han implementado nuevos tramos de cotización por ingresos reales, lo que significa que la base de cotización mínima para los autónomos societarios es de 1.000€.
Esto supone que la cuota mensual mínima es de 310€. Es un poco más alta que la cuota que pagan los autónomos, pero más baja que la que se pagaba en 2022 (377,87 euros).
Esta es la parte buena. La no tan buena es que estos valores son los mínimos que debes pagar. Si como autónomo societario obtienes ingresos netos superiores (es decir, tus ingresos totales menos los gastos relacionados con tu actividad), tendrás que acogerte al tramo correspondiente a esos ingresos.
Esto implica aumentar tu base de cotización y pagar una cuota de autónomo societario más alta. Aunque, por supuesto, también significa tener una mayor cobertura y prestaciones si las necesitas.
Otro de los aspectos menos favorables para los autónomos societarios es que ahora solo se permite deducir el 3% de los gastos de difícil justificación al calcular los rendimientos, en vez del 7 % que corresponde a los autónomos personas físicas.
Para quitarnos el mal sabor de boca del apartado anterior, te traigo otra buena noticia: las bonificaciones. A todo el mundo le gustan las rebajas, las ayudas y las bonificaciones, ¿no?
¿Has oído hablar de la Tarifa Plana? Al igual que los autónomos comunes, los societarios también pueden acogerse a la tan conocida Tarifa Plana. Esta consiste en una reducción de la cuota mensual que debes pagar durante el primer, e incluso segundo, año de actividad. ¿No es genial?
Pero, ¿qué requisitos debes cumplir y cuánto dinero implica esta ayuda? Vamos a repasarlos:
Para poder acceder a este incentivo solo necesitas cumplir dos requisitos:
Como puedes ver, estos requisitos son bastante sencillos de cumplir. ¡Es una gran oportunidad para beneficiarte de la tarifa plana y reducir tus gastos iniciales como autónomo societario!
La Tarifa Plana para los autónomos societarios es de 80 euros durante los primeros 12 meses de actividad, sin importar los ingresos que obtengan.
En otras palabras, el ahorro puede ser de 2760 euros durante los primeros 12 meses.
Pero eso no es todo. Si en los siguientes 12 meses, el autónomo societario podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual, siempre y cuando sus ingresos netos se mantengan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Para acceder a esta ampliación y continuar pagando la tarifa plana, es necesario solicitarlo a través de Importass de la Seguridad Social.
Recuerda que todas las solicitudes de ampliación deben ir acompañadas de una declaración que indique que los rendimientos netos previstos estarán por debajo del SMI vigente.
👉🏻 Importante: Una vez finalizado el período de la tarifa plana de 80 euros, el autónomo societario pasará a cotizar según el nuevo sistema basado en sus ingresos reales.
Para obtener la tarifa plana como autónomo societario, es importante solicitarla al mismo tiempo que tramitas el alta como autónomo societario, ya sea de forma presencial u online. Para ello deberás seguir estos pasos:
Este formulario es utilizado para comunicar altas, bajas y cambios de información a la Seguridad Social. Asegúrate de completarlo correctamente, indicando tus datos personales y los detalles relacionados con tu actividad como autónomo societario.
Este documento es necesario para indicar el tipo de actividad económica que desarrollará tu sociedad. Asegúrate de seleccionar la opción adecuada que corresponda a tu negocio.
Incluye una copia legible de tu documento nacional de identidad (DNI), o NIE, como parte de la documentación requerida.
Adjunta tanto el documento original como una copia de la escritura de constitución de tu sociedad. Este documento es fundamental para demostrar que la sociedad ha sido debidamente constituida.
Como verás es un poco laborioso el procedimiento para solicitarlo. Mi consejo es que te olvides de todo el papeleo y dejes que Openges se encargue de todo.
Lo habitual es que sea el propio autónomo societario quien pague sus cuotas.
Sin embargo, existe la posibilidad de que la sociedad asuma el pago de la cuota de autónomo de forma indirecta, lo cual se considera una retribución en especie. Esto significa que en lugar de pagar directamente las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la sociedad realiza un pago en nombre del autónomo societario.
Otra opción es que la sociedad entregue el importe correspondiente a las cuotas del RETA al administrador o consejero en forma de dinero, lo cual se considera una retribución dineraria y está sujeta a la retención correspondiente.
En ambos casos, ya sea una retribución en especie o una retribución dineraria, este pago se considera un rendimiento del trabajo para el socio. Esto implica que este ingreso debe ser declarado en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del socio como parte de sus ingresos.
En definitiva, lo mejor es acordar estos detalles desde un primer momento para no tener problemas en el futuro.
Las nóminas de autónomo societario son como el gato de schrödinger, está y no está al mismo tiempo. Para tener nómina como autónomo societario debes de encontrarte en alguna de estas dos situaciones:
Recuerda que para cobrar una nómina como autónomo societario tu actividad deberá coincidir con algunas de las englobadas en actividades empresariales del IAE, pero si tu actividad es profesional o artística dile "adiós a la nómina" y "hola a las facturas".
Esto dependerá de lo que dicen los estatutos, donde se especificará si las funciones del administrador son o no retribuibles. Por lo que tu nómina dependerá del acuerdo al que se haya llegado con la empresa.
Espero que esta guía te haya servido de ayuda. Recuerda que siempre puedes acudir a Openges si quieres evitar tener que realizar todo este papeleo.