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¿Tienes un proyecto común con otro autónomo y no sabes como lanzarlo? La comunidad de bienes puede ser la solución a tu problema. 😉
En este artículo explicamos qué características tiene este tipo de asociación, cómo se constituye y su fiscalidad.
La comunidad de bienes es, precisamente, un contrato privado entre dos o más autónomos que buscan lanzar un proyecto empresarial en común. Los interesados (comuneros) mantienen su condición de trabajadores por cuenta propia y ostentan la propiedad o titularidad de un bien o derecho pro indiviso.
Esta modalidad jurídica es una solución perfecta para los negocios más pequeños, cuya actividad empresarial requiere de una gestión sencilla y para los cuales no se requiere una gran inversión de capital para empezar.
La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia. Su formación, derechos y obligaciones están regidos por el Código de comercio (en materia mercantil) y por el Título III del Código Civil.
Estas son sus principales características:
La creación de una comunidad de bienes es relativamente sencilla. Estos son los principales pasos que se deben dar:
La comunidad de bienes como tal no tributa por las rentas obtenidas. Son los socios comuneros los que deberán hacerlo.
Según explica el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través del Ipyme: “Son estos quienes realizan el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según sean contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de dichos impuestos”
Si comparamos la comunidad de bienes con otro tipo de sociedades podemos comprobar que su constitución trae consigo una serie de ventajas:
Sin embargo, también podemos ver en las comunidades de bienes algunas desventajas:
Para que puedas verlo en la práctica te voy a poder dos ejemplos muy típicos de comunidad de bienes.
En España, lo más habitual, es que se constituyan comunidades de bienes para herencias, en las que las partes formalizan un contrato con los detalles de los bienes en común, la identificación de los particulares o la cuota de la que dispondrá cada uno.
Por otro lado, podrías constituir una comunidad de bienes si tienes una pareja de hecho con la que quieres compartir una casa en un porcentaje de 50-50.
Si lo aplicamos al mundo empresarial, igualmente podría darse esta situación entre dos socios que comparten un despacho.
Como ves, la CB se constituye en más situaciones de lo que pudiese parecer en un primer momento.
Si tienes alguna duda sobre las comunidades de bienes o cualquier otra forma jurídica empresarial ponte en contacto con nosotros.
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