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Siendo trabajador por cuenta propia cualquier reducción en los gastos que pueda hacer que se paguen menos impuestos es de gran ayuda.
Para eso lo mejor es conocer cuáles son los gastos deducibles de los autónomos para no dejar nada fuera pero tampoco incluir cosas que legalmente no estén permitidas.
Los gastos deducibles son aquellos gastos contables, de explotación, financieros y fiscales que las normativas tributarias permiten deducir de los ingresos computables a la hora de calcular la base imponible.
La Agencia Tributaria especifica que los gastos deducibles son los que se encuentran en la normativa contable y no están excluidos por la normativa fiscal.
De acuerdo con lo establecido en la normativa fiscal, para tener la consideración de gasto deducible los gastos deben cumplir los siguientes requisitos:
Cumpliendo los requisitos anteriores existen muchos tipos de gastos deducibles para autónomos.
Vamos a ver los más habituales.
En este punto se incluyen las compras a proveedores, la variación de existencias y otros consumos de explotación.
Se deducen el precio de la compra de mercaderías o materias primas y también otros gastos añadidos, como el transporte y la aduana.
Si la empresa es la que fabrica sus productos podrá deducir los gastos de producción. Este coste se calcula sumando al precio de compra de las materias primas los costes que puedan imputarse directamente a cada producto y los costes indirectos que puedan imputarse a la producción.
En este apartado se pueden desgravar las retribuciones de los empleados, tanto los sueldos como las pagas extraordinarias y las retribuciones en especie.
Aquí se incluyen los importes pagados a la Seguridad Social por las cotizaciones que corren a cargo de la empresa, sin incluir la parte correspondiente al titular de la explotación.
En este punto se incluyen las cotizaciones no incluidas en el anterior. Es decir, el importe que se paga como cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la persona que sea titular de la actividad y también las aportaciones a mutualidades de previsión social del profesional o empresario.
Se pueden deducir los importes pagados en concepto de indemnización al personal contratado por haberles ocasionado perjuicios. Las más habituales son las indemnizaciones por despido y jubilación anticipada.
Se pueden desgravar también los gastos de dietas de restaurantes y estancias en hoteles y similares. Además, se incluyen también los gastos de transporte o el kilometraje de los trabajadores por desplazamiento al centro de trabajo.
En este apartado se encuentran las aportaciones hechas por el empresario como promotor de Planes de Pensiones o Planes de previsión social empresarial para los empleados, siempre que se imputen al asegurado en la parte correspondiente.
Algunos de los ejemplos de gastos:
En el caso de los arrendamientos de los establecimientos relacionados con la actividad puede deducirse toda la cuantía en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En este punto se pueden incluir todos los gastos de reparación o conservación del inmovilizado. Es decir, todos los procesos para ponerlos en condiciones de funcionamiento óptimas y mantenerlos activos pero no los de ampliación y mejora.
En la desgravación de suministros se pueden incluir los costes de luz, agua, gas, teléfono e internet, entre otros.
Estos importes son los que se pagan a profesionales que prestan servicios a la empresa. Los ejemplos más habituales son los notarios, abogados, economistas y otros especialistas.
Comprende las primas por contratos de seguros de bienes, derechos y productos que constituyen el patrimonio afecto a la actividad de la empresa.
Este apartado puede ser algo más complejo de entender. Hace referencia a los trabajos que, aún siendo parte del proceso de producción propia, se encargan a otras empresas.
Son servicios prestados por otras empresas, como publicidad y relaciones públicas o los servicios bancarios.
Comprende todos los gastos derivados de la utilización de recursos financieros de terceros para financiar actividades de la empresa o de sus elementos de activo.
Podrán desgravarse tributos y recargos que no sean estatales, tasas, recargos y contribuciones especiales que tengan incidencia en los rendimientos de la empresa. Eso será así siempre que no tengan carácter sancionador y sean del mismo ejercicio que los ingresos.
Son los gastos que corresponden en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias. Puede ser por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se pueden deducir como gastos las pérdidas por créditos que hayan derivado en insolvencia de los deudores, siempre que:
Se consideran gastos en actividades de interés general, entre otros:
Aquí pueden incluirse los gastos que no se encuentran en los apartados anteriores pero que están relacionados con los ingresos de la actividad, como los costes de la asistencia a seminarios, compra de revistas profesionales, cuotas de asociaciones empresariales, etc.
Hay que tener cuidado con estos dos tipos de gastos si no quieres tener problemas con Hacienda en el futuro.
Por una parte, encontramos un listado de gastos que la Agencia Tributaria excluye de la posibilidad de deducir para los autónomos. Entre ellos se incluyen:
Por otro lado, existen una serie de gastos que se consideran de difícil justificación por su dificultad para probar la vinculación exclusiva con la actividad:
Ya hemos visto cuáles son los gastos deducibles de los autónomos, destacando las compras y otros consumos de explotación, los gastos de personal y los suministros como los más habituales.
Si quieres que la aplicación de los gastos deducibles se haga correctamente te recomendamos contar con profesionales que te asesoren y te ayuden a la hora de elaborar correctamente los impuestos.