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Tras varios años de polémicas en los tribunales y de meses de negociación entre la patronal, los sindicatos y el Ministerio de Trabajo, por fin se ha aprobado el real-decreto-ley que regula las condiciones laborales de los repartidores a domicilio que trabajan para las plataformas digitales. Las compañías disponen de un plazo de 3 meses para contratarlos como asalariados.
En este artículo explicamos los principales términos de la ley y qué diferencia a un autónomo de un asalariado.
El real decreto ley aprobado por el Consejo de Ministros modifica el Estatuto de los Trabajadores en dos aspectos:
La Asociación de Plataformas de Servicios bajo demanda considera que esta medida afectará negativamente al desarrollo de la economía digital en España “además de atentar contra los principios más básicos de la libertad de empresa y la propiedad industrial”.
Esta es la primera vez que una legislación recoge el derecho a acceder a la información contenida en los algoritmos de los sistemas de Inteligencia Artificial que afectan a la toma de decisiones laborales.
Es precisamente este aspecto el que más polémica ha generado en el sector, tanto entre trabajadores como empresarios. Estos últimos han asegurado en múltiples ocasiones que solo actúan de intermediarias entre el repartidor y el cliente, poniendo a disposición del primero una herramienta digital para realizar su trabajo.
Una justificación que muchos trabajadores no entienden por considerar que las compañías los obligan a darse de alta como autónomos para ahorrarse el pago de las cotizaciones sociales y precarizar así las condiciones de trabajo.
Pero no todos los repartidores están de acuerdo con la nueva normativa. Muchos defienden su derecho a elegir de manera libre el régimen en el que quieren trabajar: como asalariados en el Régimen General o como autónomos en el RETA.
Antes de explicar qué es un falso autónomo es conveniente aclarar las diferencias que hay entre los trabajadores por cuenta propia y los asalariados.
Para empezar los primeros están inscritos en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y los segundos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Los autónomos no están sujetos a contrato de trabajo y desarrollan su labor profesional bajo sus propios criterios organizativos. Dependiendo de la actividad, la gestión y su cotización hay diferentes tipos de trabajadores por cuenta propia en España: autónomos, profesionales liberales, autónomos societarios, etc. La relación del trabajador autónomo con el cliente se concibe, por el contrario, en términos de igualdad e independencia
Las personas asalariadas sí están sujetas a un contrato de trabajo en el que se establecen horarios, descansos, remuneraciones, etc. Es decir, que ejercen su labor siguiendo las directrices marcadas por su empleador.
Además, las cotizaciones, indemnizaciones o las prestaciones sociales son muy distintas entre unos y otros.
Pues un trabajador que es obligado a darse de alta como autónomo con el fin de evitar las cotizaciones sociales pero sometiendo a este a las condiciones dictadas por la empresa. Es decir, no solo se pierden derechos laborales (vacaciones, indemnización por despido, etc), sino que además estos profesionales tampoco pueden beneficiarse de las ventajas de un trabajo por cuenta propia (fundamentalmente la libertad de gestionar y organizar la labor profesional).
Tampoco son TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente), es decir, autónomos que trabajan principalmente para una empresa y de la que reciben al menos el 75% de su facturación. Tienen derecho a colaborar con otros clientes y establecer libremente horarios. Cuentan con una serie de derechos que los falsos autónomos no tienen.
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