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Qué es el recargo de equivalencia del IVA, ¿Es obligatorio?

21 de octubre de 2024
Recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es algo muy conocido, puede que te suene. Seguro que lo has visto alguna vez en alguna factura debido a que es muy común en algunos sectores.

Si quieres saberlo todo sobre el recargo de equivalencia, te lo explico. 😉

Qué es el recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia se conoce por ser un tipo especial de impuesto que se aplica en las facturas en algunas ocasiones.

De forma más técnica, el recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no modifiquen los productos que venden.

Se consideran comerciantes minoristas a los que venden al cliente final, ya sean autónomos, sociedades o comunidades de bienes.

Cómo funciona el recargo de equivalencia

Lo más destacado del recargo de equivalencia del IVA es que los minoristas que estén incluidos en este régimen no tendrán que hacer y presentar la declaración trimestral del IVA.

El minorista tiene la obligación de indicar a sus proveedores que está incluido en este régimen. Así, el proveedor añade el recargo de equivalencia cuando emite la factura al minorista, diferenciando el IVA y el recargo para incluirlos en sus declaraciones de IVA.

Las facturas que reciba el autónomo minorista de su proveedor incluirán el total de IVA más el recargo de equivalencia que corresponda. No será así para las compras de productos y servicios que se vayan a consumir en la propia empresa.

Entonces, aunque afecta al comerciante que tiene que pagar el IVA incrementado, el régimen de equivalencia es obligatorio para el proveedor en el momento de declarar este impuesto.

Por lo tanto, a la cuestión de cuándo se aplica el recargo de equivalencia, la respuesta es en el momento en el que se realiza la factura y de forma diferenciada.  

Quién puede acogerse al régimen especial de recargo de equivalencia y quién no

Se podrán dar de alta en el régimen especial de recargo de equivalencia todos los profesionales autónomos y entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para eso tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Que los ingresos provengan de la venta de productos que no son transformados por el comerciante. Se venden tal y como se han comprado al proveedor.
  • Un mínimo de un 80% de las ventas del año anterior han sido a consumidores finales, que no son empresarios ni profesionales autónomos. No habrá que cumplir esta condición si el comerciante está incluido en el sistema de tributación por módulos.    

En el régimen de recargo de equivalencia sólo pueden incluirse los que venden productos al por menor a usuarios finales.

Por tanto, no podrá aplicarse a sociedades que realicen actividades de comercio mayorista, actividades de venta de servicios y comercios que hagan transformación de los productos que venden de alguna manera. También los negocios que tengan un porcentaje de ventas a profesionales que supere el 20%.

También existen excepciones de algunas tiendas o comercios que no pueden acogerse al régimen especial de recargo de equivalencia, aunque cumplan los requisitos de ser minoristas y se gestionen por un autónomo.

Porcentajes del Recargo de equivalencia

El tipo de recargo de equivalencia que se aplica varía en función del IVA que se aplique al producto que compren y vendan.

Sabiendo esto, los tipos de recargo de equivalencia son los siguientes:

  • IVA General 21%. 5,2% de recargo de equivalencia
  • IVA Reducido 10%. 1,4% de recargo de equivalencia.
  • IVA Superreducido 4%. 0,5% de recargo de equivalencia.    

Por tanto, un producto al que se le aplique el 21%, si el comerciante está incluido en el régimen del recargo de equivalencia, tendrá que añadirle un 5,2%.

Cómo contabilizar el recargo de equivalencia

Aunque un minorista se encuentre incluido en el recargo de equivalencia es posible que tenga que llevar una contabilidad de todos los movimientos de la empresa. En cuanto al proveedor que emite la factura, también tendrá que registrarla.

Vamos a ver cómo se contabiliza el recargo de equivalencia en uno y otro caso.

Contabilizar el recargo de equivalencia para el comprador

En el caso del comprador, es una persona física que habitualmente se encontrará en un régimen en el que no tenga la obligación de llevar la contabilidad, ya que esto es así en estimación directa simplificada y en la objetiva por módulos.

Sin embargo, es posible que este tipo de comerciantes puedan tributar en estimación directa del IRPF y tengan que llevar libros contables.

A la hora de contabilizar las compras hechas con recargo de equivalencia, el comerciante aplicará todo el precio, con el IVA incluido. Esto es así porque el Plan General Contable (PGC) establece que el IVA que no sea deducible forma parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, tanto a bienes como a servicios.

Entonces, en el asiento de compras se contabiliza de forma habitual, incluyendo toda la cantidad pagada a la cuenta de gasto.

Contabilizar el recargo de equivalencia para el vendedor

El vendedor es el que incluye el recargo de equivalencia cuando emite las facturas, además del IVA correspondiente.

En este caso, la contabilidad de este IVA es la normal, incluyendo el IVA repercutido y el recargo de equivalencia.

Para contabilizar estas facturas utilizará cuentas diferenciadas para cada tipo de IVA, aunque todas pertenecen a la cuenta principal del IVA repercutido (477).

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Ejemplo de recargo de equivalencia

Ahora vamos a ver un ejemplo de contabilización de factura con recargo de equivalencia.

Imaginemos un minorista que compra a un proveedor productos por un importe de 1.000 euros, al que se le aplica un IVA normal del 21%, además del recargo de equivalencia del 5,2%.

El asiento que registrará el comprador (minorista) en esta operación será:

1.262 (600) Compras

a

Proveedores (410) 1.262

Como hemos visto, todo el importe se incluye como gasto para el autónomo comerciante minorista.

En el caso del vendedor, el registro de la misma operación se hará de la siguiente forma:

1.262 (430) Clientes

a

Ventas (700) 1.000

Hacienda Pública IVA Repercutido 21% (477021) 210

Hacienda Pública IVA repercutido R.E (477152) 52 

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