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La precariedad laboral existente en España es tal que una de las opciones más llamativas para obtener un trabajo digno es el emprendimiento.
Es muy probable que te hayan hablado mal de ser autónomo, en ocasiones con razón. Sin embargo, ser tu propio jefe tiene una serie de ventajas que jamás te va a ofrecer trabajar por cuenta ajena.
Además, si estás comenzando en esto del emprendimiento, o han pasado más de dos años desde la última vez que fuiste autónomo, tengo una noticia que te va a encantar. ¿Has oído hablar de la cuota reducida de autónomos por 80 euros? Quédate por aquí, ¡Te aseguro que te va a interesar y mucho!
La cuota reducida de autónomos, también conocida como tarifa plana, consiste en una reducción de las cuotas de autónomo durante el primer, e incluso segundo año.
Esta bonificación resulta muy atractiva si estás pensando en darte de alta como autónomo, ya que pagarías una cuota reducida de 80 euros.
Para que puedas entenderlo mejor, te voy a poner un ejemplo de cuánto te ahorrarías durante el primer año, teniendo en cuenta que cotizaras por la base mínima de cotización.
Los autónomos que coticen por la base mínima pagan 230 euros de cuota mensual. Sin embargo, con la cuota reducida pagarías 80 euros durante el primer año. Esto te supondría un ahorro de 150 euros al mes, o lo que es lo mismo, 1800 euros al año.
Para poder acceder a la cuota reducida de autónomos de 80 euros deberás cumplir una serie de condiciones.
La duración de la bonificación de la cuota reducida de 80 euros dependerá en cierta medida de la Comunidad Autónoma en la que te encuentres, ya que pueden variar algunos requisitos y duración de la misma.
La duración inicial es de 12 meses, independientemente de los ingresos obtenidos. De este modo, ayuda a despegar a todos los nuevos emprendedores que se han decidido por el trabajo por cuenta propia.
Finalizados los primeros 12 meses es posible que puedas acceder a una ampliación de 12 meses más. Para ello deberás cumplir con un requisito: que tu rendimiento económico neto sea inferior al SMI del año en el que te encuentres.
En caso de que cumplas con este requisito, deberás hacer efectiva la ampliación a través de Importass. En esta solicitud deberás adjuntar una declaración en la que indiques que el rendimiento neto de tu actividad va a ser inferior al SMI vigente.
Importante: La Seguridad Social se basará en el rendimiento neto obtenido durante el primer año de actividad.
Es decir, supongamos que te das de alta en abril de 2023. La renovación de la tarifa reducida se debería producir en abril de 2024. Para saber si te pertenece o no, deberás sacar el rendimiento neto obtenido durante los 12 meses anteriores (desde abril de 2023 hasta marzo de 2024) y no una previsión de los ingresos que obtendrás en los próximos 12 meses.
Una vez terminado este periodo, pasarás a formar parte del sistema de cotización por tramos en función de ingresos reales.
En cuanto a las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, pueden solicitar la aplicación de la cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses. Eso sí, en caso de cumplir con alguno de estos requisitos, deberás informarlo en el momento del alta.
Las mujeres menores de 35 años y los hombres menores de 30 años gozarán de una ampliación de hasta un tercer año la reducción de la cuota de autónomo. Es decir, si cumples alguno de estos dos requisitos podrás optar a un tercer año extra de tarifa plana de 80 euros.
Pero ojo, para tener acceso a esta bonificación es necesario que el rendimiento neto obtenido no sea superior al SMI.
¿Vives en un municipio de menos de 5000 habitantes? Entonces estás de suerte. Los emprendedores de municipios de menos de 5000 habitantes podrán solicitar la tarifa plana de 80 euros durante dos años.
En otras palabras, disfrutarás de la reducción de la cuota de la seguridad social independientemente de que tus ingresos sean superiores al SMI.
Los requisitos para obtenerla son los siguientes:
Otra de las opciones por las que has visitado este post es que te encuentres trabajando por cuenta ajena y te ha surgido una oportunidad para trabajar como autónomo de forma complementaria.
En este caso también tendrás la posibilidad de solicitar la tarifa plana de 80 euros. Sin embargo, tendrás la opción de elegir entre la tarifa reducida de 80 euros o solicitar un descuento en tu cotización.
Si te decantas por la segunda opción, podrás disfrutar de un descuento en la cuota durante 3 años. Eso sí, el descuento dependerá de si trabajas por cuenta ajena a jornada completa o a tiempo parcial.
Al trabajar por cuenta ajena a jornada completa, la reducción de la base de cotización será del 50% durante los primeros 18 meses (año y medio). En cuanto a los meses 19 al 36 (hasta los tres años del alta) la reducción será del 25%.
En cambio, si trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial el descuento será menor. Los primeros 18 meses será del 25%, mientras que del mes 19 al 36 será del 15%.
En definitiva, solicitar la tarifa reducida de 80 euros o el descuento durante tres años dependerá en gran medida de los ingresos que obtengas.
Ahora que ya conoces en qué consiste la cuota reducida tendrás más claro si cumples o no con los requisitos. Tramitar el alta de forma correcta y solicitar la cuota reducida puede resultar un quebradero de cabeza, y aún más si es la primera vez que lo haces.
Mi consejo es que te alejes al máximo de todo este papeleo y lo dejes en mano de Openges. Tú disfruta del día mientras otros se encargan de ponerlo todo en marcha.