No dudes, te lo contamos todo
Puedes informarte sin compromiso. Resolvemos cualquier duda o consulta que tengas. Nuestro equipo de expertos te atiende.
Horario atención telefónica:
LUNES A JUEVES de 9:00 a 18:00
VIERNES de 9:00 a 14:00
Llámanos gratis
900 730 037
Rellena este formulario, nos pondremos en contacto contigo en menos de 24h.
La finalidad de la recogida de sus datos es para poder atender su solicitud de información, sin cederlos a terceros, siendo responsable del tratamiento OpenGes, Servicios Integrales de Asesoramiento SL. La legitimación se basa en su propio consentimiento, teniendo usted derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la Política de Privacidad.
Horario atención telefónica:
LUNES A JUEVES de 9:00 a 18:00
VIERNES de 9:00 a 14:00
Llámanos gratis
900 730 037
En OpenGes somos conscientes de que las pymes y los autónomos deben centrarse en el día a día de sus negocios, así que con este artículo te mostramos de forma sencilla el procedimiento que debes seguir cuando quieras cambiar la cuenta bancaria en la que tienes domiciliada las cuotas de autónomos en Seguridad Social.
¡A continuación te explicamos cómo hacerlo!
Para poder realizar el trámite debes disponer de alguno de estos sistemas de identificación:
Es posible cambiar los datos de domiciliación de la cuota de autónomos de forma online a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Para ello solo tienes que acceder a la Sede Electrónica y entrar en la opción “Ciudadanos”.
Una vez dentro de esa opción, deberás seleccionar “Cotización” y accederás a una nueva página con distintas opciones. Entre todas ellas deberás elegir la opción “Domiciliación en cuenta“.
Como puedes comprobar, cambiar la cuenta bancaria en la que domiciliar tu cuota de autónomos es un proceso online muy sencillo que solo te llevará unos minutos de tu tiempo.
Si el cambio de la cuenta bancaria se realiza antes del día 14 del mes, tendrá efectos en el mismo mes de la solicitud. Cualquier solicitud realizada a partir de dicho día tendrá efectos a partir del mes siguiente.
Y no olvides tener en cuenta que la entidad financiera deberá estar autorizada como colaboradora por la Tesorería General de la Seguridad Social. Aquí tienes el listado con todas las entidades financieras colaboradoras.
Si tienes más dudas, no olvides ponerte en contacto con Openges. Sus asesores estarán dispuestos a ayudarte con todo lo que necesites. Olvídate de líos y déjales todo el papeleo. 🤓