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¿Por qué me han denegado el pago único del desempleo?

18 de junio de 2024
Me han denegado el pago único

Tengo una idea para poner en marcha pero me han denegado el pago único…¿Por qué? ¿Ahora qué puedo hacer?

Antes de que te agobies y pienses que todo te pasa a ti, te recomiendo que te sientes y analices con detenimiento tu situación. Quizás no todo está perdido jeje

Qué es el pago único del desempleo

El pago único o capitalización del desempleo es una medida que tiene como objetivo facilitar iniciativas para el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia.

Consiste en el pago anticipado de la prestación por desempleo a la que se tenga derecho y que aún no se haya cobrado.

Podrán ser beneficiarias las personas que quieran:

  • Incorporarse de forma estable como socios trabajadores en cooperativas o en sociedades laborales.
  • Adquirir la condición de persona socia trabajadora en la sociedad laboral o cooperativa con la que mantienen una relación laboral de carácter indefinido.  
  • Comenzar una actividad como personas trabajadoras autónomas.
  • Utilizar el importe para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación.
  • Comprar acciones de la mercantil en la que trabajaba declarada en concurso y su posterior transformación en sociedad laboral o cooperativa.

Requisitos para solicitar el pago único

Para poder conseguir el pago único del desempleo hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral. Además, tendrá que tener pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades.
  • En el caso de las personas trabajadoras con contrato indefinido de sociedades laborales o cooperativas que pretendan incorporarse como socias trabajadoras o de trabajo de dichas sociedades laborales o cooperativas, deben cumplir todos los requisitos para ser beneficiarias de la prestación contributiva por desempleo, excepto el de encontrarse en situación legal de desempleo.  
  • Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.  
  • No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único. Siempre tendrá que ser después de presentada la solicitud, pero se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago. 
  • Si se ha impugnado el fin de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento. 
  • Haber superado el periodo de prueba establecido por los estatutos de la cooperativa, en su caso.     

Motivos de denegación del pago único del desempleo

Aunque pueden existir una gran variedad de motivos por los que te denieguen el pago único del desempleo, te voy a explicar los más habituales 😉

Te has dado de alta en el RETA antes de solicitar el pago único

Como te he explicado en los requisitos, es fundamental solicitar el pago único antes de comenzar la actividad.

Así que, si te has dado de alta en el RETA antes de presentarla, ya sabes que la solicitud del pago único va a ser denegada.

Has solicitado el pago único mientras estabas impugnando tu despido

Otro de los errores frecuentes es solicitar el pago único mientras el proceso de impugnación de tu despido sigue vigente.

Tiene que haber terminado el proceso y que estés en situación legal de desempleo. Es normal porque, si finalmente te readmite la empresa no estarás en dicha situación ni tu decisión será emprender. 

Así que mejor esperar que tener una denegación segura de la solicitud.

Te quedan menos de 3 o 6 mensualidades por cobrar

Aquí la espera vuelve a ser la clave.

Si no te quedan 3 meses por cobrar de la prestación por desempleo o 6 mensualidades del cese de actividad, no hay nada que hacer.

Aunque puede ser difícil la espera, no queda otro remedio 🤷🏽‍♀️

Ya habías capitalizado el paro durante los 4 años anteriores

Si solicitas el paro único antes de que transcurran 4 años de la última vez que lo cobraste, es seguro que no te lo darán.

Has trabajado como autónomo y compatibilizado el paro en los 2 años anteriores

Cuando has compatibilizado el cobro del paro y el desarrollo de una actividad con alta en el RETA en los 2 años anteriores, tampoco podrás solicitarlo ahora.

Pero bueno, sólo tienes que esperar a que pase ese plazo y en ese momento, lo puedes volver a intentar sin problema alguno.

No has superado el periodo de prueba como socio en una cooperativa

Algunas cooperativas establecen un periodo de prueba en sus estatutos. Si es el caso de la tuya, tienes que superarlo antes de solicitar el paro único.

Esto sirve para evitar que te despidan y el dinero que te den ya no tenga el fin para el que lo pediste.  

La memoria explicativa no ha convencido

Cuando se solicita la capitalización del paro hay que preparar una memoria que detalle diferentes aspectos del proyectos. Este documento es crucial para que la Administración confíe en su viabilidad y conceda una resolución favorable

Qué hacer cuando te deniegan el pago único

Me han denegado el pago único…Y ahora, ¿qué?

Si, por alguno de los motivos que te he explicado o por otro distinto, te deniegan el pago único del desempleo tienes que saber que no está todo perdido.

Voy a explicarte cuál es el procedimiento de forma muy sencilla 😉

Reclamación Previa Administrativa

El primer paso que debes dar antes de cualquier otra cosa, es presentar una reclamación previa administrativa ante el mismo órgano que ha dictado la resolución que se quiere recurrir.

Si no presentas esta reclamación, no podrás acudir a la vía judicial.

El plazo para presentar la reclamación previa es de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Para presentarla podrás hacerlo en la propia oficina de empleo, por correo administrativo o por registro electrónico.

Si no tienes ninguna notificación del SEPE, también puedes presentar el escrito de reclamación. La prestación se considera denegada por silencio administrativo. En este caso hay que esperar tres meses para poder presentarla.

El SEPE debe contestar en un plazo máximo de 45 días.

Vía judicial

En el momento en el que el SEPE contesta a la reclamación previa que has presentado, si la resolución fuera negativa, podrías acudir a la vía judicial. Si han pasado los 45 días sin notificación por parte del SEPE, se entiende denegada por silencio administrativo y también queda abierta la posibilidad de demanda.

Tienes un plazo de 30 días para acudir al Juzgado de lo Social y presentar la demanda correspondiente.

La demanda quedará respondida con una sentencia, donde se estima o no la reclamación del trabajador. En caso de que sea denegatoria, se puede acudir al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, en Segunda Instancia. Para estos supuestos existe el denominado Recurso de Suplicación.

Si cumples los requisitos para solicitar el pago único del desempleo, no te lo denegarán. Pero si te das de alta antes de solicitarlo, te quedan menos de 3 o 6 mensualidades o has compatibilizado anteriormente…Posiblemente no lo consigas.

Nuestra recomendación siempre será que cuentes con asesoramiento especializado, como el que te ofrece Openges. Así, sabrás en todo momento qué hacer y cómo hacerlo y no te sentirás solo ante el peligro 😁

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