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¿Tu primer cierre contable ? Que no cunda el pánico

18 de diciembre de 2018
cierre anual

¿Afrontas tu primer cierre contable anual del año fiscal como autónomo? ¿Sabes que muchos autónomos pagan a Hacienda más de lo debido, por culpa de gestiones erróneas y atrasos en la presentación de documentos? 

Que no cunda el pánico: asesórate en OpenGes, tu gestoría online sobre tus obligaciones fiscales, burocracia, contabilidad y novedades legislativas relacionadas con el funcionamiento de tu negocio. Te ayudamos con la contabilidad de tu empresa también en el cierre de ejercicio y así terminar el año contable sin que te agobien los papeles. 

Asesoría autónomos

¿En qué consiste el cierre contable anual de los autónomos?

El cierre del ejercicio contable deben realizarlo las empresas y presentar estos asientos contables en las fechas estipuladas: 

  • Cierre contable. Se presenta en primer lugar, y ofrece un cálculo de resultados contables, pérdidas y ganancias.
  • Cierre fiscal. Se realiza sobre el balance contable. Se añaden los ajustes extracontables al cálculo de resultados, como impuestos o deducciones.

Entre las primeras cuestiones que te planteas al iniciar el trabajo como autónomo destacan la elección de modalidad de tributación de IRPF, y aprender cómo funcionan los modelos de la Agencia Tributaria.

Debes saber que, si te das de alta como autónomo durante el ejercicio 2019, aunque sea por un día, debes liquidar en ese periodo encuadrado en algún trimestre que conforma el año fiscal. También debes aportar el resumen anual, siempre según las liquidaciones que te correspondan por tu actividad. 

Por ejemplo: si, por tu actividad, liquidas el IVA trimestral (modelo 303), a final de año debes presentar el resumen anual del IVA (modelo 390).

Un resumen anual es el documento de que recoge los datos de los diferentes modelos de hacienda que presentas cada trimestre. En caso de sufrir regularizaciones, el montante final debe cuadrar con el sumatorio de los cambios ocurridos a lo largo del ejercicio.

Los principales modelos son los siguientes:

Modelo 130 de Hacienda

Los autónomos y profesionales que realizan una actividad económica deben declarar el beneficio que genera y tributar el IRPF (Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas). El modelo 130 es el oficial para liquidar el pago fraccionado del IRPF en la modalidad de estimación directa.

La tributación se realiza de forma trimestral en 4 pagos. Tributas el 20% de los rendimientos netos de tu actividad económica. Estas liquidaciones constituyen un adelanto a cuenta de cara a la declaración de la Renta. En la declaración anual de la Renta se determinará el importe definitivo del impuesto.

Con el 130 se declara el beneficio acumulado de la actividad económica. Debes presentarlo de forma telemática a través de la web de la Agencia Tributaria.

Modelo trimestral 303 y resumen anual 390

El modelo 303 sirve para tributar el IVA recaudado por el autónomo por su facturación trimestral. La suma de las cantidades de IVA acumuladas se desglosa en dos conceptos:

  • IVA soportado o deducible: el IVA de tus gastos, como empresa o profesional autónomo. 
  • IVA repercutido o devengado: el IVA generado por tus ingresos facturados.

Si la diferencia entre IVA soportado y repercutido es positiva, toca pagar dicha cantidad en ese trimestre.

Si la diferencia entre IVA soportado (gastos) e IVA repercutido es negativa, dejas esa cantidad a compensar durante el año. En el 4º trimestre puedes solicitar su devolución, o dejar la cantidad a compensar para el próximo año hasta que gastes la cifra acumulada.

Cuando solicitas devolución, el próximo trimestre se tiene en cuenta esa cantidad en el cálculo de la diferencia entre IVA soportado y repercutido. Si te sale una cantidad a pagar en el trimestre, se puede reducir el total, e incluso quedar un resultado a compensar para el siguiente trimestre.

El 303 del cuarto trimestre va acompañado del modelo 390, un resumen anual. La diferencia entre el IVA soportado y repercutido a lo largo del ejercicio se recoge en el 390: desglosa el sumatorio de todas las cantidades, y debe coincidir con las declaradas durante los trimestres.

Modelo trimestral 111 y resumen anual 190

El modelo 111 recoge cada trimestre, tanto el IRPF de los trabajadores que contratas, como el IRPF de facturas recibidas de otros autónomos. En este último caso, sólo debes presentarlo si recibes facturas de otros autónomos.

Los modelos trimestrales se agrupan por perceptores y cantidades retenidas. En el resumen anual del modelo 190 debe separarse cada uno de los perceptores y aportar sus datos personales y cantidades generadas. 

El sumatorio de las cantidades trimestrales presentadas debe coincidir con el montante final del modelo 190.

Modelo 115 y resumen anual 180

Del mismo modo que las personas generan una retención, los arrendamientos de locales urbanos destinados a una actividad generan otra retención, que se presenta de forma periódica (mensual o trimestral) en el modelo 115. Los datos que se aportan en ese modelo incluyen:

  • Datos del propietario del local.
  • Dirección del establecimiento.
  • Referencia catastral.
  • Otras especificaciones, como metros cuadrados afectos, etc.

Al modelo periódico 115 le corresponde de un modelo donde consta el resumen anual de las retenciones: el Modelo 180.

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Fiscalidad