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La sociedad colectiva y sus características

25 de junio de 2021
Sociedad colectiva

Hay cuatro tipos de sociedades mercantiles en España. El número de socios que participan en la sociedad, el capital mínimo para su constitución y la responsabilidad que tengan los socios, son los factores por los que se distinguen.

En este post, vas a aprender qué es una sociedad colectiva y cuáles son sus características. ¡Allá vamos! 😎

Qué es una sociedad colectiva

Se trata de una sociedad mercantil de carácter personalista constituida por un mínimo de dos socios. Todos se comprometen, en nombre colectivo y bajo una razón social, a participar de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo siempre a las deudas de manera personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria.

Como hemos comentado al principio, es uno de los cuatro tipos de sociedades que existen en España junto con la Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima y Sociedad Comanditaria. 

Características de las sociedades colectivas

A continuación te explico las características para poder distinguir las sociedades colectivas de los distintos tipos de sociedades que existen en nuestro país: 

  • Los socios, además de aportar capital, deben participar de forma activa en la gestión y administración de la empresa.
  • Para su constitución no es preciso aportar un capital mínimo, pero sí se exige que al menos haya dos socios que compartan la responsabilidad de la empresa. Y, además, no hay límite de socios.
  • El capital social que se aporta cumple la función de garantía frente a terceros.
  • Tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también pueden hacerlo subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
  • Al socio colectivo que aporta bienes a la sociedad se le denomina socio capitalista, y al que solamente aporta industria (es decir, trabajo, servicios o actividad en general) socio industrial.
  • Este tipo de sociedades se rigen por el Código de Comercio.

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Cómo crear una sociedad colectiva

Los pasos para crear una sociedad colectiva son los siguientes:

En primer lugar, tendrás que acudir al Registro Mercantil Central para obtener una certificación negativa del nombre de la sociedad. Ten en cuenta que este certificado tiene una validez de solo 3 meses, y que la denominación social se mantendrá reservada durante seis meses.

A continuación, tendrás que firmar ante notario de la escritura de constitución de la sociedad. La escritura deberá contener:

  • Nombres, apellidos y domicilios de los socios.
  • Razón social.
  • Nombre, apellidos y domicilio de los socios a los que se les encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social.
  • Capital que cada socio aporte en efectivo, créditos o efectos, con la expresión de valor que se les dé.
  • Duración de la sociedad.
  • Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.
  • Los pactos lícitos y las condiciones especiales que los socios quieran establecer.

Una vez con dicho documento firmado, se procederá al pago del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Tras ello, deberás inscribir a la empresa en el Registro Mercantil, donde deberá constar:

  • La identidad de los socios.
  • La razón social.
  • El domicilio de la sociedad.
  • El objeto social, si estuviese determinado.
  • La fecha de comienzo de las operaciones.
  • La duración de la sociedad.
  • La aportación de cada socio, expresando el título en que se realice y el valor que se haya dado a la aportación.
  • El capital social, salvo en las sociedades formadas exclusivamente por socios que solo hubieran aportado, o se hubieran obligado, a aportar servicios.
  • Los socios a quienes se encomiende la administración y representación de la sociedad, y las cantidades que, en su caso, asignen a cada uno de ellos anualmente para sus gastos particulares.
  • Los pactos lícitos contenidos en la escritura social.

Por último, tendrás que solicitar el número de identificación fiscal en la Agencia Tributaria. Para solicitarlo tendrás el plazo de un mes tras la constitución de la sociedad, y siempre, antes de realizar cualquier entrega o adquisición de bienes, contratar a personal, etc.

Obligaciones de los socios

El contrato de la sociedad colectiva establece las obligaciones y derechos de los socios. Entre las primeras destaca:

  • Los socios no pueden realizar una actividad por cuenta propia que pueda ser competencia de la compañía. Eso sí, para ello en el contrato social no debe aparecer el sector de negocio de la empresa.
  • Los socios deben cumplir con lo que han acordado aportar. A los socios industriales no se les puede exigir que participen en la administración o en las negociaciones que lleve a cabo la sociedad.
  • Se dice que la responsabilidad de los socios es subsidiaria porque si los bienes particulares no se incluyeron en el patrimonio de la sociedad cuando se constituyó, estos no podrán ser usados para compensar las deudas.

Diferencias entre sociedad colectiva u sociedad comanditaria simple

Como sé que llegados a este punto tu cabeza puede estar dando volteretas pensando, entonces, ¿en qué se diferencia de una sociedad comanditaria simple? 

Voy a resolverte esta cuestión de inmediato. Hay seis diferencias fundamentales:

  • Aportaciones. En las sociedades colectivas, los socios también aportan trabajo; en cambio, en las sociedades comanditarias hay algunos socios que aportan trabajo y otros que aportan capital.
  • Responsabilidad. En las sociedades colectivas, todos los socios tiene responsabilidad ilimitada frente a las deudas, mientras que en las sociedades comanditarias simples, los socios pueden limitar su responsabilidad.
  • Cuentas de la empresa. Aunque los socios de las sociedades comanditarias tengan acceso ilimitado a las cuentas de la empresa; en las sociedades colectivas solo tendrán acceso a ellas una vez al año para examinarlas.
  • Votos. A la hora de las votaciones, en las sociedades colectivas pueden votar todos los socios, pero en las sociedades comanditarias solo podrán votar aquellos que respondan ilimitadamente.
  • Administración. En las sociedades colectivas todos sus socios podrán administrar y dirigir las sociedades, lo cual no ocurre en las comanditarias donde quedan exentos los socios comanditarios.

Ejemplos de sociedad colectiva

De forma habitual las sociedades colectivas son ideales para negocios con el capital inicial reducido que tengan pocos socios, y siempre y cuando, haya mucha confianza entre ellos.

Estas características suelen darse en comercios de barrio como peluquerías o tiendas de alimentación. Pero, también es un modelo de negocio muy utilizado entre bufetes de de abogados, economistas, auditores, médicos o arquitectos, ya que uno de los puntos positivos que tiene este tipo personalista de forma jurídica es el prestigio.

Si ya tienes claro que quieres formalizar la constitución de tu empresa, incluso si todavía tienes dudas si la sociedad colectiva es la opción que mejor se adapta a ti, contacta con Openges; sus profesionales te asesorarán con todo lo que necesites. Céntrate en tu trabajo, no en el papeleo. 

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