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Al dar el salto y hacerse autónomo por primera vez, es normal que te invadan dudas, especialmente sobre tus obligaciones fiscales y legales.
Por eso, te traemos estos seis consejos clave para que tengas claro todo lo que implica ser tu propio jefe.
Lo primero que tienes que saber es que la Seguridad Social dice que estás obligado a darte de alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando vayas a realizar una actividad económica de forma personal y habitual, independientemente de los ingresos que genere.
En la Agencia Tributaria estás obligado a darte de alta siempre que vayas a llevar a cabo una actividad.
Este aspecto es clave, ya que permite reducir el gasto mensual en la cuota de autónomos.
La bonificación de la Seguridad Social ofrece una cuota reducida de 80 euros al mes, aunque esta cantidad aumentará en 2025. Su objetivo es aliviar los costes a quienes se acaban de dar de alta en el RETA.
Tiene una duración inicial de 12 meses, prorrogable otros 12. En ciertos casos, la bonificación puede extenderse hasta 24 meses, con la posibilidad de ampliarla 12 meses más.
Para beneficiarte de la tarifa plana, deberás cumplir algunos requisitos:
Como ya sabrás, al ser trabajador por cuenta propia tienes ciertas obligaciones tributarias. Principalmente, tendrás que hacer frente a dos impuestos: el IVA y el IRPF.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que tiene que ver directamente con el consumo. Su presentación se hace trimestralmente a través del modelo 303 y una vez al año habrá que presentar el resumen anual, modelo 390.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto directo que se paga en función de las rentas que obtengan las personas físicas. Se presenta también trimestralmente a la Agencia Tributaria, variando el modelo en función del régimen en el que te encuentres.
Aparentemente es fácil. Lo único que tienes que hacer es deducir el mayor número de gastos posibles, intentando que no se quede ninguno sin registrar.
Eso sí, debes tener cuidado con no deducir cosas que no tengan una relación directa con tu negocio. Si lo haces podrás enfrentarte a importantes sanciones de la Agencia Tributaria.
Lo que siempre debes tener en cuenta es que puedes deducirte todo lo que uses al 100% para tu negocio y esté correctamente justificado con la factura correspondiente.
En el caso de los autónomos hay que tener especial cuidado porque los gastos del negocio y de la vida privada son difíciles de separar. En estos casos hay reglas especiales fijadas por Hacienda.
En general, los autónomos y las empresas deben emitir facturas por su actividad y conservar una copia. Esto último ya no es tan necesario porque en la mayoría de los casos las facturas se hacen en formato digital.
La Agencia Tributaria establece como obligatoria la emisión de facturas en los siguientes casos:
Existen una serie de situaciones en las que no es obligatorio hacer facturas:
En cualquiera de los casos, si el cliente lo solicita, debes emitir la factura.
Ahora que ya sabes cuándo debes emitir la factura, vamos a ver cómo hacerlo bien.
Estos datos deberás incluirlos en todas tus facturas.
La obligación de facturar no acaba con el hecho de hacer la factura si no también de cumplir el plazo para hacerlo.
Como norma general, la factura se emite después de vender tus productos o prestar tus servicios.
Si tu cliente es autónomo o empresa, tienes hasta el día 16 del mes siguiente para entregarle la factura.
También puedes emitir la factura antes de cobrarla. Es más, la mayoría de los autónomos lo hacen así, emiten la factura y luego la cobran.
El incumplimiento de las obligaciones de facturación constituye una infracción tributaria, de acuerdo con el artículo 201 de la Ley General Tributaria.
Esto quiere decir que si no emites una factura cuando deberías hacerlo estás cometiendo una infracción. Además, una infracción de las graves.
Por tanto, te enfrentarás a multas y sanciones:
En caso de haber emitido la factura pero no conservarla, la sanción es la misma que si no se hubiera emitido. Tienes la obligación de guardar la factura durante 4 años desde su fecha de emisión.
Cuando emites una factura estás obligado a declararla trimestralmente ante la Agencia Tributaria.
Esto quiere decir que de tus obligaciones de facturación se derivan obligaciones fiscales.
Si no cumples con tus obligaciones tributarias te enfrentarás a lo siguiente:
El perjuicio económico es la proporción de la cantidad no declarada con respecto a la cantidad total que habrías pagado a Hacienda de haber declarado la factura.
Estos consejos te harán el alta mucho más fácil, pero si quieres que sea pan comido, Openges es tu mejor aliado. Sus asesores se encargarán de todo lo que necesites. ¡Deja tu alta en las mejores manos! 🙂