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Una de las obligaciones más importantes que tienen los autónomos y las empresas es el pago de las cuotas mensuales a la Seguridad Social.
Puede ser que tengas algún importe sin pagar y no lo sepas. En este post, te voy a explicar cómo saber si tienes alguna deuda y qué puedes hacer para pagarla. 😉
Los importes pendientes con la Seguridad Social tienen una gran relevancia para los trabajadores por cuenta propia.
En el caso de que no hayas entregado los documentos pertinentes de registro, o exista un impago en las deudas, es posible que se te apliquen tarifas adicionales y se te acumulen los intereses de pagos atrasados. Un numerito.
No te preocupes, porque te voy a explicar cómo consultar esas deudas para que no tengas que llegar a ese extremo.
Para consultar el importe de las deudas que tienes con la Seguridad Social, deberás de acudir a la sede electrónica.
Además, podrás obtener el comprobante de pago introduciendo el número de cuenta de la entidad financiera pertinente.
👉 ¡Recuerda! Para poder acceder a la sede, tendrás que estar registrado en el Import@ss.
Ten en cuenta, que si quieres saber la deuda del mes en curso, tendrás que realizar este proceso después del día 26, ya que es la fecha a partir de la cual se conoce la tarifa.
Para saber si tienes deudas con la Seguridad Social hay que seguir los siguientes pasos:
Primero, entrar en la página web de la Tesorería General de la Seguridad Social. Como ya he comentado, su nombre es Importass y en ella podrás acceder a diferentes trámites.
Segundo, pinchar en la opción de Consulta de pagos y deudas.
Tercero y último, elegir la opción que quieras, entre las que se encuentran:
Los documentos que te ofrecen a través de la sede electrónica de la Seguridad Social pueden ser de dos tipos:
En ellos se muestra si estás al corriente de pago o no. Existen tres tipos de certificados:
En los informes se especifican las deudas que existan y que hagan que no puedas obtener un certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Existen informes de dos tipos:
Si aparece en la página, existe; si no aparece, ha prescrito, así de fácil. Ten en cuenta que según la ley, las deudas con la Seguridad Social prescriben a los cuatro años.
Aunque, no es lo mismo prescripción que caducidad. Hacienda, puede interponer recursos que harán que la deuda no prescriba, y que reinician, por así decirlo, el contador.
Por lo que, esos cuatro años que hemos comentado antes solo se harían efectivos, si se cumplen sin que la Seguridad Social haya interpuesto un recurso que reinicie el proceso.
En caso de seguir teniendo dudas sobre el tema o, simplemente, quieras que un equipo de profesionales se encarguen de realizar éstos y otros trámites, no dudes en contactar con Openges. Sus profesionales tienen años de experiencia y estarán encantados de ayudarte con todo lo que necesites. 😎