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¿Paro de autónomos o cese de actividad? | Guía

23 de octubre de 2024
Paro de autónomos

Seguro que alguna vez te has preguntado: ¿Qué pasa si me doy de baja como autónomo, tendré alguna ayuda?

Sí, los autónomos pueden cobrar el paro. Aunque en el caso de los trabajadores por cuenta propia es más conocido por prestación por cese de actividad.

Voy a explicártelo con detalle para que puedas resolver todas tus dudas. 😉

Qué es el cese de actividad

La prestación por cese de actividad, también conocido como paro de autónomos, es un sistema de protección de carácter obligatorio que proporciona una prestación económica mensual en el caso de que el autónomo necesite cesar su actividad.

Esta prestación por desempleo supone la cotización a la Seguridad Social a través de contingencias comunes, pero ojo porque existen particularidades.  

Hay dos tipos de cese de actividad:

  • Cese de actividad definitiva.
  • Cese de actividad por incapacidad temporal. Este tipo se divide en otras dos clases:
    • Parcial.
    • Total.

Quién puede acogerse al paro de autónomos

Para acogerte a esta prestación deberás de estar entre uno de estos tipos de trabajadores por cuenta propia:

  • Autónomos dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).
  • Autónomos del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
  • Trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Y por último, aquellos que sean Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).

Requisitos para optar al cese de actividad

Para poder optar al paro de autónomos hay varios requisitos que son de necesario cumplimiento. Son los siguientes:

  • Ser autónomo y estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado durante un año entero antes de la fecha de cese.
  • Tener una causa de cese justificada.
  • Acreditar que tienes disposición para la reincorporación a la actividad.
  • Si el cese es definitivo, no haber alcanzado la edad de jubilación, excepto que no tengas acreditado el periodo de cotización requerido.
  • No incurrir en incompatibilidades.
  • En el caso de que un trabajador autónomo del mar cuente con uno o más trabajadores, es imprescindible que el cumplimiento de las garantías y obligaciones reguladas en la legislación antes del cese.
  • Estar al día con el pago de cuotas de la Seguridad Social.

Cuándo puedes pedir el paro de autónomos

Existen una variedad de causas y situaciones en las que podrás solicitar el cese de actividad, para dejar de ser autónomo y cobrar el paro.

Las causas de cese de actividad son las siguientes:

  • Causas económicas, técnicas, organizativas o productivas. Estas causas pueden llevar a un trabajador por cuenta propia cerrar o traspasar su negocio en las siguiente situaciones:
    • Cierre del negocio al tener, en el último año pérdidas del 10% de los ingresos obtenidos.
    • Cierre por ejecución judicial o administrativa para cobrar una deuda superior al 30% del ejercicio anterior.
    • Cierre del negocio por una declaración judicial de un concurso que impida seguir con la actividad.
  • Causas de fuerza mayor. Situaciones que el autónomo no pueda prever o controlar.
  • Causa de pérdida de licencia administrativa. En el caso de que sea imprescindible para llevar a cabo la actividad, y que la retirada de esta licencia no haya sido a causa de una infracción penal.
  • Causas de violencia de género. Ser víctima de violencia de género.
  • Causas de divorcio o separación. Esta es una situación concreta en la que el autónomo colaborar puede optar al cese por actividad, pero debe de existir una resolución judicial.
  • Causas de reducción. Siempre que haya una reducción del 60% para la totalidad de la plantilla, o se haya suspendido el 60% de los contratos de ola empresa, y además, los ingresos bajen un 75% en comparación con el ejercicio anterior.
  • Causas de adquisición de deuda. En el momento que se adquiera una deuda de más del 150% de los ingresos ordinarios de los dos últimos trimestres fiscales anteriores. También deben de verse reducidos los ingresos un 75% del ejercicio anterior, y estar por debajo del SMI.
  • Causas de cese por actividad parcial por fuerza mayor. Si se reducen los ingresos en un 75% del ejercicio anterior o si quedan por debajo del SMI.

Asesoría autónomos

Cómo solicitar el paro de autónomos

Si te encuentras en la situación justificada para optar al paro de autónomos, el proceso que deberás de seguir es el siguiente.

En primer lugar, la solicitud de cese de actividad deberás presentarla ante la Mutua con la que tengas las contingencias profesionales, o en cuyo caso, ante el Instituto Social de la Marina.

Para hacerlo tendrás hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese. Si se te pasa el plazo de presentación, y siempre que cuentes con los requisitos, se te descontará del período de percepción de la prestación los días entre la fecha que se debería de haber presentado la solicitud y la fecha en la que se hizo efectiva.

Una vez realizada la solicitud, el órgano correspondiente se hará cargo de la cuota de la Seguridad Social. 

Los documentos que tendrás que presentar junto con el formulario de solicitud son los siguientes:

  • Causa de cese.
  • DNI/ NIE.
  • Fecha de baja.
  • Además, puede que te soliciten un documento justificativo de la baja.

Cuánto se cobra de paro de autónomos

El importe de la prestación será del 70% de la base reguladora según el promedio de las bases por las que hubieses cotizado el año anterior al cese.

En el caso de que tu cese sea por fuerza mayor temporal o parcial, se aplicará el 50%.

Como máximo podrás optar al 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto si tienes uno o más hijos a tu cargo. En ese caso, podrás optar al 200% o el 225% del IPREM. En cambio, como mínimo estos porcentajes rondan entre el 107-80%, dependiendo de los hijos que tengas a tu cargo.

Además, no te aplicarán la cuantía mínima si cotizas por una base inferior a la mínima, o si tu cese ha sido a causa de fuerza mayor temporal o parcial.

Por ejemplo, si has cotizado por 950€ durante un año, se te aplicaría el 70%; por lo que el total de tu cuota serán 665 euros al mes.

Si aún no tienes claro en qué consiste el cese de actividad o tienes dudas sobre el paro de autónomos, no dudes en contactar con Openges. Sus asesores especializados se encargarán de ayudarte con todo lo que te preocupe. 🙌

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