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Cuántos tipos de despido hay y cómo se deben realizar

21 de noviembre de 2024
Tipos de despido

Tener empleados en tu negocio es señal de que las cosas te están yendo bien, pero también puede convertirse en un suplicio y acabes necesitando saber qué tipos de despido existen y qué indemnizaciones tendrás que pagar. 

Voy a echarte un cable y te lo voy a explicar al detalle. 👉

Qué tipos de despido hay

Saber qué tipos de despidos hay es esencial si tienes pensado contratar trabajadores para tu empresa, son los siguientes:

Según la causa del despido

Una empresa puede realizar tres tipos de despidos diferentes, según la causa que haya motivado el fin de la relación laboral.

Despido disciplinario

El despido disciplinario es el que se produce de forma unilateral por parte del empresario por incumplimientos graves de los trabajadores.

Aunque no existen distintos tipos de despido disciplinario, sí que hay distintas causas. Los motivos por los que se puede hacer un despido disciplinario están regulados en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y son los siguientes:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Las características del despido disciplinario son:

  • El empresario no tiene la obligación de dar un preaviso de quince días como en otros tipos de despido.
  • El trabajador no tiene derecho a recibir ninguna indemnización.
  • Genera derecho a finiquito y desempleo.

Despido objetivo

El despido objetivo se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este despido no es culpa del trabajador y siempre tiene que estar justificado por la empresa.

La regulación del despido objetivo se encuentra en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los trabajadores. Los motivos del despido objetivo se pueden dividir en dos grupos:

  • Causas imputables a la empresa. Son las que tienen que ver con aspectos propios del negocio, como:
    • Las causas económicas. Se da cuando la empresa tiene pérdidas económicas actuales o previstas. También, si en dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos o ventas de un trimestre es inferior al mismo período del año anterior.
    • Las causas técnicas. Ocurre cuando se hacen cambios en los medios de producción.
    • Las causas de producción. Si se producen modificaciones en la demanda de los productos o servicios que la empresa vende en el mercado.
  • Causas imputables o sobrevenida. Aunque no sea culpable, tienen que ver con:
    • Ineptitud conocida o sobrevenida. Es la ausencia de las condiciones físicas, psíquicas o legales para desempeñar cualquier tipo de tarea en la empresa de la forma adecuada.
    • Falta de adaptación a los cambios técnicos y del trabajador. Ocurre cuando al empresario lleva a cabo modificaciones técnicas en la empresa. Se tendrá que ofrecer al trabajador la realización de un curso de formación para facilitar su adaptación a los cambios. Para despedir al trabajador habrá que esperar un mínimo de tiempo de dos meses desde que se implantaran los cambios o se hiciera la formación.
    • Por faltas de asistencia al trabajo, que aún siendo justificadas, son intermitentes. Se da cuando alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Las características de este despido son:

  • El trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • La empresa deberá entregar al trabajador una carta en la que se comunique las razones del despido.
  • Cuando se entregue la carta de despido, la empresa deberá pagar al trabajador la indemnización.
  • Es obligatorio hacer la comunicación con 15 días de antelación. Si no se hace, la empresa tendrá que pagar el salario correspondiente a los días no preavisados.

Despido Colectivo

Este despido se conoce también con el nombre de Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de extinción. Ocurre cuando se despide por causas objetivas a un número concreto de trabajadores.

Para que se considere despido colectivo, el despido debe afectar a:

  • En un periodo de tiempo de 90 días, a un mínimo de:
    • Diez trabajadores en las empresas que tengan menos de cien empleados.
    • El 10% del número de trabajadores de la empresa que tengan entre cien y trescientos empleados.
    • Treinta trabajadores en las empresas que tengan más de trescientos empleados.
  • Cuando el cese de los contratos afecten a toda la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco.

Para llevar a cabo este tipo de despido, hay que cumplir con el procedimiento establecido en la ley. Esto incluye constituir una comisión representativa de los trabajadores, abrir un período de consultas e informar a la autoridad laboral.

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Según la calificación del despido

La empresa despide a uno o varios trabajadores por un motivo, de ahí que sea un despido objetivo o disciplinario. Sin embargo, estos despidos pueden ser considerados procedentes, improcedentes o nulos.

Despido procedente

Si el despido está bien justificado y el proceso se ha hecho correctamente.

Los tipos de despido procedente que hay son el objetivo y el disciplinario.

Habrá que pagar la indemnización que corresponda en función del tipo de despido.

Despido improcedente

El despido se considera improcedente si el empresario no puede demostrar que ha habido incumplimiento por parte del trabajador o cuando no se han cumplido los requisitos o seguido el procedimiento establecido por ley para llevarlo a cabo.

Si se considera improcedente, la empresa tiene las siguientes opciones:

  • Indemnizar al trabajador. La cuantía será de 45 días por año trabajado por todo el tiempo en que haya prestado sus servicios con anterioridad al 11 de febrero de 2012 y de 33 días de salario por cada año que haya trabajado después de esa fecha.
  • Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo. Si se opta por esta solución, habrá que pagarle todos los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido hasta la incorporación.

Despido nulo

El despido es nulo cuando la causa de la finalización de la relación laboral es una discriminación prohibida por ley o en la Constitución Española o si es una una violación de los derechos fundamentales del trabajador.

Las consecuencias de que un despido se considere nulo son:

  • Reincorporación inmediata del trabajador a su puesto de trabajo.
  • Pago de los salarios de tramitación. Estas son las cantidades que corresponden al trabajador por el tiempo que no ha trabajado, desde la fecha de despido hasta la de la sentencia que declara la nulidad.

El proceso de despido

Para despedir a un trabajador, salvo en los casos de despido colectivo, se debe seguir el siguiente procedimiento:

  • Preaviso. Es obligatorio para el despido objetivo y habrá que comunicar al trabajador con 15 días de antelación la intención de despedirlo.
  • La carta de despido. Es un documento que se entrega por escrito al trabajador cuando se le despide, donde se explican los motivos por los que se produce dicho despido, la fecha que se hará efectivo, el finiquito y las cantidades que se le deben.
  • El finiquito. Son las cantidades que le corresponden al trabajador en concepto de vacaciones, salarios y la parte proporcional de las pagas extras.
  • Pago de la indemnización que le corresponde al trabajador despedido.

Tipos de indemnizaciones por despido

Las indemnizaciones a las que tiene derecho el trabajador dependen del tipo de despido:

  • Despido procedente.
    • Despido disciplinarios. No hay derecho a indemnización.
    • Despido objetivo. La indemnización es de 20 días de salario por año de servicio.
  • Despido improcedente. La cuantía es de 33 días de salario por año de servicio.

¡Vaya repaso le hemos dado a los despidos! 😱

Como ves, no hay que tomarse a la ligera esto de los despidos. Es un proceso delicado en el que influyen varios factores y en el que hay que tener en cuenta sus consecuencias.

Por eso, te recomiendo contar con expertos en el área laboral para que puedas resolver todas tus dudas, porque cada empresa y cada caso de despido es un mundo. Recuerda, los asesores de Openges son expertos en temas laborales, fiscales y contables; con ellos tendrás todas las áreas de tu negocio cubiertas 😎

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Laboral