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Entre los impuestos, el IGIC es uno de los más importantes porque es el principal tributo que se aplica en las Islas Canarias. Aunque funciona de forma similar al IVA peninsular, tiene sus propias características.
Vamos a verlo todo acerca del IGIC en Canarias para aclarar todas tus dudas. 😉
El IGIC es el Impuesto General Indirecto Canario, que grava el consumo en las Islas Canarias, en el mar hasta 12 millas náuticas, y en su espacio aéreo.
Es similar al IVA que se aplica en la península española y en las Islas Baleares, pero el IGIC se aplica en Canarias. La principal diferencia es que los tipos de IGIC son bastante inferiores. Vamos a verlo más detalladamente.
Al igual que pasa con el IVA, existen diferentes tipos que se aplican en función del producto o servicio consumido, aplicándose también en algunos casos un tipo de gravamen especial.
Los tipos de IGIC son los siguientes:
Para calcular el IGIC hay que aplicar el tipo impositivo a la base imponible que le corresponda.
Por ejemplo, si es un producto de 1.000 euros al que se le aplica el tipo general del 7%, el cálculo sería 1000 • 0,07= 70€. Este importe es el que tienes que incluir en la factura en concepto de IGIC.
Para estar obligado al pago de un determinado impuesto hay que ser sujeto pasivo del mismo.
En el caso del IGIC, son los empresarios cuando compran y venden bienes y servicios para su negocio los que tienen que pagarlo. Cuando son compras es IGIC soportado, y cuando son ventas es IGIC repercutido.
Eso sí, es importante tener en cuenta a la hora de facturar a las Islas Canarias si se va a vender productos o servicios, y si la entrega es un particular o empresa:
No es necesario pagar el IGIC en los siguientes casos:
El IGIC se liquida a través de los modelos 420, 421, 425 y 415 de forma trimestral.
Deben hacerlo todos los autónomos y empresas que tengan su domicilio fiscal en las Islas Canarias, independientemente de si han facturado o no en el último trimestre.
La única excepción para la liquidación del IGIC es que la empresa o autónomo estén incluidos en el Régimen Especial Canario del Pequeño Empresario (REPEP), que ofrece incentivos para las personas físicas que inicien su actividad en el archipiélago canario.
Se pueden presentar los modelos a través de las siguientes vías:
La cuantía resultante de la liquidación será la diferencia entre el IGIC repercutido y el IGIC soportado.
Si tienes dudas acerca de cómo facturar a las Islas Canarias o liquidar el IGIC, lo mejor es contar con una asesoría como Openges. Así, tendrás información de profesionales especializados, y toda tu fiscalidad se hará correctamente mientras tú podrás dedicarte a hacer crecer tu negocio. 😎