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Cuando empiezas a pensar si poner en marcha un negocio, en muchas ocasiones se hacen cálculos y se valoran muchos aspectos en cuanto a gastos e ingresos se refiere.
Uno de los principales costes que tiene un autónomo es la cuota mensual de la Seguridad Social. Por eso, muchos se preguntan si es necesario darse de alta siempre para poner en marcha un negocio.
Vamos a verlo para que lo tengas todo más claro. 😎
Hay que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando la actividad que se lleve a cabo la realice una persona física que se pueda considerar trabajador por cuenta propia o autónomo.
Así que en primer lugar tendrás que saber si tienes las características y requisitos para ser considerado un autónomo.
La Ley General de Seguridad Social define a un autónomo como la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa una o varias actividades económicas a título lucrativo. El desarrollo de esta o estas actividades no pueden estar sujetas a contrato de trabajo por ninguna empresa.
En el mismo artículo de la normativa se indica que todo aquél que esté incluido en esta definición debe darse de alta en el RETA.
Pero…¿debería un negocio con pocos ingresos hacerse autónomo de todas formas?
Es una duda muy habitual que vamos a tratar de resolver en los siguientes puntos. 😉
En la Ley de la Seguridad Social no se fija un mínimo o máximo de ingresos que permita llevar a cabo una actividad sin tener que darse de alta como autónomo.
Aunque mucha gente cree que si no se supera una cantidad de ingresos, concretamente el Salario Mínimo Interprofesional, no hacía falta el alta en el RETA, debo decirte que esto no es del todo cierto.
Si superas el SMI anual, aunque solo sea en una única factura, ya estás en la obligación de darte de alta como autónomo
Pero este no es el único criterio para tener que estar dado de alta en la Seguridad Social. Aun si no superas el SMI con tus facturas, la habitualidad del desarrollo de la actividad es otro factor determinante para generar la obligación.
Como ya hemos adelantado, el punto clave para saber si estás obligado a darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es la habitualidad con la que llevas a cabo la actividad y no solo los ingresos que has estado obteniendo.
Por lo tanto, toda persona que realice un trabajo por cuenta propia de forma habitual tendrá que darse de alta como autónomo, cotizar y pagar su cuota mensual a la Seguridad Social.
Esto se aplica también a los trabajos de temporada. La habitualidad en este caso será la duración habitual de la temporada.
Además, se presumirá que en el interesado tiene la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo a efectos del alta en el RETA, si ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto similar. De igual manera si se tratara de una tienda online, por su naturaleza constante.
Como ejemplo, se podría poner un trabajador por cuenta propia que ofrece cursos online lunes y viernes con los que mensualmente obtiene 600€ de ingresos. Tendrá que darse de alta para prestar el servicio habitualmente.
En la misma situación se encontraría un bar que sólo abre en los meses de verano. A pesar de abrir únicamente en una temporada, es una actividad habitual por repetirse cada año en fechas similares. Por eso, también tendrá que causar alta en el RETA.
Esta obligación generada por la habitualidad no está exenta de polémica, ya que un ecommerce que genere solo 80 euros de ingresos al mes obligaría al alta, aun significando pérdidas para el emprendedor.
Si crees que no tendrás suficientes ingresos para hacer frente al pago de tu cuota mensual de autónomos, te recomendamos analizar mejor tu actividad. Quizás tengas más gastos de lo necesario o puedas obtener ingresos por otra vía.
En caso de que no sea así, lo mejor es no comenzar el negocio.
Si desarrollas la actividad sin darte de alta como autónomo y te pillan las consecuencias son importantes.
Se califica como infracción grave. Eso significa una sanción importante en términos económicos.
Además, te darán de alta automáticamente desde la fecha en que ellos crean que se inició. Y tendrás que pagar todas las cuotas que no has pagado con intereses, y sin posibilidad de bonificación.
Y la pérdida de esa bonificación no resulta nada barata, hablamos de un mínimo de casi mil euros por año.
Así que lo mejor es darte de alta si cumples con los requisitos y los ingresos mínimos para ser autónomo. No te la juegues. 😅
Y si necesitas asesoramiento para tus trámites de alta o cualquier otra gestión de tu negocio, cuenta con asesores de confianza. En Openges podemos ayudarte con todo para que tú sólo te preocupes de hacer crecer tu negocio.