Openges

Modelo 037 | Cómo se confecciona y quién puede hacerlo

14 de octubre de 2024
modelo 037

Si estás pensando en emprender, es muy importante que sepas qué es el modelo 037. En este post te voy a contar todo lo que necesitas saber sobre él, para que no te quede ninguna duda.

¡Vamos a ello! 😎

Qué es el modelo 037 y para qué sirve

El modelo 037 es un modelo simplificado de declaración censal a través del cual nos damos de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Tributaria. Este documento también se debe presentar en los casos en los que queramos darnos de baja o presentar modificaciones.

Podríamos decir que el modelo 037 es la versión resumida del modelo 036. Para darte de alta en la Agencia Tributaria, necesitas presentar uno de estos modelos. La diferencia que existe entre ellos, es que el 037 no es apto para todos los casos.

Por ejemplo, si deseas tener un domicilio fiscal distinto al administrativo, optar a un sistema especial de IVA o hacer operaciones intracomunitarias deberás optar por el modelo 036.

Requisitos para poder presentar el Modelo 037

Para que te quede claro quién puede presentar el modelo simplificado 037, te dejo una lista con los requisitos que seguro que te dejarán super claro si puede optar a él o no:

  • Ser residente en España.  
  • Con NIF.  
  • No tener la condición de gran empresa.  
  • No actuar por medio de representante.  
  • Que el domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa.  
  • No estar incluido en algún régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del régimen simplificado, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, el régimen especial de recargo de equivalencia o el régimen especial del criterio de caja.  
  • No estar inscrito en el Registro de operadores intracomunitarios o en el registro de devolución mensual.  
  • No realizar adquisiciones que no estén previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.  
  • Tampoco se pueden realizar ventas a distancia.  
  • No ser sujeto pasivo de Impuestos Especiales ni tampoco del Impuesto sobre Primas de Seguros.  
  • No satisfacer rendimientos de capital mobiliario.

En el caso de que no cumplamos con alguno de estos requisitos, se deberá presentar de forma obligatoria el modelo 036.

Cómo presentar el modelo 037

Los dos modelos, tanto el 036 como el 037, se pueden presentar a través de internet.

La Agencia Tributaria ofrece información para su cumplimentación en su página web.

👉 ¡Recuerda! Para la presentación electrónica es preciso contar con un certificado digital electrónico, con Cl@ve PIN o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario. Este sistema solo lo podrán usar las personas físicas. 

Otras funciones del modelo 037

Este formulario también se utiliza para informar a Hacienda de todos los cambios relacionados con tu actividad o para darte de baja en el censo de empresarios.

Las modificaciones más habituales que se recogen en este modelo son:

  • Modificación del domicilio fiscal y del domicilio a efectos de notificaciones.
  • Modificación de datos identificativos.  
  • Las de datos relativos a actividades económicas y locales.  
  • Cambios relativos al Impuesto sobre el Valor Añadido, si tributan en Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales de Recargo de Equivalencia, Simplificado o Agricultura, Ganadería y Pesca o Criterio de Caja.  
  • Cambios relacionados con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Las modificaciones de datos sobre retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo personal, actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales u otras actividades económicas.

Plazos de presentación del modelo 037

La declaración del alta se debe presentar con anterioridad al inicio de la actividad empresarial que se vaya a desarrollar. O bien cuando nazca la obligación de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden. 

El caso de producirse alguna modificación los plazos son:

  • Con carácter general, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan las modificaciones.
  • En el caso de comenzar con una nueva actividad perteneciente a otro sector, el modelo se presentará con anterioridad.
  • En el caso de renuncia a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca y del régimen especial del criterio de Caja en el IVA., la presentación del modelo se hará durante el mes de diciembre del año en que vaya a surtir efecto.
  • La declaración de baja por cese de actividad se presentará en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 1065/2007.

No te preocupes si te parece un lío, en OpenGes te asesorarán sobre el papeleo de tu negocio. Si te hartas de perder tu tiempo productivo y de ocio con la burocracia, sus profesionales te ofrecen soluciones de gestión desde 29,95 € al mes para autónomos y 59,95 € al mes para pymes. 

Descubre la comodidad de externalizar tu burocracia.

Alta autónomos

Categoría

Fiscalidad