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La comunidad de bienes es un contrato privado entre dos o más autónomos que buscan lanzar un proyecto empresarial en común. Los interesados (comuneros) mantienen su condición de trabajadores por cuenta propia y ostentan la propiedad o titularidad de un bien o derecho pro indiviso.
Esta modalidad jurídica es una solución perfecta para los negocios más pequeños, cuya actividad empresarial requiere de una gestión sencilla y para los cuales no se requiere una gran inversión de capital para empezar.
En este artículo explicamos qué características tiene este tipo de asociación, cómo se constituye y su fiscalidad.
La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia. Su formación, derechos y obligaciones están regidos por el Código de comercio (en materia mercantil) y por el Título III del Código Civil.
Estas son sus principales características:
La creación de una comunidad de bienes es relativamente sencilla. Estos son los principales pasos que se deben dar:
La comunidad de bienes como tal no tributa por las rentas obtenidas. Son los socios comuneros los que deberán hacerlo. Según explica el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través del Ipyme: “Son estos quienes realizan el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según sean contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de dichos impuestos”
Si comparamos la comunidad de bienes con otro tipo de sociedades podemos comprobar que su constitución trae consigo una serie de ventajas:
Sin embargo, también podemos ver en las comunidades de bienes algunas desventajas:
Si tienes alguna duda sobre las comunidades de bienes o cualquier otra forma jurídica empresarial ponte en contacto con nosotros. En Openges, la mejor gestoría Online para ayudarte a simplificar el papeleo de tu negocio, te ayudamos a formar tu empresa y te liberamos de la pesada carga de la gestión fiscal y contable, somos expertos asesores fiscales para emprendedores
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