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En autónomo TRADE puede ser una buena solución para aquellas empresas que necesitan personal, pero no pueden hacer grandes gastos.
Pero, es muy importante, que se haga de la mejor manera para que no se acabe cayendo en la figura del falso autónomo.
No te preocupes, te lo voy a explicar todo muy bien para que no cometas errores. ¡Allá vamos! 😎
Un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) es un trabajador por cuenta propia que, aunque puede tener varios clientes, tiene dependencia económica de uno.
Ese cliente puede ser una persona física o jurídica, y le presta sus servicios de forma habitual, personal y directa.
Para considerar que es económicamente dependiente debe percibir, al menos, un 75% de ingresos de ese cliente, y cumplir el resto de requisitos.
Para considerarse TRADE, un autónomo debe cumplir con los siguientes requisitos:
En el documento de contrato, se debe hacer constar expresamente la condición del autónomo económicamente dependiente, respecto del cliente con el que está contratando. Para ello, en el contrato se incluirá lo siguiente:
¡Importante! No quieras hacerle el lío a la Administración. No debes tener un autónomo dependiente sin contrato. Parece lógico, pero puedes incurrir en algunas sanciones que no te harán ninguna gracia.
Además, el registro del contrato TRADE es obligatorio y se hace a través del Servicio Público de Empleo Estatal. El contrato deberá ser registrado por el TRADE en el plazo de diez días hábiles tras la firma, y comunicarle al cliente que se ha hecho el registro en los cinco días hábiles siguientes al mismo.
Si no se ha producido el registro del contrato TRADE en los quince días hábiles siguientes a la firma del contrato, será el cliente el que deba registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal, en el plazo de diez días hábiles siguientes.
Ten en cuenta que, el hecho de no haber firmado un contrato TRADE entre las partes, no es un obstáculo para el reconocimiento de que existe una relación de este tipo.
Ser un autónomo TRADE tiene muchas ventajas, gracias a que la legislación se las garantiza. Entre ellas, destacan las siguientes:
Efectivamente, da igual que tengas el nombre de TRADE, eres autónomo, lo que implica que debes pagar la cuota de autónomos.
Los autónomos dependientes deben cotizar según los rendimientos netos que obtengan de su trabajo, igual que el resto de autónomos.
Para que te hagas una idea, si no se superan los 670€ mensuales, la cuota mínima será de 225 euros.
Entre estas dos figuras pueden generarse bastantes dudas porque se parecen mucho, no puedo negarlo.
Sin embargo, el autónomo dependiente y el falso autónomo son muy distintos.
El falso autónomo trabaja para una empresa como si fuera un empleado, pero de alta en el RETA, para evitar las responsabilidades legales y fiscales de un contrato laboral.
A modo de resumen, las principales diferencias entre autónomo dependiente y falso autónomo son las siguientes:
El autónomo TRADE es una muy buena opción tanto para empresas como para aquellos emprendedores que dependen en gran parte de un cliente. Cumpliendo los requisitos y haciendo el registro del contrato, ambas partes podrán beneficiarse de sus ventajas.
Si tienes dudas de si, en tu caso particular, cumples con todo lo necesario o, no sabes cómo hacer el contrato y qué incluir en él, cuenta con profesionales.
En Openges pueden asesorarte y guiarte para que todo esté dentro de la legalidad, y las dos partes puedan dormir a gusto por la noche. 🙌