No dudes, te lo contamos todo
Puedes informarte sin compromiso. Resolvemos cualquier duda o consulta que tengas. Nuestro equipo de expertos te atiende.
Horario atención telefónica:
LUNES A JUEVES de 9:00 a 18:00
VIERNES de 9:00 a 14:00
Llámanos gratis
900 730 037
Rellena este formulario, nos pondremos en contacto contigo en menos de 24h.
La finalidad de la recogida de sus datos es para poder atender su solicitud de información, sin cederlos a terceros, siendo responsable del tratamiento OpenGes, Servicios Integrales de Asesoramiento SL. La legitimación se basa en su propio consentimiento, teniendo usted derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la Política de Privacidad.
Horario atención telefónica:
LUNES A JUEVES de 9:00 a 18:00
VIERNES de 9:00 a 14:00
Llámanos gratis
900 730 037
Si, por cualquier motivo, no has presentado una declaración de Hacienda en plazo, seguro que te tiemblan hasta las piernas.
Y es que las consecuencias de presentar la declaración del IVA fuera de plazo asustan a cualquiera. Por eso, lo mejor es intentar reducir o evitar este tipo de despistes 😅
El Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto que pagan los consumidores al hacer sus compras y que las empresas y autónomos están obligados a ingresar a la Agencia Tributaria, salvo algunas excepciones.
Esta obligación se lleva a cabo principalmente a través de los modelos 303 y 390.
El modelo 303 puede presentarse mensual o trimestralmente. La regla general será que su presentación sea trimestral. Sólo será mensual para los que estén inscritos en el registro de devolución mensual, las Grandes Empresas y los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades.
El plazo de presentación para las autoliquidaciones trimestrales es:
● Abril, julio y octubre. Del 1 al 20 en cada uno de estos meses.
● Enero. Podrá presentarse del 1 al 30.
En el caso de las autoliquidaciones mensuales, se presentarán del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación. Como excepción, la del mes de enero puede presentarse hasta el último día del mes de febrero.
En caso de que el último día de presentación de la autoliquidación de IVA sea inhábil, el último día del plazo se traslada al día siguiente.
En cuanto al modelo 390, el resumen anual, se puede presentar durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año de la declaración.
Presentar el IVA fuera de plazo significa que el modelo 303 o el modelo 390 han sido presentados en una fecha distinta a la que está establecida para cada uno de ellos en los distintos periodos.
No es lo mismo presentar el IVA fuera de plazo que no presentarlo en cuanto a las consecuencias por parte de la Agencia Tributaria.
La declaración trimestral, mensual y anual del IVA siempre hay que presentarla en el plazo establecido para ello. En caso contrario, se considera una infracción que siempre tiene recargo o sanción.
Pero, aunque la Agencia Tributaria siempre aplica una penalización por el incumplimiento de los plazos del IVA, hay que saber distinguir entre recargos, sanciones y multas. No se trata de que vayas a pagar el IVA fuera de plazo y se acabó, sino que se aplicará una u otra en función de los tiempos, los requerimientos y el resultado que haya tenido la autoliquidación.
Las sanciones por no pagar el IVA en tiempo y forma se encuentran recogidas en los artículos 191 a 206 de la Ley General Tributaria.
Cuando se hace la autoliquidación del IVA puede tener un resultado a pagar o a devolver, en función del IVA cobrado y pagado por el sujeto obligado.
Según si tienes que pagar o no, la sanción o recargo pueden ser distintos. Voy a explicarte las diferentes opciones y consecuencias de presentar la declaración del IVA fuera de plazo. 🥲
Si el resultado de la autoliquidación es a ingresar existen dos opciones:
Sin requerimiento. En este caso eres tú mismo el que te has dado cuenta del error y lo has subsanado presentando la declaración antes de que Hacienda te lo pida. Si es así, no tendrás que pagar multa. Pero, eso sí, a la cuantía del IVA tendrás que aplicarle los siguientes recargos:
Con requerimiento. Esta situación es diferente, ya que ha sido la Agencia Tributaria la que te ha avisado de que no has presentado la declaración en el plazo establecido. Entonces sí que existe una sanción y su cuantía será de entre el 50% y el 150% del importe que tengas que pagar en la declaración trimestral del IVA. La aplicación de un porcentaje u otro dependerá de que el importe supere o no los 3.000 euros.
Puede que estés pensando bueno…mi declaración no salía a pagar así que me libro…Pero esto no es así, estamos hablando de Hacienda.
Sólo evitarás tener que pagar la sanción si la declaración que se presenta fuera de plazo es negativa y no ha habido requerimiento por parte de la Agencia Tributaria. Como no se puede aplicar un recargo porque se ha soportado más IVA del que se ha recaudado, no tendrás que pagar nada.
Pero, si recibes un requerimiento de Hacienda, la cosa cambia. En este caso, la multa fijada es de 200€.
Ya has visto que las consecuencias de presentar la declaración del IVA fuera de plazo dependen del resultado de la declaración y de si has recibido o no requerimiento por parte de Hacienda.
La mejor recomendación es contar con una buena gestoría que se encargue de tener al día todas las obligaciones tributarias para no tener que enfrentarte a la furia de la Agencia Tributaria. 😅 ¿Conoces Openges?