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IGIC el IVA de Canarias | Cómo funciona y cómo se calcula

17 de octubre de 2024
Igic

Entre los impuestos, el IGIC es uno de los más importantes porque es el principal tributo que se aplica en las Islas Canarias. Aunque funciona de forma similar al IVA peninsular, tiene sus propias características.

Vamos a verlo todo acerca del IGIC en Canarias para aclarar todas tus dudas. 😉

Qué es el IGIC

El IGIC es el Impuesto General Indirecto Canario, que grava el consumo en las Islas Canarias, en el mar hasta 12 millas náuticas, y en su espacio aéreo.

Es similar al IVA que se aplica en la península española y en las Islas Baleares, pero el IGIC se aplica en Canarias. La principal diferencia es que los tipos de IGIC son bastante inferiores. Vamos a verlo más detalladamente. 

Tipos IGIC

Al igual que pasa con el IVA, existen diferentes tipos que se aplican en función del producto o servicio consumido, aplicándose también en algunos casos un tipo de gravamen especial.

Los tipos de IGIC son los siguientes:

  • Tipo cero. Se aplicará el 0% para la entrega de agua, venta de productos sanitarios, entrega de libros, periódicos y revistas, obras de protección oficial, algunos alimentos y el transporte aéreo o marítimo entre islas.
  • Tipo reducido. Será un 3% el IGIC para la minería, la industria química y textil, la de la madera y la papelera. También para el transporte por tierra y la reparación de vehículos.
  • Tipo general. Se aplica el 7% para todas las actividades que no estén incluidas en alguno de los otros tipos.
  • Tipo incrementado. Un IGIC del 9,5% para las entregas de algunos vehículos y otros medios de transporte.
  • Tipo especial incrementado. Será de un 15% para puros con precio superior a 1,8€/ unidad, bebidas alcohólicas, joyería, cartuchería, peletería y perfumería.
  • Tipos especiales. 20% para la elaboración de tabaco negro, y 35% para las labores de tabaco rubio.

Cómo se calcula el IGIC

Para calcular el IGIC hay que aplicar el tipo impositivo a la base imponible que le corresponda.

Por ejemplo, si es un producto de 1.000 euros al que se le aplica el tipo general del 7%, el cálculo sería 1000 • 0,07= 70€. Este importe es el que tienes que incluir en la factura en concepto de IGIC.

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Quién paga el IGIC

Para estar obligado al pago de un determinado impuesto hay que ser sujeto pasivo del mismo.

En el caso del IGIC, son los empresarios cuando compran y venden bienes y servicios para su negocio los que tienen que pagarlo. Cuando son compras es IGIC soportado, y cuando son ventas es IGIC repercutido.

Eso sí, es importante tener en cuenta a la hora de facturar a las Islas Canarias si se va a vender productos o servicios, y si la entrega es un particular o empresa:

  • Venta de productos. Es como una exportación y está exento de IVA, el comprador deberá pagar el IGIC.
  • Prestación de servicios a un particular. Aquí sí hay que aplicar el IVA, aunque el cliente sea residente en Canarias. Hay algunas excepciones, como los casos de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, o cuando se realizan por vía electrónica, que tendremos que aplicar el IGIC.
  • Prestación de servicios a un empresario. Emitiremos la factura como si estuviera exenta de IVA. El destinatario deberá aplicar el IGIC cuando lo reciba.

Quién está exento de IGIC

No es necesario pagar el IGIC en los siguientes casos:

  • Operaciones realizadas entre particulares.
  • Actividades que se hagan sin ánimo de lucro.
  • Actividades exentas del IGIC. Son, entre otras, las siguientes:
    • Servicios postales.
  • Actividades exentas del IGIC. Son, entre otras, las siguientes:
    • Asistencia sanitaria.
  • Actividades exentas del IGIC. Son, entre otras, las siguientes:
    • Asistencia social.
  • Actividades exentas del IGIC. Son, entre otras, las siguientes:
    • Educación. En este punto no se incluyen los servicios de alojamiento y alimentación de los colegios mayores y residencias ni las autoescuelas para los permisos A y B, y los títulos de conducción de buques o aeronaves.
  • Actividades exentas del IGIC. Son, entre otras, las siguientes:
    • Cultura.
  • Actividades exentas del IGIC. Son, entre otras, las siguientes:
    • Seguros.
  • Actividades exentas del IGIC. Son, entre otras, las siguientes:
    • Operaciones financieras.
  • Actividades exentas del IGIC. Son, entre otras, las siguientes:
    • Comercio minorista.
  • Actividades exentas del IGIC. Son, entre otras, las siguientes:
    • Entidades deportivas.
  • Autónomos que facturen anualmente menos de 30.000€, revisable cada año. Se utiliza para calcular el volumen de operaciones, el total de todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se hayan hecho el año anterior, independientemente del régimen tributario o territorio de entrega. Esta excepción no se aplica para las comunidades de bienes.

Cómo liquidar el IGIC

El IGIC se liquida a través de los modelos 420, 421, 425 y 415 de forma trimestral.

Deben hacerlo todos los autónomos y empresas que tengan su domicilio fiscal en las Islas Canarias, independientemente de si han facturado o no en el último trimestre.

La única excepción para la liquidación del IGIC es que la empresa o autónomo estén incluidos en el Régimen Especial Canario del Pequeño Empresario (REPEP), que ofrece incentivos para las personas físicas que inicien su actividad en el archipiélago canario.

Se pueden presentar los modelos a través de las siguientes vías:

  • De forma presencial en las oficinas de la Administración Tributaria de Canarias.
  • A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Canarias.
  • Utilizando los servicios de un asesor fiscal autorizado. 

La cuantía resultante de la liquidación será la diferencia entre el IGIC repercutido y el IGIC soportado.

Si tienes dudas acerca de cómo facturar a las Islas Canarias o liquidar el IGIC, lo mejor es contar con una asesoría como Openges. Así, tendrás información de profesionales especializados, y toda tu fiscalidad se hará correctamente mientras tú podrás dedicarte a hacer crecer tu negocio. 😎

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Fiscalidad