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¿Has sido contratado por cuenta ajena? ¿Tu negocio no obtiene los beneficios suficientes para seguir abierto? ¿Llegó el momento de disfrutar de tu jubilación de autónomo? Si te encuentras en alguna de estas situaciones, debes tramitar tu baja en el régimen especial de autónomos, es decir, en el RETA (Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos). En este artículo te contamos los pasos que debes dar, los plazos del proceso y las particularidades del trámite.
Lo primero que deberás comprobar es que está en situación de alta obviamente y también estar al corriente de todos los pagos con la administración incluida la cuota de autónomos. Es decir, no puedes tener deudas pendientes ni con la Tesorería General de la Seguridad Social ni con Hacienda.
Si eres autónomo administrador de alguna sociedad debes justificar a través de una escritura pública los motivos por los que quieres darte de baja. Y si durante al menos un año has cotizado para la prestación por cese de actividad, también deberás explicar las razones para dejar de ser autónomo.
También es preciso darse de baja en la Agencia Tributaria. En este caso se deberá recurrir a los modelos 036 o 037, este último es una versión simplificada del primero. Son los mismos documentos que se usan para la declaración censal de alta o modificación en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Se puede descargar la plantilla en la web de la Agencia Tributaria o entrar en la sede electrónica y realizar este trámite de forma online. Recuerda que si estás dado de alta en más de un epígrafe de la IAE, la baja debe hacerse para todas las actividades. Es importante disponer de un certificado digital para poder hacer todos los trámites de forma telemática.
Es importante saldar las cuentas trimestrales o anuales pendientes.
Al igual que en Hacienda, la baja en el RETA se puede hacer de manera presencial o telemática. Para poder hacerlo es necesario presentar el Modelo TA.0521.
Los pasos para conseguir la baja son los siguientes:
Desde la fecha en la que la baja se hace efectiva, solo dispondrás de tres días naturales para hacer el trámite en la Seguridad Social. En Hacienda el plazo es de un mes si la baja está motivada por el cese de actividad o por la disolución de una sociedad mercantil.
Recuerda que si presentas la solicitud antes de que acabe el mes, deberás pagar la cuota completa.
Según indica la propia Seguridad Social las bajas solicitadas en tiempo y forma surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante de su inclusión.
Si todavía tienes dudas de cómo darte de baja en el RETA o no dispones de tiempo para hacerlo, en tu gestoría online Openges ponemos a disposición de nuestros clientes nuestra experiencia y profesionalidad para realizar los trámites por ti.