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Cómo darse de baja en el RETA

22 de junio de 2022
baja en el reta

¿Has sido contratado por cuenta ajena? ¿Tu negocio no obtiene los beneficios suficientes para seguir abierto? ¿Llegó el momento de disfrutar de tu jubilación de autónomo? Si te encuentras en alguna de estas situaciones, debes tramitar tu baja en el régimen especial de autónomos, es decir, en el RETA (Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos). En este artículo te contamos los pasos que debes dar, los plazos del proceso y las particularidades del trámite.

Requisitos para darse de baja en el RETA

Lo primero que deberás comprobar es que está en situación de alta obviamente y también estar al corriente de todos los pagos con la administración incluida la cuota de autónomos. Es decir, no puedes tener deudas pendientes ni con la Tesorería General de la Seguridad Social ni con Hacienda.

Si eres autónomo administrador de alguna sociedad debes justificar a través de una escritura pública los motivos por los que quieres darte de baja. Y si durante al menos un año has cotizado para la prestación por cese de actividad, también deberás explicar las razones para dejar de ser autónomo.

También es preciso darse de baja en la Agencia Tributaria. En este caso se deberá recurrir a los modelos 036 o 037, este último es una versión simplificada del primero. Son los mismos documentos que se usan para la declaración censal de alta o modificación en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Se puede descargar la plantilla en la web de la Agencia Tributaria o entrar en la sede electrónica y realizar este trámite de forma online. Recuerda que si estás dado de alta en más de un epígrafe de la IAE, la baja debe hacerse para todas las actividades. Es importante disponer de un certificado digital para poder hacer todos los trámites de forma telemática.

Baja en Hacienda. Cómo se hace:

  • En la web de la AEAT, ve a Inicio – Todas las Gestiones y en la misma página elige: Censos, NIF y domicilio fiscal.
  • En la página de Censos aparece en segundo lugar un enlace con el nombre: Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada.
  • Una vez dentro, además de dar información general sobre el procedimiento, Hacienda te indica que la documentación se puede presentar de forma presencial o por vía telemática.
  • Cuando tu identidad se haya validado se abrirá el formulario 037, donde deberá marcarse la casilla 150 (Baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores), y consignarás la causa (casilla 151) y la fecha efectiva de la baja (casilla 152).
  • Tendrás que consignar el epígrafe del IAE del que desees darte de baja. Si estás en varios indícalos todos.
  • Firma y envía el documento.

Es importante saldar las cuentas trimestrales o anuales pendientes.

La baja en la Seguridad Social

Al igual que en Hacienda, la baja en el RETA se puede hacer de manera presencial o telemática. Para poder hacerlo es necesario presentar el Modelo TA.0521.

Los pasos para conseguir la baja son los siguientes:

  1. Accede a la página de Trámites y Gestiones.
  2. Una vez dentro, el sistema te pedirá que te identifiques con alguno de los sistemas admitidos por el sistema.
  3. Rellena el modelo TA0521 con el epígrafe del IAE que hayas consignado en tu baja en la Agencia Tributaria, la fecha efectiva del fin de actividad (la misma que indicaste antes en el modelo 037) y la provincia a la que perteneces.

Desde la fecha en la que la baja se hace efectiva, solo dispondrás de tres días naturales para hacer el trámite en la Seguridad Social. En Hacienda el plazo es de un mes si la baja está motivada por el cese de actividad o por la disolución de una sociedad mercantil.

Recuerda que si presentas la solicitud antes de que acabe el mes, deberás pagar la cuota completa.

Según indica la propia Seguridad Social las bajas solicitadas en tiempo y forma surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere cesado en la actividad determinante de su inclusión.

Si todavía tienes dudas de cómo darte de baja en el RETA o no dispones de tiempo para hacerlo, en tu gestoría online Openges ponemos a disposición de nuestros clientes nuestra experiencia y profesionalidad para realizar los trámites por ti.

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