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Modelo 390 | Para qué sirve

21 de enero de 2025
Modelo 390 Para qué sirve

La fiscalidad puede ser un gran quebradero de cabeza para muchos empresarios o autónomos que intentan cumplir con sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.

El IVA, el IRPF y el Impuesto de Sociedades son los impuestos más importantes que hay que pagar en España.

Con respecto al IVA, hay que pagar trimestralmente la diferencia entre el IVA de las compras y el de las ventas, pero…¿El modelo 390 para qué sirve?

Vamos a verlo con detalle 🤓

Qué es el modelo 390 y para qué sirve

El modelo 390 es el resumen anual del IVA. Es una de las declaraciones que se presentan en la Agencia Tributaria relacionadas con este impuesto.

Es similar al modelo 303 que se presenta trimestralmente pero el modelo 390 se presenta una vez al año, tras el cierre del ejercicio, y tiene más detalles a la hora de rellenarlo.

Los autónomos y las empresas presentan este modelo que sirve para hacer un resumen de todas las operaciones del año y demostrar que coincide con los modelos 303 presentados.

Lo bueno del modelo 390 es que en ningún caso hay que pagar nada al presentarlo. Esto es así porque es modelo resumen informativo.

El aspecto negativo es que si la Agencia Tributaria comprueba que hay diferencia entre los modelos 303 y el 390 puede iniciarse una inspección que acabe con una sanción. Es decir, Hacienda nos sancionará si las declaraciones trimestrales y la anual no coinciden.

Quién está obligado a presentar el modelo 390

La obligación de presentar el modelo 390 recae sobre las mismas personas que tienen que presentar el modelo 303. Es decir, cualquier autónomo o empresa que desarrolle una actividad que esté sujeta a IVA deberá presentar el modelo 390, independientemente del resultado que tenga la declaración.

Existen algunas personas que están exentas de presentar el modelo 390:

  • Empresas o autónomos que realicen una actividad exenta del IVA.
  • Los autónomos cuya actividad tributa en módulos.
  • Las personas que se dedican al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
  • Grandes empresas, grupos de IVA y empresas que están inscritas en el régimen de devoción mensual del IVA. Esto es así porque la Agencia Tributaria tiene acceso a sus libros de registro de impuestos.

Cuándo presentar el modelo 390

El plazo para presentar el modelo 390 va desde el 1 al 31 de enero del año siguiente al del cierre del ejercicio. Se pasa al día hábil siguiente en el caso de que el vencimiento coincida con un día inhábil.

Por ejemplo, el modelo 390 del año 2024 se podrá presentar del 1 al 31 de enero de 2025.

Cómo presentar el modelo 390

Para presentar el modelo 390 hay que acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria e identificarse mediante un certificado digital o sistema Cl@ve PIN.

Cómo rellenar el modelo 390

Para presentar el modelo 390 tenemos de ayuda los modelos 303 ya presentados previamente. Si los trimestrales están correctos, el resumen anual no debe resultar difícil.

Información necesaria para el modelo 390

Lo primero es conseguir la información que vas a necesitar a la hora de presentarlo:

  • Valores entre la base imponible y el valor de la cuota de IVA.
  • Tipos de IVA, que puede ser 4%, 10% o 21%.
  • Procedencia nacional, intracomunitaria o extracomunitaria de los ingresos y los gastos.
  • Diferenciar entre gastos corrientes y bienes de inversión.

Rellenar el modelo 390

Una vez que ya se tiene clara toda la información relacionada con el IVA durante el ejercicio, hay que rellenar las casillas del siguiente modo:

  • Datos de identificación de la empresa. Principalmente el NIF y el nombre del autónomo o de la empresa.
  • Devengo. Se especifica el ejercicio y si la declaración es sustitutiva. Si se trata de una declaración sustitutiva, hay que incluir el número de referencia de la original.
  • Datos estadísticos. En este apartado se indica la relación de actividades a las que se refiere la declaración, incluyendo la clave y el epígrafe del IAE.
  • Datos del representante. Este apartado sólo se rellena en caso de actuar en nombre de un tercero.
  • IVA devengado. Aquí se incluye el IVA devengado, que son los ingresos generados por la actividad desglosados por tipo de operación realizada en Régimen General y tipo de IVA aplicable.
  • IVA deducible. En este apartado se introduce el IVA deducible, que son los gastos de las operaciones realizadas. A partir de este punto ya podrás conocer el resultado de la diferencia entre el IVA deducible y el IVA devengado.
  • Resultado de liquidación anual. Es el resultado total de las declaraciones trimestrales.
  • Tributación por razón de Administración. Este apartado tienen que rellenarlo los sujetos pasivos que tributen en una administración del Estado y en algunas de las administraciones forales de Navarra o País Vasco.
  • Resultado de las liquidaciones. Aquí hay dos apartados distintos, uno para aquellos períodos que no tributen en el Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE) y otro para los profesionales y empresarios que sí pertenecen al REGE.
  • Volumen de operaciones. Es el resumen total de los ingresos según operaciones realizadas.
  • Operaciones específicas. Se refiere a las adquisiciones de bienes o servicios de los que no es posible deducir el IVA.
  • Prorrata. Se debe rellenar tanto si la empresa aplica la regla de prorrata en operaciones con derecho a deducción y sin derecho a deducción simultáneamente o si se aplica alguna subvención. Aquí se especifican los siguientes detalles: actividad económica y código CNAE, importe total de las operaciones, importe de las operaciones con derecho a deducción, tipo de prorrata y el porcentaje.
  • Actividades con regímenes de deducción diferenciados. El último apartado incluye las actividades con regímenes de deducción diferenciada y desglosa el IVA deducible en cada operación.

Espero que ahora tengas más claro el modelo 390 para qué sirve, cómo se presenta y qué plazo hay para ello. De todas formas, te recomiendo que cuentes con especialistas en fiscalidad de empresas para encargarse de todos tus impuestos. Para todo eso y más puedes contar con Openges, tu asesoría de confianza.

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