Con la publicación del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, se regula la prorroga de la vigencia de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020, así como de la exoneración de cuotas de Seguridad Social y las cláusulas de mantenimiento de empleo.
La previsión de que los despidos por causas relacionadas con el COVID-19 no se consideran justificados se extiende también hasta el 30 de junio de 2020.
Nuevas tipologías de ERTE de fuerza mayor y prórroga de los mismos
Se establece una diferenciación sustancial para autónomos y pymes con ERTE por fuerza mayor, en función de si siguen con la actividad suspendida o pueden reiniciarla parcialmente. En ambos casos continuarán en ERTE como máximo hasta el 30 de junio.
- ERTE de Fuerza Mayor Total: Autónomos y empresas con ERTE por fuerza mayor que todavía no pueden reiniciar la actividad.
- ERTE de Fuerza Mayor Parcial: Autónomos y empresas que han aplicado ERTE por fuerza mayor y pueden reiniciar parcialmente la actividad. Estos negocios podrán incorporar personas trabajadoras a medida que sea necesario, también con reducción de jornada.
En caso de que después de un ERTE por fuerza mayor se inicie un nuevo ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, la fecha de efectos del inicio del nuevo ERTE será la de la finalización del de fuerza mayor.
Medidas en materia de cotización a la Seguridad Social
Se establecen medidas extraordinarias en materia de cotización por la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta aplicables a los ERTE por fuerza mayor regulados en el real decreto-ley.
- Fuerza mayor total: la exoneración de las cotizaciones, devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, será del 100% (75% para las que tuvieran 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020).
- Fuerza mayor parcial: la exoneración de las cotizaciones diferencia a los empleados que reinician la actividad y los que se mantienen con actividad suspendida:
- Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad, la exención alcanzará el 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70% de la devengada en junio de 2020 (60% y 45% para las que tuvieran 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020).
- Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% de la devengada en junio de 2020 (45% y 30% para las que tuvieran 50 o más trabajadores).
Limitación en el reparto de dividendos
Las empresas con ERTE por fuerza mayor, y más de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020, no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio 2020, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
Obligación de mantenimiento de empleo
La obligación se vincula en exclusiva a los ERTE de fuerza mayor.
Los seis meses se computarán desde la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
Se entenderá incumplida si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes. No se considerará incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, ni cuando el contrato temporal se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Las empresas que incumplan deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
Si necesitas información adicional sobre estas medidas, no dudes en contactar con nosotros.