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¿Qué es una comunidad de bienes y cómo funciona?

21 de junio de 2021
¿Qué es una comunidad de bienes y cómo funciona?

La comunidad de bienes es un contrato privado entre dos o más autónomos que buscan lanzar un proyecto empresarial en común. Los interesados (comuneros) mantienen su condición de trabajadores por cuenta propia y ostentan la propiedad o titularidad de un bien o derecho pro indiviso.

Esta modalidad jurídica es una solución perfecta para los negocios más pequeños, cuya actividad empresarial requiere de una gestión sencilla y para los cuales no se requiere una gran inversión de capital para empezar.

En este artículo explicamos qué características tiene este tipo de asociación, cómo se constituye y su fiscalidad. 

Principales características de la comunidad de bienes 

La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia. Su formación, derechos y obligaciones están regidos por el Código de comercio (en materia mercantil) y por el Título III del Código Civil.

Estas son sus principales características:

  • Número de socios. Según marca la normativa la comunidad de bienes debe contar con un mínimo de dos socios.
  • Contrato privado. Para poder ejercer la actividad debe existir un contrato privado en el que se detallen qué tipo de aportaciones hace cada comunero, el porcentaje de participación de cada uno de ellos en las pérdidas o ganancias de la asociación, la actividad del negocio y el sistema de administración. 
  • No se exige la aportación de un capital social mínimo.
  • La comunidad se constituirá mediante escritura pública solo en el caso en el que se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
  • Los socios comuneros tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • La responsabilidad de los socios frente a terceros es ilimitada. Son los comuneros los que responden con sus bienes ante cualquier posible deuda. En las Sociedades Limitadas o Anónimas sucede lo contrario: en el caso de quiebra, los socios responderán con los activos que pertenecen a la sociedad.

¿Cómo se constituyen? Requisitos

La creación de una comunidad de bienes es relativamente sencilla. Estos son los principales pasos que se deben dar:

  1. Redacción de un contrato privado en el que se detalle la actividad del negocio, las aportaciones que realiza cada socio comunero y el porcentaje que cada uno se lleva tanto de las pérdidas como de las ganancias. En el contrato también debe aparecer reflejado el sistema de administración y el uso de elementos comunes. Otros datos importantes que deben incluirse son: nombre de la comunidad y domicilio, identificación de los socios, fecha de inicio de la actividad y todas aquellas cláusulas que decidan pactar los asociados.
  2. Los socios comuneros deben darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  3. Obtención del Número de Identificación Fiscal en la Agencia Tributaria.
  4. En el caso de que alguno de los socios no sea autónomo, este deberá darse de alta en el RETA.
  5. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Se paga el 1% del valor de los bienes aportados e indicados en el contrato.

¿Cómo es la fiscalidad de una comunidad de bienes?

La comunidad de bienes como tal no tributa por las rentas obtenidas. Son los socios comuneros los que deberán hacerlo. Según explica el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través del Ipyme: “Son estos quienes realizan el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según sean contribuyentes o sujetos pasivos de cada uno de dichos impuestos”

Cuáles son sus ventajas y cuáles sus inconvenientes

Si comparamos la comunidad de bienes con otro tipo de sociedades podemos comprobar que su constitución trae consigo una serie de ventajas:

  • Para empezar, no es necesario aportar un mínimo capital social como sucede con las Sociedades Anónimas (60.000 euros) o las Limitadas (3.000 euros).
  • Los trámites para su constitución son sencillos y no se demoran tanto en el tiempo como en el caso de otras formas jurídicas empresariales.
  • Es un modelo jurídico perfecto para negocios que no precisan de una gran aportación de capital inicial.

Sin embargo, también podemos ver en las comunidades de bienes algunas desventajas:

  • Los socios comuneros tienen una responsabilidad ilimitada, lo que significa que, en caso de crisis, deberá responder de forma solidaria con sus bienes presentes y futuros.
  • La escasez de ayudas es otro de los problemas que acompañan a este tipo de comunidades.

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