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La factura electrónica tiene a muchos autónomos con el ceño fruncido. Y no es para menos, porque todavía hay quien sigue fiel al papel, bolígrafo en mano, como si el siglo XXI no hubiera llegado a la facturación.
Pero tranquilo, que no cunda el pánico. Vamos a ver qué cambia con la nueva factura electrónica, cómo y cuándo tendrás que adaptarte… y, sobre todo, cómo sobrevivir al proceso sin perder la paciencia 😅
La factura electrónica, antes que nada, sigue siendo una factura. Es decir, tiene la misma validez legal que la de toda la vida, solo que sin papel de por medio.
Funciona como justificante de la venta de bienes o prestación de servicios, pero con una diferencia clave: se emite y recibe en formato electrónico. Eso sí, no puedes enviarla a lo loco… El destinatario debe dar su consentimiento antes de recibirla.
Aunque tienen cosas en común, existen diferentes tipos de facturas electrónicas. Las más habituales son:
Puede que para muchos sea desconocido, pero la factura electrónica ya era obligatoria desde 2015 para cualquier empresa que le facture a un organismo público.
Eso sí, para esta obligatoriedad va a depender de dos cuestiones:
La Ley lo deja claro: todas las empresas y autónomos tendrán que emitir y enviar facturas electrónicas cuando hagan negocios entre ellos.
Hasta ahora, solo era obligatoria si el cliente era una Administración Pública, pero con la Ley Crea y Crece, eso cambia. Se dio un plazo de seis meses desde su publicación para definir los requisitos, y el reglamento quedó aprobado el 15 de junio de 2023.
Además, desde 2021, las empresas que facturan más de 6 millones de euros ya tienen que enviar sus facturas a Hacienda en tiempo real para evitar el fraude fiscal.
¿Y cuándo será obligatoria para todos? Aunque inicialmente, se esperaba para 2025, la Agencia Tributaria parece estar afinando el calendario y podría retrasarla hasta 2026. Así que, si aún no has dado el salto digital, todavía tienes algo de margen…
La factura tradicional en papel es lo que se ha utilizado siempre y lo que parece bueno y seguro para la empresa.
Sin embargo, los beneficios de la factura electrónica son los siguientes:
Para aprovechar todas las ventajas de la factura electrónica, hay que ponerse manos a la obra y empezar a emitirla. Y para eso, tienes dos opciones:
1️⃣ VERIFACTU, el sistema gratuito de la Agencia Tributaria. Diseñado para autónomos y pymes, permite crear facturas y enviarlas automáticamente a Hacienda. Así, cumples con tus obligaciones fiscales sin complicaciones y con la garantía de que todo está verificado. Pero ojo, solo está disponible para quienes emiten menos de 100 facturas al año (aunque podría ampliarse en el futuro).
2️⃣ Tu software de facturación de confianza, siempre que esté adaptado a la normativa. Si ya usas un programa, lo más probable es que solo necesites actualizarlo para cumplir con los nuevos requisitos.
Ahora que tienes claro el "cómo", vamos a ver los pasos para emitir tu factura electrónica:
Algo clave que debes tener en cuenta: los números de factura dentro de cada serie deben seguir un orden correlativo. Nada de saltos ni números misteriosamente desaparecidos.
La fecha de emisión es simplemente el día, mes y año en que envías la factura a tu cliente. Si facturas a otro autónomo o empresa, tienes hasta el día 16 del mes siguiente para hacerlo.
Y ojo, porque la fecha de emisión no tiene por qué ser la misma que la fecha en la que entregaste el producto o prestaste el servicio. Así que, no te preocupes si no cuadran al milímetro.
Hay que incluir obligatoriamente los datos del emisor y del receptor, que son los siguientes:
No se debe confundir la razón social con el nombre comercial.
Para que la Agencia Tributaria no te mire con lupa, es fundamental detallar bien el producto o servicio en la factura. Cuanto más claro, mejor.
No basta con poner “servicio prestado” o “producto vendido” (aunque suene tentador). Debes especificar el número de unidades y el precio de cada una. Así todo queda bien atado y sin margen para dudas… ni sorpresas.
Este apartado tiene dos protagonistas: el IVA y el IRPF.
Eso sí, recuerda la regla de oro: el IVA se suma a la base imponible y el IRPF se resta. Así que cuidado con los cálculos, que Hacienda no perdona. 😉
Por último, en la factura debe aparecer un importe total, que es lo que va a pagar el cliente.
Ese importe total debe aparecer desglosado de la siguiente manera:
Además de todos los datos que hemos mencionado anteriormente, en algunos casos la Agencia Tributaria exige alguna información extra.
Se da en las siguientes situaciones:
No cumplir con la obligación de emisión de facturas electrónicas puede significar sanciones significativas:
Además, si se utiliza un programa de facturación que no esté certificado, podría enfrentarse a multas adicionales de hasta 50.000 euros.
La factura electrónica para autónomos será obligatoria en nada, así que mejor irse preparando. Puedes optar por Verifactu, el sistema gratuito de la Agencia Tributaria, o seguir con tu software de facturación habitual, siempre que esté adaptado a la normativa.
Si te surgen dudas o no quieres complicarte con tecnicismos, los profesionales de Openges están ahí para echarte una mano y ayudarte a encontrar la mejor solución para tu negocio. ¡Más fácil, imposible! 😉