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Cuándo se paga el IVA en 2025 | Para autónomos

27 de febrero de 2025
Cuándo se paga el IVA

Desde el primer día, muchos autónomos se hacen la misma pregunta: ¿cuándo se paga el IVA? Y no es para menos, porque gestionar bien este impuesto es clave para la salud financiera del negocio.

Tener claro cuánto y cuándo hay que pagar a la Agencia Tributaria evitará sustos y problemas de liquidez. Así que, vamos a meternos de lleno en el mundo del IVA para que no te pille desprevenido 😉

Qué es el IVA

Empezamos por lo más básico para hacer un repaso rápido antes de poner sobre la mesa la cuestión principal.

El Impuesto sobre el Valor Añadido es una carga fiscal que se hace sobre el consumo. Es decir, es un impuesto regresivo que se aplica en muchos países y en la mayoría de los que pertenecen a la Unión Europea y que financia el consumidor.

El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, que se genera por la compra de bienes o servicios profesionales.

Tipos de IVA

En España existen distintos tipos de IVA bien diferenciados. Se aplica uno u otro en función de los productos o servicios que se estén comprando.

Así, tenemos tres tipos diferentes:

  • El IVA general que grava al 21%. Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos o servicios que se comercializan, aplicando un 21% sobre el valor del producto. Es el que afecta a la mayoría de artículos, incluyendo por ejemplo, ropa, electrodomésticos, calzado, etc.
  • El IVA reducido que grava al 10%. Para poder aplicar este porcentaje de IVA reducido, el producto o servicio que se compra debe estar incluido en la lista de los que se incluyen en este tipo de IVA. Actualmente, los productos y servicios gravados al 10% son los siguientes:
    • Libros, revistas y periódicos.
    • Pan, leche, frutas, verduras, hortalizas, legumbres y quesos.
    • Medicamentos para uso humano y prótesis.
    • Sustancias o productos utilizados habitual, e idóneamente, para la nutrición humana o animal.
    • Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición humana o animal, incluidos los animales reproductores y los destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal.
    • Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas como semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas…
    • Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
    • Medicamentos para uso animal.
    • Productos farmacéuticos de uso directo por consumidor final, compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
    • Equipos médicos, aparatos y demás instrumental estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Se incluyen las gafas graduadas, lentillas y productos para su cuidado.
    • Viviendas, garajes y anexos.
    • Semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal utilizados en la obtención de flores y plantas vivas.
    • Servicios funerarios.
    • Transportes de viajeros y sus equipajes.
    • Servicios de hostelería, incluyendo bares, restaurantes y hoteles.
    • Entradas a museos, bibliotecas y galerías de artes.
    • Espectáculos deportivos, como partidos de futbol o de baloncesto.
  • El IVA superreducido que grava al 4%. Se aplica sólo sobre algunos productos de primera necesidad: pan común, harinas panificables, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.

Actividades exentas de IVA

Aunque haya diferentes tipos de IVA en función del producto, también hay algunas operaciones a las que no se aplica ninguno de ellos. Son las denominadas operaciones exentas de IVA.

Las operaciones exentas son las siguientes:

  • Operaciones interiores. No podrás deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con estas operaciones exentas:
    • Asistencia sanitaria.
    • Actividades educativas.
    • Asistencia social.
    • Actividades culturales.
    • Práctica del deporte.
    • Operaciones financieras y de seguros.
    • Exenciones inmobiliarias.
  • Operaciones exteriores. Aquí sí es posible deducir el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con estas operaciones.
    • Exportaciones. Se incluyen en este apartado las entregas de bienes transportados fuera de la Comunidad Europea.
    • Entregas intracomunitarias de bienes. Son las operaciones de entregas de bienes a un cliente con transporte a otro Estado miembro.

Cuándo se paga el IVA

Para los obligados a ingresar el IVA, es muy importante conocer los plazos para cumplirlos y no tener que pagar recargos y sanciones por hacerlo fuera del período establecido.

Es distinto en función del tipo de liquidación del que se trate:

  • Autoliquidaciones trimestrales:
    • Del 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación. En abril, julio y octubre.
    • La autoliquidación del cuarto trimestre se presentará del 1 al 30 de enero.
  • Autoliquidaciones mensuales. El plazo se extiende del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación, o hasta el último días del mes de febrero en el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero.
  • Declaración anual recapitulativa. Se hace una vez al año en el primer mes tras cerrar el ejercicio, es decir del 1 al 31 de enero.

En caso de que el último día de presentación de la autoliquidación de IVA sea inhábil, incluyendo los sábados, la fecha límite de presentación se traslada al día hábil inmediato posterior.

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Quién paga el IVA

Ya sabemos que la mayoría de operaciones llevan IVA, pero… ¿quién es realmente el encargado de pagar este impuesto?

El IVA es un impuesto indirecto que recae sobre todos los que compramos bienes o servicios. Es decir, lo paga el consumidor final (sí, de ahí vienen muchas quejas). Pero aquí viene la parte curiosa: aunque el dinero sale del bolsillo del cliente, son los empresarios y autónomos quienes tienen que ingresarlo en Hacienda. En otras palabras, tú lo cobras, pero no es tuyo… solo haces de intermediario. 😅

Cómo se paga el IVA

A la hora de cumplir con el IVA, hay dos modelos clave: el modelo 303 y el 390. Pero ojo, solo el modelo 303 es el que implica un pago… y solo si el resultado sale a ingresar.

Para presentarlo, toca hacerlo online con un certificado digital, DNI electrónico o el sistema Cl@ve. Si eres ciudadano de la UE con un identificador español, también puedes usar la identificación digital eIDAS.

En cuanto al pago, tienes varias opciones: domiciliación bancaria, tarjeta o NRC (Número de Referencia Completo) del banco. Pero atención: si eliges la domiciliación, el plazo es más corto, y si pagas fuera de plazo, el NRC será tu única opción. ¡No te despistes con las fechas!

Espero que ahora tengas claro cuándo, quién y cómo se paga el IVA. Aunque no parece complicado, hay muchos detalles a tener en cuenta: los tipos de IVA, las fechas de pago, las actividades exentas… y un largo etcétera.

Si te quedan dudas sobre este o cualquier otro impuesto de tu negocio, lo mejor es dejarlo en manos de profesionales. En Openges se encargarán de todos los trámites y gestiones para que tú solo te preocupes de lo importante: hacer crecer tu negocio sin sorpresas de Hacienda 😉

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