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En el momento de crear una sociedad, una duda muy común es saber si se puede hacer una nómina a un socio trabajador. Y, si no se hace a través de nómina, cómo podría hacerse.
Vamos a ver en qué casos se hace de una u otra forma para que lo tengas más claro. 😊
Los socios trabajadores son personas físicas que prestan sus servicios de forma directa y personal a cambio de una retribución.
Tienen una relación laboral con la empresa de carácter indefinido. Además de eso, tienen acciones o participaciones de carácter laboral en propiedad.
Parece más o menos claro que la persona que crea un proyecto empresarial está obligada a darse de alta como autónomo societario.
Surgen más dudas cuando hay varios socios que constituyen la sociedad. Entonces no se sabe quién puede acogerse a esta modalidad.
Deben darse de alta como autónomos societarios los que cumplan los siguientes requisitos:
Para conocer un poco más la figura del autónomo societario vamos a conocer un poco más los diferentes tipos:
La respuesta a esta pregunta no es rotunda. Es decir, un socio trabajador de una sociedad limitada puede tener nómina pero no siempre.
Depende de diferentes elementos, pero hay algunos casos en los que el socio trabajador deberá ser autónomo y facturar.
La situación en la que un socio trabajador no puede tener nómina es cuando su actividad profesional está recogida en la Ley de Sociedades Profesionales. Si la actividad o actividades que realiza no son profesionales podría tener nómina. También cuando su participación en la sociedad es minoritaria.
Debido a esto, en la mayoría de los casos, los autónomos societarios pueden tener nómina. Sin embargo, tendrán que facturar si trabaja como profesional, como ya hemos explicado antes.
Habrá que emitir obligatoriamente las facturas cuando se den las siguientes situaciones:
En estos casos, el socio sí tendrá la obligación de estar inscrito en el RETA y abonar las cotizaciones que corresponden como autónomo.
En relación con los tributos, el autónomo que cobre a través de facturas deberá liquidar también el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Como resumen, un socio trabajador tendrá que darse de alta en Hacienda:
En estos casos, el socio trabajador debe darse de alta como profesional en el Impuesto de Actividades Económicas. Esto significa que sus servicios se consideran rendimiento de actividad económica y cobrará sus servicios a través de facturas.
Un socio trabajador podrá tener nómina siempre que no se den ninguna de las situaciones que se han desarrollado en el punto anterior. Así que si no te encuentras en ninguna de ellas, no estarás obligado a darte de alta en la Agencia Tributaria.
Cuando los socios trabajadores cobran a través de una nómina, sus ingresos se consideran rendimientos del trabajo. Además, en la nómina mensual se incluirá una retención en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que podrá deducirse en el Impuesto de Sociedades de la empresa.
Si el socio trabajador lleva a cabo funciones empresariales se consideran rendimientos de trabajo. En caso de hacer labores profesionales, como hemos visto, la opción para cobrar será a través de facturas.
Los socios trabajadores con nómina cotizan por los ingresos de trabajo en el régimen general.
Entonces, el cobro a través de factura o nómina depende de la actividad que tengas declarada como autónomo. Si tienes epígrafe empresarial puedes cobrar a través de nómina, pero si tienes un epígrafe profesional, tendrás que facturar a la sociedad.
La nómina para un socio trabajador es una opción para cobrar mensualmente, aunque también puede hacerse a través de factura. Uno u otro modo dependen de la situación del socio y su actividad en relación con la empresa, si es profesional o es empresarial.
Como sabemos que todo esto puede ser algo lioso y puedes necesitar ayuda, en Openges estamos aquí para lo que necesites. Si quieres asesoramiento o te gustaría que un equipo de profesionales se encargara de todos los trámites y gestiones de tu negocio, no dudes en contactar con nosotros.