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En la mayoría de los casos, cuando se quiere comenzar una actividad por cuenta propia, la idea es comenzar con los menores gastos posibles.
Por eso, muchos emprendedores se preguntan cuál es límite de facturación para no tener que darse de alta como autónomo, y no verse obligados a pagar la malévola cuota mensual.
Pues ya te adelanto que no es tan sencillo, pero te lo explico todo, todo. 😉
La respuesta es: depende. Te voy a explicar bien el por qué.
El límite mínimo de ingresos a partir del que haya que darse de alta como autónomo es el Salario mínimo interprofesional anual que esté vigente en ese ejercicio fiscal.
Por tanto, aunque existe la creencia popular de que si no superas el Salario Mínimo Interprofesional no estás obligado a estar dado de alta en el RETA, esto no es así del todo.
La obligación de incluirse o no en este régimen especial está más relacionado con la forma en la que se hace la actividad. Es decir, de si se hace de forma continuada o esporádica.
La habitualidad es la clave de la obligación o no de darte de alta en el RETA.
Partimos de la base de que toda persona que realice un trabajo por cuenta propia de forma habitual tendrá que darse de alta como autónomo, cotizar y pagar su cuota mensual a la Seguridad Social.
Es quizás algo más complicado concretar qué se entiende por realización de actividad de forma habitual. Aunque también se aplica a los trabajos de temporada, siendo la habitualidad en este caso la duración habitual de la temporada.
Se entenderá siempre que un trabajador tiene la condición de autónomo y tendrá la obligación de darse de alta en el RETA si ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto similar.
Por tanto, hay que tener siempre en cuenta la diferencia de facturar trabajos esporádicos o facturar trabajos continuados que se llevan a cabo de forma habitual.
Muchas personas, por interés, piensan que cinco facturas esporádicas son eso, esporádicas. Pero para un agente de Hacienda, que es quien tomará la decisión de abrirte un expediente, cinco facturas puede significar una actividad claramente habitual.
Aunque, como hemos visto, el punto clave es la habitualidad y no los ingresos, existe un límite para facturar sin ser autónomo.
El límite establecido para poder facturar sin ser autónomo es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este año sería un máximo de 1.134 euros al mes o 15.876 euros anuales.
Eso sí, siempre sin dejar de tener en cuenta la cuestión de la habitualidad.
Por lo tanto, sí, puedes hacer una factura sin ser autónomo, pero no deberás de pasarte del límite que te he comentado para que no cometer una infracción.
Ya hemos visto que no es lo mismo facturar un trabajo puntual sin ser autónomo que hacerlo de forma habitual.
Pero si decides poner en marcha tu negocio sin darte de alta como autónomo, también te recomendamos que conozcas bien las consecuencias que puede acarrear, porque son importantes.
Si te pillan sin dar de alta se considera una infracción grave. Este tipo de infracción conlleva una sanción alta, por tanto.
Además de la sanción, tendrás que pagar todas las cuotas que no hayas pagado, con recargos y sin posibilidad de bonificación. Ellos tramitarán tu alta de oficio de forma retroactiva a la fecha en la que consideren que se inició tu actividad.
Así que, si no quieres pagar la cuota de autónomos o crees que no tendrás suficientes ingresos para ello, te invitamos a que reflexiones sobre tu actividad y su plan de negocios antes de facturar sin darte de alta como autónomo.
Te recomendamos que lo hagas todo dentro de la legalidad, cumpliendo las normas.
En Openges tienen conocimientos y experiencia sobre todo lo relacionado con el funcionamiento de las empresas, y podrán asesorarte en lo que necesites. 😎