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¿Estás en la tesitura entre hacerte autónomo o trabajar por cuenta ajena? No te preocupes porque puedes hacer las dos a la vez.
Sí, sí, como lees. No te preocupes que voy a resolver todas tus dudas.
¡Vámonos que nos vamos! 💃
Sí. Esta situación se llama pluriactividad, y ocurre cuando se realizan dos o más actividades laborales en el régimen de la Seguridad Social distintos.
Ojo, no es lo mismo que pluriempleo. En este último caso, un trabajador por cuenta ajena presta servicio a varios empresarios, pero siempre en el mismo régimen económico.
La pluriactividad permite que una persona sea autónoma y trabaje por cuenta ajena de forma simultánea. Podríamos hablar de dos casos muy habituales:
Como te he adelantado antes, la pluriactividad se hace efectiva cuando se realizan dos o más actividades en el régimen de la Seguridad Social. Eso quiere decir que cotizarás dos veces.
Una vez, como trabajador por cuenta ajena. De lo cual, no tienes que preocuparte, ya que se ve directamente reflejado en tu nómina como asalariado.
Y por otro lado, tendrás que darte de alta en el RETA como autónomo, lo que significa que tendrás que pagar la temida cuota de autónomos.
No existe ninguna diferencia con el resto de trabajadores por cuenta propia que se dan de alta; lo que quiere decir que te cobrarán igual que al resto.
La situación de pluriactividad no cambia el hecho de que a la hora de declarar el IRPF, deberás declarar el total de los ingresos que hayas recibido. Lo que si varía es la forma de hacerlo.
Cuando vayas a declarar los ingresos de tu trabajo por cuenta ajena, tributarán como rendimiento del trabajo, imputándose en las casillas 0001 a 00025.
Por otra parte, los ingresos que obtengas por tu trabajo como autónomo tributarán como rendimiento de actividades económicas, y se imputarán en las casillas 0165 y 0235 (autónomos en estimación directa), o entre las casillas 1441 y 1484 (autónomos de módulos).
El último paso, será sumar todos los ingresos y restar los gastos que sean deducibles por tu situación como autónomo; es decir, los gastos del negocio, el teléfono, internet...
Por encontrarte en situación de pluriactividad podrás optar a varias bonificaciones para ayudarte a realizar tu actividad. Te las cuento en detalle.
Podrás elegir una base de cotización reducida durante 36 meses, siempre que lo hayas elegido al darte de alta en el RETA. Las bases a las que podrás optar son las siguientes:
Si tu actividad por cuenta ajena es a tiempo parcial y con una jornada a partir del 50% la cosa cambia. Podrás elegir, en el momento del alta, estas opciones:
¡Ojo! Si eliges esta forma de cotización no podrás acogerte a ninguna bonificación o reducción, como la Tarifa Plana. Por lo que, a la hora del alta deberás elegir bien.
En el momento del alta tienes otra opción a la que podrás acogerte, la Tarifa Plana.
Esta subvención estatal sirve como medida de fomento del trabajo autónomo, ya que al acogerte a ella pagarás 80€ de cuota de autónomos todos los meses durante un año, con posibilidad de ampliar su plazo un año más, siempre que cumplas con los requisitos. No suena nada mal, ¿verdad?
Además, estar acogido a esta bonificación te dará la posibilidad de optar a la Cuota Cero.
Esta subvención es exclusiva para algunas comunidades españolas. El objetivo de la Cuota Cero es devolverte estos 80 euros mensuales de la cuota de autónomos, reduciendo así a 0 lo que pagarás, y pudiendo ampliarla, o no, dependiendo de la comunidad.
Debes tener en cuenta, que solo podrás optar a ella si te acoges a la Tarifa Plana estatal, y que, además, cada comunidad tiene unos requisitos concretos para poder disfrutarla.
Una de las dudas más frecuentes sobre pluriactividad, es cómo afecta esta a la jubilación.
Tienes que tener en cuenta que al estar aportando por duplicado en la llamada "hucha de pensiones", tendrás el derecho de percibir una pensión por cada régimen por que has cotizado. Eso sí, deberás de cumplir los requisitos para tener derecho a percibir cada pensión por separado.
En el caso de que no hayas cotizado lo suficiente en alguno de los regímenes para cobrar tu pensión, ese dinero se sumará al otro en el que sí tengas derecho a percibirla, sin superar el límite máximo permitido.
Como ves, la pluriactividad es una opción muy viable en el caso de que se te presente esta oportunidad. Por supuesto, podrás contar con los profesionales de Openges para que te ayuden con todos los trámites y papeleos, y además, resolver todas tus dudas. 😉