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El pago único del desempleo es una gran opción para muchas personas que quieren emprender, ya que te permite recibir toda la prestación por desempleo a la que tienes derecho en un único pago.
Con ese dinero se puede invertir en todo lo necesario para el negocio que se va a poner en marcha. Pero, puede ocurrir que la solicitud del pago único sea denegada… ¿y ahora qué?
Lo primero es entender el motivo que ha llevado al Servicio Público de Empleo Estatal a rechazar la solicitud.
Los motivos más habituales por los que se suele denegar el pago único del paro son:
Pueden existir otros motivos pero, en cualquier caso, si te han denegado el pago único seguro que te surgen muchas dudas… ¿presento la solicitud de pago único de nuevo? ¿Cómo es el procedimiento? ¿Qué plazo tengo que esperar para que me respondan? O... ¿acaso podría reclamarlo?
Una vez que ya tienes claro los motivos que pueden llevar a la denegación de la prestación del pago único de desempleo, vamos a ver qué puedes hacer.
Si se da el caso de que no estás de acuerdo con la resolución de tu solicitud de prestación por desempleo en pago único, puedes presentar una reclamación previa ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
El plazo para hacerlo es el siguiente:
La reclamación se presenta por escrito, incluyendo los siguientes datos:
Al escrito de reclamación, podrás y deberás acompañar toda la documentación que creas que pueda ayudar a justificar los motivos por los que no estás de acuerdo con la respuesta negativa.
La respuesta a esta reclamación deberá hacerla el SEPE, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días. Si ha pasado este tiempo y no has recibido una resolución expresa, se entiende denegada por silencio administrativo.
Si la respuesta a tu reclamación ha sido negativa, sea expresa o no, puedes presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social que te pertenezca según tu residencia.
El plazo para hacerlo es de treinta días desde que se haya denegado la reclamación. Si ha sido expresa se contará desde la notificación y si no, desde el día en que se dé por denegada por silencio administrativo.
Como ya te he explicado en el punto anterior, el procedimiento consiste en solicitarlo, recibir respuesta y reclamar en caso de que no estés de acuerdo con la resolución.
No será necesario volver a solicitarlo, sino comunicar al SEPE el motivo del desacuerdo, y justificarlo con la documentación.
El SEPE revisará la documentación aportada y la nueva información, y volverá a resolver concediendo o denegando el pago único.
Podrás volver a solicitar el pago único si el motivo de la denegación es correcto, y debes dejar transcurrir tiempo o llevar a cabo alguna acción que haga que cumplas con todos los requisitos para percibirlo.
Por ejemplo, que no hayan transcurrido los cuatro años requeridos o que te encuentres en medio de un proceso de impugnación de despido.
Ahora ya sabes los principales motivos por los que te pueden denegar el pago único y qué puedes hacer si eso ocurre.
¡Ten en cuenta! La presentación de la reclamación acompañada de la documentación justificativa oportuna suele ser suficiente en la mayoría de los casos.
Para éstos y otros trámites relacionados con tu negocio, lo mejor es contar con una asesoría como Openges. Así, tendrás un equipo de profesionales a tu disposición para todas las dudas y consultas que necesites.