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La inversión en criptomonedas se ha puesto de moda, de eso no hay duda. Pero muchos se inician en este mundo sin saber bien cuáles son sus obligaciones fiscales.
Vamos a ver qué tienes que pagar si estás en posesión de estas moneditas. 💸
Hoy en día, las criptomonedas se han convertido, a parte de una inversión, un medio de pago. Por eso, la Agencia Tributaria las añadió en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero.
En el presente, no existe ninguna regulación contable ni fiscal para las criptos, pero eso no quiere decir que no haya obligaciones fiscales que haya que cumplir. Todo dependerá de cómo se hayan conseguido y del empleo que se le dé a las mismas.
Es decir, que su fiscalidad no será igual para los inversores que para los que trabajan en los pools de minerías. Según la forma de inversión, su rendimiento puede tributar como ganancia patrimonial o como actividad económica.
Si haces una transmisión de monedas virtuales, no tendrás que aplicar el IVA. Tanto para comprador como vendedor están exentos de incorporarlo en sus operaciones de transmisión.
Por el contrario, si se hacen compras de bienes o servicios, SI se le aplicaría el IVA. En el caso de actividad empresarial, no se puede deducir el IVA soportado (este se considera como gasto).
En el caso de usar criptos como inversión, tendrás que pagar de dos tipos de impuestos.
Las personas que compraron criptomonedas durante el año deberán reflejarlo en la campaña de la declaración de la Renta. Estas se declaran en la casilla 389: “Otras ganancias patrimoniales a ingresar en la base imponible del ahorro”.
El dinero obtenido (o perdido) se considera ganancia o pérdida patrimonial. Los porcentajes a pagar se dividen en tramos:
En el caso de que esta operación sea realizada por una persona jurídica, los beneficios se tendrán que declarar en el Impuesto de Sociedades, y su tributación será del 25%.
Si tienes un saldo superior a 50.000 euros en criptomonedas, tendrás que presentar este modelo.
Deberás incluir los datos personales del usuario y la dirección pública que permite identificar el monedero electrónico declarado. Además, deberán estar incluidas las criptomonedas que había al inicia y al final del ejercicio.
La actividad económica que se puede realizar con las criptomonedas se la denomina minería. Para realizarla se usa el ordenador para realizar cálculos que verifiquen las transacciones de la moneda, y como forma de pago se reciben estas criptomonedas.
La minería es una actividad económica, lo que significa que debe tributar por el IAE e IVA.
Sí, es cierto que no hay un epígrafe específico para la minería de criptos, pero para poder tributarlas tendrás que darte de alta en el epígrafe 831.9: “Otros servicios financieros n.c.o.p.”.
Por el IVA no tendrás que preocuparte demasiado, ya que no tendrás que aplicárselo a los ingresos obtenidos. Pero, deberás tener en cuenta que no podrás deducírtelo de los gastos relacionados con la actividad.
Como las criptomonedas se consideran medios de pago estas están exentas de pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.
En los casos en los que una persona física dona estas monedas virtuales o criptomonedas este debe tributar por las ganancias producidas si las hubiera como si se tratara de una permuta o de una venta. El que recibe esa donación también deberá tributar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el valor de la donación en el momento de recibirla. Dicho impuesto de donaciones, también depende de la comunidad autónoma en la que se paguen los impuestos.
Puede que se te pase por la cabeza cometer esta ilegalidad, porque al fin y al cabo, las criptomonedas son prácticamente irrastreables. Y tienes razón, pero te aviso que si te pillan podrás verte en una situación poco deseable.
Las sanciones dependerán de la gravedad y del motivo, yendo desde simples recargos hasta multas que superen el 150% de la cuota que hayas defraudado.
Para que te hagas una idea de lo que te espera, si no presentas el modelo 171 que comenté antes, la multa base serán de 300€. Además, tendrás que sumarle otros 150 euros por presentar información incorrecta. Y eso no es todo, por cada dato que no hayas declarado se le sumarán 20€, y otros 10 por los errores que hayas tenido en la presentación de datos.
Yo que tú no me la jugaría, ya que las sanciones pueden llegar a los ¡20.000€!
Si todavía tienes dudas sobre las operaciones con criptomonedas o de la fiscalidad aplicable a las criptomonedas, en Openges podrán ayudarte. Sus asesores te informarán sobre todas las cuestiones legales relativas a las criptomonedas y sobre todo lo que necesites. 😎