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Si estás pensando en comenzar una actividad por cuenta propia puede que te surjan dudas acerca de cómo darse de alta como autónomo online.
Sin embargo, el alta para autónomos tiene sus complicaciones, como vamos a ver.
Los trámites fundamentales para comenzar una actividad por cuenta propia son el alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social. Si decides darte de alta como autónomo por internet, tendrás que acudir a las páginas webs oficiales para acceder a estos trámites.
Para llevar a cabo este trámite hay que presentar la declaración censal, modelo 036 o 037, debidamente cumplimentada.
Es importante tener en cuenta los siguientes puntos:
El alta en la Seguridad Social es el otro punto fundamental a la hora del inicio de la actividad como autónomo.
Para inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) hay que presentar el modelo TA.0521. En él se incluirá lo siguiente:
Para presentarlo deberá hacerse con carácter previo al inicio de la actividad y como máximo en un plazo de 60 días antes.
La presentación podrá ser telemática o presencial en una delegación de la Seguridad Social.
Aunque son sólo dos los pasos para darse de alta como autónomo, existen algunos errores que se dan de forma habitual y que es mejor evitar.
Antes del año 2018 era obligatorio hacer primero el alta en la Agencia Tributaria y después en la Seguridad Social, con un plazo máximo entre uno y otro de 30 días.
Pero, esto ha cambiado.
Actualmente, la fecha de alta en ambos organismos debe ser la misma en la mayoría de los casos.
El mejor consejo que podemos darte en este sentido es que hagas los dos trámites al mismo tiempo. Así, tanto Hacienda como la Seguridad Social harán sus comprobaciones y la fecha de inicio de la actividad económica y de cotización será la misma.
Esto es posible ya que las dos altas pueden hacerse de forma telemática en el mismo día.
Aunque pueda parecer extraño a muchas personas se les pasan por alto las bonificaciones al estar pensando en otros detalles de los trámites de alta.
Tener conocimiento de todas las ayudas y bonificaciones para nuevos autónomos es recomendable antes de iniciar los trámites de alta. De esta forma podrás decidir cuál es la más beneficiosa en tu caso y solicitarla correctamente en el momento del alta.
Puede ocurrir que en el momento del alta dejes pasar una opción por no estar seguro y perder la oportunidad de acceder a una bonificación que ya no podrás solicitar más adelante, así que…¡atento!
El cese de actividad es la prestación que perciben los autónomos cuando cesan en la actividad que venían desarrollando.
Para poder tener derecho a ella debes incluir un porcentaje en el pago de la cuota mensual de la Seguridad Social.
La cuota que deberás pagar es el 31,20% de tu base de cotización, siendo el porcentaje que corresponde al cese de actividad el 0,9%.
En el caso de los autónomos con tarifa plana, antes la cotización por cese de actividad y formación profesional era voluntario.
Sin embargo, a partir del año 2023 no es compatible ser beneficiario de la cuota reducida de 80 euros con la aplicación de la cobertura de cese de actividad y formación profesional.
El epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas es un número que identifica la actividad económica que se realiza. Puedes darte de alta en tantos epígrafes como actividades lleves a cabo.
Si al presentar el modelo 036 o 037 en tu alta como autónomo, te equivocas en tu elección de epígrafe, las sanciones por parte de la Agencia Tributaria son de un mínimo de 250€, así que debes tenerlo muy claro antes de solicitar el alta.
Este es uno de los errores más habituales y que no quiero que te ocurran.
Si quieres capitalizar tu prestación por desempleo para invertir el dinero en tu nuevo proyecto debes realizar la solicitud de Pago Único ante el Servicio Público de Empleo (SEPE) antes de iniciar tu actividad, es decir, antes de tu fecha de alta en el RETA.
Una vez que recibas la resolución con el reconocimiento para recibir el Pago Único del paro, dispones de un mes para iniciar tu actividad y tramitar tu alta en la Seguridad Social.
Por eso, es importante que tengas claro si quieres pedirlo para hacerlo antes de tramitar tu alta.
Una de las obligaciones que tienen los trabajadores por cuenta propia al tramitar su alta es elegir la mutua que les dará cobertura en caso de ser necesario.
Es importante tener en cuenta ciertos criterios relacionados con las prestaciones, las necesidades y la cercanía para elegir la que mejor se adapte a ti. En caso de necesitar alguna cobertura puedes notar una gran diferencia.
Hasta hace poco como autónomo podías elegir la base de cotización, lo cual era fundamental para posteriores prestaciones.
Actualmente todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
En la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se publicará una tabla con las bases de cotización divididas en tramos consecutivos en función de los rendimientos netos mensuales. Para cada tramo se asignará una base de cotización máxima y una mínima mensual.
Los trabajadores que estuvieran cotizando por una base superior a la que les corresponda por sus rendimientos podrán mantener dicha base.
Es posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y una nueva cuota adaptada a los rendimientos, con un máximo de seis cambios al año.
Si te vas a dar de alta como autónomo por primera vez es posible que puedas beneficiarte de bonificaciones y ayudas. Eso podría darte un empujoncito al inicio de tu actividad.
Las personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida, lo que anteriormente era la tarifa plana. Esta tarifa es de 80 euros mensuales durante los primeros doce meses de actividad.
Para poder acogerte a este beneficio debes realizar la solicitud en el momento de tramitar el alta.
Para beneficiarte de la tarifa reducida tienes que cumplir algunos requisitos, como no haber estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la nueva.
Una vez finalizados los doce primeros meses, existe la posibilidad de acogerse durante otros doce si prevés que tus rendimientos económicos netos anuales vayan a ser inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese período.
En algunas Comunidades Autónomas, como Andalucía y Madrid, existe la denominada Cuota Cero.
La llamada Cuota Cero o Tarifa Cero de autónomos es una bonificación por la que algunas autonomías subvencionan el 100% del pago a la Seguridad Social de los autónomos que se den de alta en 2023.
Esta ayuda surge para aliviar la subida de las cuotas de autónomo, que no pagarán nada a la Seguridad Social, ahorrando así 960 euros en cuotas durante su primer año.
Las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación en el momento del alta de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.
Cuando finalice este periodo, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida de 160 euros durante los siguientes 36 meses.
Ya te he enseñado cómo darse de alta como autónomo online o de forma presencial, si lo prefieres. Pero sé que puede resultar difícil si no tienes conocimientos sobre el tema.
Así que contactar con una gestoría online como Openges puede ser la mejor opción para realizar este tipo de trámites.