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El objetivo de cualquier actividad económica es perdurar en el tiempo y obtener beneficios con ella. Sin embargo, a veces se dan circunstancias por las que hay que parar.
Y entonces surge la duda de: "¿hay que estar en cese de actividad y seguir pagando autónomos?".
Y es una pregunta importante, porque los ingresos bajan y el pago de la cuota es un gasto fijo importante.
Cuando hablamos de cese de actividad de un autónomo nos referimos a una suspensión temporal o definitiva de la actividad que se estaba desarrollando.
Para el cese de actividad es necesario darse de baja, tanto en la Agencia Tributaria como en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuando un trabajador por cuenta propia cesa la actividad quiere decir lo siguiente:
Al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, para tener derecho a cobrar el paro como autónomo, existen ciertos aspectos que hay que tener en cuenta.
Este derecho a cobrar el paro se genera en el momento en que decides dejar de desarrollar la actividad de forma temporal o definitiva. Además, debe estar justificado.
Las causas que justifican un cese de actividad total son las siguientes:
Las causas del cese parcial son algo distintas:
Es importante saber que si te das de baja de forma voluntaria, no tienes derecho a esta prestación, ni a la total ni a la parcial.
Piensa que si el cese no está correctamente fundado, no hay lo que se conoce como situación legal de cese de actividad.
Como hemos dicho antes, es importante que esté justificado el motivo por el que se cesa la actividad. En caso contrario, no hay derecho a paro.
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Si se dan las causas que hemos visto en los apartados anteriores, hay que cumplir los siguientes requisitos para cobrar el paro de los autónomos:
La prestación por cese de actividad, también conocida como paro del autónomo, se aprobó en España el año 2010.
Como hemos visto, el autónomo tiene que justificar las causas del cese de actividad y cumplir los requisitos.
Una vez que se han cumplido las causas y los requisitos, el tiempo que va a durar la prestación depende de lo que el autónomo haya cotizado:
En cuanto a la cuantía, se corresponde con el 70% de la base reguladora de los últimos 12 meses de actividad.
Como regla general, durante el cese de actividad no hay que seguir pagando autónomos, salvo que se encuentren en situación de baja:
Ya hemos visto que no es habitual estar en cese de actividad y seguir pagando autónomos, así que si te encuentras en una situación complicada y necesitas parar tu actividad, sólo tienes que hacerlo. Justificar los motivos y cumplir los requisitos es lo fundamental para ello.
El asesoramiento especializado, como el de Openges, puede ayudarte mucho. El equipo te acompañará para asesorarte y guiarte en todo el proceso para que no tengas dudas ni miedos y todo se haga correctamente.