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El Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de relevo es el que se celebra para cubrir la vacante que deja un trabajador al acogerse a la jubilación parcial. La empresa debe emplear de forma simultánea a otro profesional para que ocupe la parte de la plaza que deja sin cubrir la persona jubilada anticipadamente.
Para poder celebrarse se han de cumplir una serie de requisitos. Te explicamos cuáles son y en qué momento se pueden hacer.
Según recoge el Estatuto de los trabajadores el contrato de relevo se celebra “para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda…” Para poder acceder a la misma, el profesional llegará a un acuerdo concertado con la empresa de una reducción de jornada y de salario, y esta deberá concertar, de forma simultánea, un contrato de relevo.
Para un mismo puesto habrá dos trabajadores y dos contratos:
Los requisitos para poder acceder a la jubilación parcial y al contrato de relevo están recogidos en el Real Decreto-ley 20/2018:
No todos los trabajadores pueden acceder a un contrato de relevo. La empresa solo podrá ofrecérselo a una persona desempleada o a un trabajador con contrato de duración determinada.
Si tu empresa se encuentra en situación de celebrar un contrato de relevo, en Openges , tu gestoría online podemos ayudarte. Nuestra asesoría para pymes se encarga de la tramitación de las altas de los trabajadores, bajas y demás gestiones de tu empresa. Llámanos y te contamos las ventajas de nuestros servicios.