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La entrada en vigor en el 2017 del SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) supuso un importante avance en la digitalización de los procedimientos que las empresas deben realizar con la agencia estatal de Administración. Mediante este sistema, tanto autónomos como pymes pueden llevar los registros de los distintos tipos de IVA por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
En este artículo te contamos para quién es obligatorio, cómo funciona y cuáles son sus ventajas.
Según se explica en la propia web de la Agencia Tributaria AEAT “el colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el Impuesto sobre el Valor Añadido sea mensual”. Es decir:
También pueden usar este sistema “cualquier otro sujeto pasivo”. En el caso de optar por él deberá efectuar la gestión del IVA y autoliquidación de forma mensual y permanecer en él al menos durante un año natural.
La finalidad de esta herramienta es luchar contra el fraude fiscal y facilitar a los contribuyentes sus obligaciones con Hacienda. Pero además:
Las empresas obligadas a usar el SII deben llevar los siguientes libros:
Tanto en el caso de las facturas recibidas como en el de las emitidas, la información debe subirse a la web antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación.
Es importante recordar que la información que se suministra al sistema puede hacerse en nombre propio o en representación de terceros (apoderados, colaboradores o asesorías).
En Openges contamos con los mejores gestores para autónomos y PYMES Online en materia fiscal y legal. Si necesitas nuestra ayuda contáctanos y haremos por ti la gestión de tu empresa.