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¿Estás llegando a tu edad de jubilación y no quieres dejar de desarrollar tu actividad? ¿Quieres mantener abierto tu negocio pero que se encargue un trabajador de él?
La jubilación activa de autónomos puede ser una buena solución para ti y tu empresa.
¿Quieres saber más? Te cuento todo para que lo tengas claro, claro antes de tomar una decisión tan importante para ti. 🤓
La jubilación activa es una prestación a la que pueden acceder únicamente los trabajadores por cuenta propia.
Esta modalidad de la prestación permite seguir realizando la actividad habitual como lo venían haciendo y cobrar una pensión de jubilación al mismo tiempo.
Es una buena alternativa para los autónomos que quieren seguir trabajando después de haber cumplido la edad de jubilación. Así, además de los ingresos que se obtienen por la actividad también percibirán la pensión.
Si eres trabajador por cuenta propia, quizás te estás planteando que la jubilación para autónomos es una buena opción para ti. Si esto es así, deberías conocer los requisitos y la forma de acceder a la jubilación activa para autónomos.
Esta nueva opción de compaginar la realización de la actividad con el cobro de la prestación por jubilación se puso en marcha en el año 2013.
Para poder acceder a esta modalidad de la prestación es necesario cumplir los siguientes requisitos:
La jubilación activa es voluntaria. Es decir, los trabajadores autónomos pueden acogerse a esta modalidad o no.
Para solicitar la jubilación activa para autónomos, debes seguir los siguientes pasos:
En la solicitud deberás incluir:
La Seguridad Social estudiará la información que le has facilitado y comprobará si cumples con los requisitos.
En la resolución se te comunicará la cuantía de la pensión que vas a cobrar y la fecha en que comenzarás a recibirla.
Si se cumplen los requisitos la concesión es automática, no es posible la denegación. Y desde ese momento el beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
Como ya hemos adelantado, los autónomos societarios pueden acceder a la jubilación activa, pero no en su totalidad. Lo máximo que pueden cobrar este tipo de autónomos es el 50%.
Se ha debatido mucho el hecho de que la jubilación activa y el cobro del 100% de la pensión dependa de que el autónomo tenga trabajadores a su cargo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo dejó clara la cuestión de que los autónomos societarios pueden acceder a la jubilación activa pero con derecho a cobrar sólo el 50% de su pensión.
La justificación es porque la posibilidad de cobrar el 100% de la pensión de jubilación tiene la finalidad de servir de incentivo a los autónomos para que contraten a trabajadores por cuenta ajena. Pero, en el caso de los autónomos societarios, se considera que la contratación la hace la sociedad y no el trabajador por cuenta propia.
De esta forma, el único que puede cobrar la totalidad de la pensión es el autónomo persona física, pues es el que contrata directamente y asume todo el riesgo que se deriva de esa contratación.
Para calcular el importe de la prestación de jubilación activa hay que seguir los siguientes pasos:
Como puedes ver, el punto de inflexión está en la contratación o no de trabajadores por el autónomo. Tener una buena base reguladora cotizada es importante pero el porcentaje es el doble si cuentas con personal contratado.
Una duda bastante frecuente en todo este proceso es, ¿qué pasa con la cuota mensual de autónomo durante la jubilación activa?
Como sigues siendo autónomo, tendrás que seguir pagando porque sigues cotizando. Esto es así, sentimos decírtelo. 🤷🏽♀️
Concretamente pagarás por la incapacidad temporal y por las contingencias profesionales. Además, también estarás sujeto a una cotización especial de solidaridad, que es de un 9% de la base de cotización por contingencias comunes y que no computa para las prestaciones.
Actualmente, la base de cotización por la que tendrás que pagar dependerá de tus ingresos netos reales. Es decir, cuanto más ganes, más tendrás que pagar.
La cotización total será, entonces, de un 11,85% sobre la base de cotización que te corresponda según los rendimientos de tu actividad.
Las principales ventajas de acogerse a esta modalidad de la prestación son:
Sin embargo, también tendrán que valorarse los inconvenientes antes de tomar la decisión de solicitar la jubilación activa a total.
Los autónomos que estén disfrutando de la jubilación activa podrán pasar a la jubilación total mediante la presentación de una nueva solicitud a la Seguridad Social.
Para hacerlo sólo habrá que presentar un formulario estándar en el que se pida cambiar de estatus en relación con esta prestación. Este documento, al igual que la solicitud inicial, se puede presentar físicamente en una oficina o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Una vez que el trabajador por cuenta propia deje de desarrollar su actividad completamente, pasará a cobrar la pensión de jubilación al 100% y dejará de pagar la cuota de autónomo a la Seguridad Social. En este momento ya no estará de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y no será un trabajador por cuenta propia.
Con toda esta información esperamos haberte ayudado a tomar la decisión más acertada para ti y tu negocio, solicitando la jubilación activa de autónomos o no, en función de lo que sea más positivo en tu caso concreto.
En cualquier caso, si quieres asesoramiento acerca de este y otros temas relacionados con tu empresa, no dudes en ponerte en manos de profesionales. Una asesoría como Openges podrá informarte de todo y encargarse de los trámites y gestiones necesarios para que tú sólo te preocupes de seguir con tu negocio.