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¿Al cesar mi actividad tengo que seguir pagando la cuota de autónomos?

8 de abril de 2025
Cese de actividad y seguir pagando autónomos

El objetivo de cualquier actividad económica es perdurar en el tiempo y obtener beneficios con ella. Sin embargo, a veces se dan circunstancias por las que hay que parar.

Y entonces surge la duda de:  "¿hay que estar en cese de actividad y seguir pagando autónomos?".

Y es una pregunta importante, porque los ingresos bajan y el pago de la cuota es un gasto fijo importante.

Qué es el cese de actividad

Cuando hablamos de cese de actividad de un autónomo nos referimos a una suspensión temporal o definitiva de la actividad que se estaba desarrollando.

Para el cese de actividad es necesario darse de baja, tanto en la Agencia Tributaria como en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuando un trabajador por cuenta propia cesa la actividad quiere decir lo siguiente:

  • El cierre o fin de la actividad empresarial o profesional.
  • No poder emitir facturas ni tampoco recibirlas.
  • El cierre definitivo de la contabilidad. Esto quiere decir que no se podrán registrar más operaciones contables.
  • No presentar las declaraciones fiscales periódicas, salvo aquellas que hagan referencia al periodo de actividad antes de la baja. Algunos ejemplos pueden ser del trimestre en el periodo previo al cese, resúmenes anuales, declaración anual del IRPF, etc.

Cuándo se tiene derecho al cese de actividad

Al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, para tener derecho a cobrar el paro como autónomo, existen ciertos aspectos que hay que tener en cuenta.

Este derecho a cobrar el paro se genera en el momento en que decides dejar de desarrollar la actividad de forma temporal o definitiva. Además, debe estar justificado.

Justificación y causas

Las causas que justifican un cese de actividad total son las siguientes:

  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
  • Causas de fuerza mayor.
  • Pérdida de licencia administrativa.
  • Violencia de género.
  • Divorcio o acuerdo de separación matrimonial.

Las causas del cese parcial son algo distintas:

  • Causas de fuerza mayor.
  • Si no tienes empleados, por caída de tus ingresos, deudas o ganancias inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI) o por debajo de tu base de cotización.
  • Si tienes empleados, por reducción de su jornada o suspensión parcial de los contratos de trabajo.

Es importante saber que si te das de baja de forma voluntaria, no tienes derecho a esta prestación, ni a la total ni a la parcial.

Piensa que si el cese no está correctamente fundado, no hay lo que se conoce como situación legal de cese de actividad.

Como hemos dicho antes, es importante que esté justificado el motivo por el que se cesa la actividad. En caso contrario, no hay derecho a paro.

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Requisitos del cese de actividad

Si se dan las causas que hemos visto en los apartados anteriores, hay que cumplir los siguientes requisitos para cobrar el paro de los autónomos:

  • Estar de alta como autónomo y haber cotizado por cese de actividad.
  • Haber cotizado por cese de actividad como mínimo en los 12 meses anteriores al cese y de manera continuada.
  • Estar al corriente del pago de tus cuotas de autónomos. Este requisito puede arreglarse en caso de no cumplirlo, hay 30 días para solucionarlo.
  • No haber alcanzado la edad legal de jubilación.

Prestación por cese de actividad

La prestación por cese de actividad, también conocida como paro del autónomo, se aprobó en España el año 2010.

Como hemos visto, el autónomo tiene que justificar las causas del cese de actividad y cumplir los requisitos.

Una vez que se han cumplido las causas y los requisitos, el tiempo que va a durar la prestación depende de lo que el autónomo haya cotizado:

  • De 12 a 17 meses cotizados: la duración de la prestación es de 4 meses.
  • de 18 a 23 meses cotizados: 6 meses de duración.
  • De 24 a 29 meses: 8 meses de duración.
  • De 30 a 35 meses: 10 meses de duración.
  • De 36 meses a 42: 10 meses de duración.
  • De 43 a 47 meses: 16 meses de duración.
  • De 48 o más: 24 meses de duración.

En cuanto a la cuantía, se corresponde con el 70% de la base reguladora de los últimos 12 meses de actividad.

Cese de actividad y seguir pagando autónomos

Como regla general, durante el cese de actividad no hay que seguir pagando autónomos, salvo que se encuentren en situación de baja:

  • Cuando el autónomo se encuentra en situación de baja laboral. Durante los primeros dos meses de baja, los autónomos deben seguir pagando la cuota de autónomos. A partir del tercer mes, quedan exentos de pagar la cuota hasta que vuelvan a estar en alta.
  • Cese de actividad. Los autónomos que cesan su actividad pueden acceder a la prestación mensual, el paro de los autónomos, y no tendrán que pagar la cuota.

Ya hemos visto que no es habitual estar en cese de actividad y seguir pagando autónomos, así que si te encuentras en una situación complicada y necesitas parar tu actividad, sólo tienes que hacerlo. Justificar los motivos y cumplir los requisitos es lo fundamental para ello.

El asesoramiento especializado, como el de Openges, puede ayudarte mucho. El equipo te acompañará para asesorarte y guiarte en todo el proceso para que no tengas dudas ni miedos y todo se haga correctamente.

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