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Empresas y autónomos con grandes pérdidas podrán solicitar quitas en préstamos ICO

18 de mayo de 2021
quitas en préstamos ICO

Se podrán solicitar quitas de hasta el 75% en los créditos ICO

Las pérdidas sufridas por las empresas y los autónomos a raíz de la pandemia han sido millonarias. Desde hace meses, el Gobierno ha aprobado diversas acciones en forma de ayudas directas a autónomos para paliar la crisis financiera y ayudar a reforzar los sectores más afectados tras la aparición de la Covid-19. Entre las últimas está el Código de buenas prácticas para mejorar la solvencia de autónomos, empresas y pymes.

Una de las medidas incluidas en él es la extensión del plazo de vencimiento de los préstamos con aval público con el fin de que los negocios “dispongan de un periodo de tiempo mayor para poder recuperar su actividad económica y hacer frente a sus compromisos financieros”. El código también establece las condiciones que deberán cumplir los interesados para acceder a quitas de una parte de sus créditos ICO.

Requisitos para solicitar las quitas

El Código de buenas prácticas, elaborado en el marco del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, servirá para la coordinación, con las entidades financieras que hayan canalizado avales públicos, de las medidas de refuerzo de la solvencia de empresas y autónomos. Dichas entidades podrán adherirse a él de forma voluntaria y dispondrán de un mes para comunicar a la Secretaría General del Tesoro si se lo hacen o no. 

El código también establece las condiciones que deberán cumplir los autónomos y empresas para acceder a las quitas de una parte de sus préstamos. Los requisitos que establece el documento son:

  • Haber registrado una caída de la facturación en 2020 de al menos el 30% con respecto al año anterior.
  • Los negocios deben ser viables.
  • Las empresas que no lleguen a ese 30% podrán beneficiarse igual de la ampliación de vencimientos de la financiación siempre que llegue a un acuerdo con la entidad financiera que le concedió el préstamo.
  • La cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa o autónomo, correspondiente al 2020, debe presentar después un resultado de impuestos negativo.
  • Con respecto a la quita de los créditos ICO, la reducción podrá ser:Del 50% si la caída de la facturación fue inferior al 70%.De hasta el 75% del importe siempre y cuando la caída de la facturación fuese superior a ese 70%.
  • Del 50% si la caída de la facturación fue inferior al 70%.
  • De hasta el 75% del importe siempre y cuando la caída de la facturación fuese superior a ese 70%.

Con respecto a estas quitas, el Estado asumirá el 80% y el banco que se encargó de la financiación se hará cargo del 20% restante.

Conversiones de los préstamos en préstamos participativos

Siempre que haya acuerdo entre la entidad financiera y la empresa, se podrá convertir el préstamo avalado en uno participativo “manteniendo la cobertura del aval público”. Los requisitos para beneficiarse de esta medida son los mismos que en caso anterior: caída de la facturación de al menos el 30%, que la empresa sea viable y no esté sometida a procedimiento concursal.

Otra medida que flexibiliza la devolución de las deudas generadas durante la pandemia es la ampliación de periodo de carencia a dos años. Este plazo máximo llegará a los diez.

Transferencias directas a empresas y autónomos

Otra de las medidas contempladas en el Código es la realización de transferencias directas a estos empresarios y autónomos para que se liberen de una parte de las deudas generadas por los créditos avalados concedidos durante la pandemia. Esta nueva línea de reestructuración financiera está dotada con 3.000 millones de euros.

“La reducción podrá ser del 50% del principal avalado pendiente de cada operación, si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70% y de hasta 75% del importe avalado si la caída de facturación en 2020 fue superior al 70%. En todos los casos, para optar a estas transferencias, la empresa o autónomo deberá haber registrado una caída de la facturación en 2020 del 30% y la cuenta de pérdidas y ganancias tendrá que haber presentado un resultado negativo después de impuestos en el año 2020”, explican desde La Moncloa.

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