No dudes, te lo contamos todo
Puedes informarte sin compromiso. Resolvemos cualquier duda o consulta que tengas. Nuestro equipo de expertos te atiende.
Horario atención telefónica:
LUNES A JUEVES de 9:00 a 18:00
VIERNES de 9:00 a 14:00
Llámanos gratis
900 730 037
Rellena este formulario, nos pondremos en contacto contigo en menos de 24h.
La finalidad de la recogida de sus datos es para poder atender su solicitud de información, sin cederlos a terceros, siendo responsable del tratamiento OpenGes, Servicios Integrales de Asesoramiento SL. La legitimación se basa en su propio consentimiento, teniendo usted derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la Política de Privacidad.
Horario atención telefónica:
LUNES A JUEVES de 9:00 a 18:00
VIERNES de 9:00 a 14:00
Llámanos gratis
900 730 037
Seguro que alguna vez te has preguntado: ¿Qué pasa si me doy de baja como autónomo, tendré alguna ayuda?
Sí, los autónomos pueden cobrar el paro. Aunque en el caso de los trabajadores por cuenta propia es más conocido por prestación por cese de actividad.
Voy a explicártelo con detalle para que puedas resolver todas tus dudas. 😉
La prestación por cese de actividad, también conocido como paro de autónomos, es un sistema de protección de carácter obligatorio que proporciona una prestación económica mensual en el caso de que el autónomo necesite cesar su actividad.
Esta prestación por desempleo supone la cotización a la Seguridad Social a través de contingencias comunes, pero ojo porque existen particularidades.
Hay dos tipos de cese de actividad:
Para acogerte a esta prestación deberás de estar entre uno de estos tipos de trabajadores por cuenta propia:
Para poder optar al paro de autónomos hay varios requisitos que son de necesario cumplimiento. Son los siguientes:
Existen una variedad de causas y situaciones en las que podrás solicitar el cese de actividad, para dejar de ser autónomo y cobrar el paro.
Las causas de cese de actividad son las siguientes:
Si te encuentras en la situación justificada para optar al paro de autónomos, el proceso que deberás de seguir es el siguiente.
En primer lugar, la solicitud de cese de actividad deberás presentarla ante la Mutua con la que tengas las contingencias profesionales, o en cuyo caso, ante el Instituto Social de la Marina.
Para hacerlo tendrás hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese. Si se te pasa el plazo de presentación, y siempre que cuentes con los requisitos, se te descontará del período de percepción de la prestación los días entre la fecha que se debería de haber presentado la solicitud y la fecha en la que se hizo efectiva.
Una vez realizada la solicitud, el órgano correspondiente se hará cargo de la cuota de la Seguridad Social.
Los documentos que tendrás que presentar junto con el formulario de solicitud son los siguientes:
El importe de la prestación será del 70% de la base reguladora según el promedio de las bases por las que hubieses cotizado el año anterior al cese.
En el caso de que tu cese sea por fuerza mayor temporal o parcial, se aplicará el 50%.
Como máximo podrás optar al 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto si tienes uno o más hijos a tu cargo. En ese caso, podrás optar al 200% o el 225% del IPREM. En cambio, como mínimo estos porcentajes rondan entre el 107-80%, dependiendo de los hijos que tengas a tu cargo.
Además, no te aplicarán la cuantía mínima si cotizas por una base inferior a la mínima, o si tu cese ha sido a causa de fuerza mayor temporal o parcial.
Por ejemplo, si has cotizado por 950€ durante un año, se te aplicaría el 70%; por lo que el total de tu cuota serán 665 euros al mes.
Si aún no tienes claro en qué consiste el cese de actividad o tienes dudas sobre el paro de autónomos, no dudes en contactar con Openges. Sus asesores especializados se encargarán de ayudarte con todo lo que te preocupe. 🙌