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Las empresas y los autónomos deben cumplir con todas sus obligaciones fiscales para no enfrentarse a sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
Por eso es importante conocer el modelo 347, para qué sirve y cuándo se presenta.
El modelo 347 es una declaración informativa que se presenta de forma anual en la Agencia Tributaria y que es obligatoria para algunos sujetos.
Esta declaración informativa contiene información sobre las transacciones económicas entre proveedores y clientes, es decir, entre empresas que realizan una venta de bienes y servicios a cambio de un pago.
De esta forma, el modelo 347 sirve para que la Agencia Tributaria pueda contrastar la información declarada por cada una de las partes en cuanto a las cuantías declaradas, entre otras cosas.
A las empresas puede servirles para comprobar los datos que constan en sus libros de registro y corregir algunos errores que puedan haberse generado antes de cerrar el ejercicio económico definitivamente.
Este modelo debe ser presentado obligatoriamente por todas las personas físicas y jurídicas, ya sean públicas o privadas, que llevan a cabo actividades empresariales o profesionales. Todo ello está regulado en la Ley General Tributaria, concretamente en el artículo 93.
Por tanto, el modelo 347 lo presentan tanto proveedores como clientes para que pueda servir a la Agencia Tributaria para comprobar que los datos declarados por ambas partes sean correctos.
También tiene la obligación de presentar esta declaración las asociaciones, sociedades, colegios profesionales y otras entidades que realicen cobros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual.
Aunque la regla general es que todas los autónomos y empresas deban presentarlo, hay algunas excepciones en la obligación:
● Quienes no tengan la sede de la actividad económica en territorio español, aunque realicen actividades empresariales o profesionales en España.
● Las personas físicas y entidades que tributen el IRPF por el método de estimación objetiva y el IVA por los regímenes simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca.
● Quienes hayan estado obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
● Cuando las operaciones realizadas durante el año natural que corresponda no superen los 3.005,06 euros o 300,51 cuando el cobro haya sido por cuenta de terceros.
● Quienes hayan realizado operaciones que no estén sometidas al deber de declaración, según lo establecido por la ley.
Aquellos que no estén específicamente incluidos en alguno de estos puntos o en una normativa específicamente excluidos deberán presentar el modelo 347 dentro del plazo anual establecido.
El plazo de presentación del modelo 347 comprende el mes de febrero de cada año y en él se incluyen las operaciones realizadas durante el año natural anterior.
A través de la sede electrónica de la web de la Agencia Tributaria puede realizarse la presentación telemática del modelo 347 o su consulta. Para ello, es necesaria la identificación a través se Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital.
En él habrá que incluir los datos identificativos de la persona que lo presenta, el ejercicio al que corresponde y una relación de declarados en la que se identifica cada operación con una clave.
Los sujetos que tengan la obligación de presentar esta declaración, deben incluir en él:
● Subvenciones y ayudas no reembolsables.
● Operaciones de entidades aseguradoras.
● Anticipos de clientes y proveedores.
● Arrendamientos no sujetos a retención.
● Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.
● Operaciones inmobiliarias.
Los datos recopilados en el Modelo 347 se estructuran en tres páginas, siendo la primera un resumen de los datos, la segunda una relación de los declarados y dedicando la tercera a la relación de inmuebles.
En esta primera página se incluyen los datos del declarante que presenta la declaración, el ejercicio al que hace referencia, si es una declaración complementaria o sustitutiva, la fecha y la firma.
Las casillas que aparecen en esta página son las siguientes:
● Casilla 01. Número de clientes y proveedores con los que el declarante ha realizado operaciones superiores a 3.005,06 euros.
● Casilla 02. Importe total de las operaciones que se han realizado con los clientes y proveedores de la casilla 01, incluyendo el IVA.
● Casilla 03. Número total de los locales de negocio del declarante.
● Casilla 04. Importe del alquiler de los locales de negocio especificados en la anterior, incluyendo el IVA.
En esta segunda parte del modelo se identifican los clientes y proveedores con los que se han realizado las operaciones por un importe total que supera los 3.005,06 euros.
De cada operación con terceros se declara el NIF, el nombre o razón social, la provincia, el importe anual de las operaciones y el tipo de operación realizada, indicando una de las claves de la A a la G, entre otros aspectos.
Estas son las claves de operación del modelo 347 que habrá que indicar en cada cliente o proveedor:
● Clave de operación A: Compras.
● Clave de operación B: Venta.
● Clave de operación C: Cobros de clientes superiores a 300,51 euros.
● Clave de operación D: Dinero que recibes de entidades públicas y que no forma parte de tu actividad laboral.
● Clave de operación E: Subvenciones o ayudas, siendo esta clave exclusiva para la Administración Pública.
● Clave de operación F: Ventas exclusivas de agencias de viaje.
● Clave de operación G: Compras de agencias de viaje.
Esta última página tiene como objeto incluir los locales de negocio alquilados por un importe superior a los 3.005,06 euros.
Entre los datos que deben incluirse por cada uno de ellos está el NIF del arrendatario, el nombre comercial, la dirección del local alquilado o el importe de este alquiler.
El modelo 347 es una de las obligaciones fiscales que deben cumplir la mayoría de las empresas y autónomos. Se presenta en febrero de cada año y se incluyen todas las operaciones, tanto con proveedores como con clientes, del año anterior.
Si necesitas ayuda o tienes dudas sobre cómo elaborarlo o qué incluir en él, en Openges podemos encargarnos de todo para que tú te encargues sólo de tu negocio.