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La incapacidad permanente del autónomo es
similar a la que puede cobrar un trabajador por cuenta ajena. No obstante,
tiene ciertas diferencias y requisitos especiales.
Vamos a ver todo lo relativo a esta prestación
de los trabajadores por cuenta propia.
Qué es la prestación por incapacidad permanente
La prestación de incapacidad permanente de
autónomo es una prestación económica que
tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos que sufre una persona
cuando está afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una
enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma
presumiblemente definitiva.
Las
prestaciones se derivan de los distintos grados de incapacidad, que están incluidos dentro de la acción protectora del Régimen
General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, con las
particularidades que tiene cada uno de ellos.
Tipos de incapacidad
Aunque con un poco de spoiler, te adelanto la cantidad que se
cobra de prestación va en función de los grados de
incapacidad permanente que son los siguientes:
Incapacidad permanente parcial. La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado. El importe de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.. Los autónomos no tienen reconocida la incapacidad permanente por enfermedad común en grado de parcial, solo se reconoce si se debe a contingencia profesional.
Incapacidad permanente total. El autónomo tiene derecho a recibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora. Además, si no logra encontrar un puesto de trabajo alternativo a su actividad habitual, esta prestación puede aumentarse en un 20%.
Incapacidad permanente absoluta. El importe de esta pensión se calcula aplicando un porcentaje del 100% sobre la base reguladora. Es decir, se cobra una prestación económica equivalente al total de la base reguladora.
Gran invalidez. En este tipo de incapacidad se suma a la incapacidad existente, que normalmente es la incapacidad absoluta, un 45% de la base mínima y un 30% de la última base de cotización correspondiente a la contingencia que causó la incapacidad. Por tanto, un autónomo tendrá acceso a un total del 175% de su base reguladora.
Cuándo se cobra la incapacidad
permanente
La incapacidad temporal, también conocida como
la baja laboral del autónomo, se cobra cuando se de alguna de estas situaciones:
Por enfermedad común o accidente no profesional. Esto puede ser cualquier enfermedad o accidente que no estén relacionados con la actividad que hace el autónomo.
Por accidente de trabajo. Es el evento que ha ocurrido como consecuencia directa e inmediata de la actividad profesional. No estará cubierto cuando se deba a una imprudencia temeraria por parte del autónomo.
Por enfermedad profesional. Es una patología que se ha contraído como consecuencia de la actividad y están especificadas en el Real Decreto 1299/2006.
Cuánto cobra un autónomo por
incapacidad permanente
Como ya te comentaba antes, la cantidad que va a cobrar un autónomo por la
prestación de incapacidad permanente va
a depender de qué grado de incapacidad tenga y de la base de cotización que
haya tenido antes de la incapacidad.
Además, las
prestaciones por incapacidad permanente pueden consistir en una pensión que se
cobra mensualmente o una cantidad a tanto alzado.
Cuál es la base de cotización de un autónomo
La base de cotización de los autónomos está
determinada actualmente por los ingresos
reales que obtenga.
En cualquier caso, existe un mínimo que cobran
por la incapacidad, aunque la cuantía no es muy alta. Se puede consultar la pensión por incapacidad permanente mínima en
la web de la Seguridad Social.
Requisitos para solicitar la
incapacidad permanente de autónomos
Para solicitar la prestación por incapacidad
permanente para autónomos es necesario
cumplir lo siguiente:
Estar dado de alta como autónomo.
No tener deudas con la Seguridad Social. Es decir, estar al día con la cuota de autónomos.
Tener un período mínimo cotizado, si las causas de tu incapacidad permanente es una enfermedad común o un accidente no laboral. Para la incapacidad permanente total, la absoluta y por gran invalidez, el periodo de cotización es:
Para los menores de 31 años, los años cotizados para la incapacidad serán la tercera parte del tiempo transcurrido desde que cumpliste 16 años hasta la fecha del hecho, es decir, cuando contrajiste la enfermedad o tuviste el accidente.
Para los mayores de 31 años, los años cotizados para la incapacidad son una cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20 años hasta cuando enfermaste o tuviste el accidente, con un mínimo de 5 años cotizados. A los mayores de 31 años se les exige también que una quinta parte de sus cotizaciones hayan tenido lugar en los 10 años anteriores al accidente o a la enfermedad.
Cómo solicitar la incapacidad
permanente
A la hora de solicitar la incapacidad
permanente, hay que seguir los siguientes pasos:
Reunir la documentación necesaria
Lo
primero que hay que hacer antes de presentar la solicitud de incapacidad
permanente, es reunir la documentación necesaria.
De esta forma, el trámite se hará
correctamente.
Por enfermedad común o accidente
no laboral
Para solicitar incapacidad permanente por
enfermedad común, o por accidente no laboral, será necesario tener los siguientes documentos:
DNI, pasaporte o NIE del solicitante o del tutor legal, en caso de que el solicitante sea menor de edad.
Si la incapacidad proviene de una enfermedad común, se deben incluir los justificantes de las cotizaciones de los tres meses anteriores a la solicitud.
El historial clínico del solicitante.
Por accidente laboral o
enfermedad profesional
Es fundamental presentar el parte correspondiente y un certificado con las bases de cotización
del año anterior.
Cumplimentar el formulario de
solicitud
El documento de solicitud tiene siete secciones, que son las
siguientes:
Datos personales. El nombre, los apellidos, la fecha de nacimiento y los datos de contacto. Además, hay que especificar si se ha trabajado en el extranjero y si se tiene reconocida alguna discapacidad.
Otros datos. La lengua en la que se quieren recibir las notificaciones y el domicilio donde se va a recibir la correspondencia.
Situación laboral. Explicar la última actividad ejercida y si se ha cotizado en el Régimen de Clases Pasivas.
Datos para el reconocimiento por cuidado de hijos. Marcar casillas correspondientes y proporcionar información sobre los hijos.
Datos relacionados con la prestación. Hay que indicar el tipo de contingencia que genera la incapacidad y si se planea seguir trabajando.
Alegaciones. Añadir cualquier hecho relevante que apoye la solicitud.
Datos bancarios y consentimiento. Información para el ingreso de la prestación y dar consentimiento para verificar datos con otras Administraciones.
Presentar la solicitud de
Incapacidad Permanente
Hay dos
formas de presentar la solicitud de incapacidad permanente para autónomos:
De forma presencial. Entregando la solicitud en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Online. De esta formas tendrás que acceder con Usuario y Contraseña (Cl@ve permanente), por el cual se enviará un código de SMS que deberás introducir para firmar la solicitud. En el caso de que la presentes a través de un representante, es necesario adjuntar el modelo de representación correspondiente. Una vez presentada, recibirás un PDF como justificante. Si por el contrario, no recibes la confirmación, lo recomendable es intentarlo de nuevo más tarde. La resolución será enviada al domicilio del interesado por parte del INSS.
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