A continuación enumeramos y analizamos las principales medidas establecidas en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio para la prórroga de ERTE y del cese de actividad para autónomos . COVID19
Esta norma tiene su origen en la situación de emergencia sanitaria causada por el COVID-19, que aún está provocando efectos en las empresas y el empleo que exigen mantener y/o modular algunas de las medidas previamente aprobadas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Medidas para la prórroga de ERTE y del cese de actividad para autónomos
1. Trabajadores autónomos
A continuación, os mostramos el gráfico publicado por el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social con el resumen de cómo quedan las nuevas ayudas a los autónomos hasta el 30 de septiembre.
Bonificaciones al pago de cuotas de autónomos
En primer lugar, aquellos autónomos que vinieran percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, no tendrán que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre. Estas exenciones se mantendrán durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
Pero, ¿qué sucede con la prestación por cese de actividad a partir del 30 de junio?
La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, finaliza el día 30 de junio.
De esta forma, los trabajadores autónomos podrán solicitar una nueva prestación por cese de actividad a partir del 1 de julio. Se trata de una ayuda basada en el coloquialmente denominado paro de autónomos, pero con algunos matices. Básicamente se deben cumplir estos requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia (RETA) o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
- Cumplir con el período mínimo de cotización de doce meses ininterrumpidos con carácter previo a la solicitud de la prestación.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
Adicionalmente, y como puede observarse en el gráfico anterior, se exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Y mucho cuidado porque se determinará el derecho a la prestación mensual prorrateando los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
Cuantía de la prestación
El importe de esta prestación asciende al 70% de la base reguladora, a lo que se añadirá el importe de contingencias comunes de su cuota de autónomo.
¿Cómo puede solicitarse esta prestación?
Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad, no es necesario esperar a que termine el trimestre.
El plazo de solicitud de la prestación comienza el próximo 1 de julio, y debe presentarse ante la mutua que corresponda. Si se presenta antes del 15 de julio surtirá efecto desde la fecha anterior. Las prestaciones solicitadas después del 15 de julio tendrán efecto a partir del día siguiente de la fecha de solicitud.
Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. Igualmente podrá devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora, cuando considere que superará los umbrales establecidos.
Comprobación del cumplimiento de requisitos
A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas, siempre que tengan el consentimiento del interesado en la solicitud, recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
Si no tuvieran el consentimiento, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:
- Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
- Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
Comprobados los datos por la mutua, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.
Las reclamaciones de cantidades se deberán hacer sin aplicar intereses o recargo.
Nueva prestación extraordinaria para autónomos de temporada
Podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. Además, sus ingresos en 2020 no podrán superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).
Para recibir esta prestación el trabajador estará en situación de alta en Seguridad Social pero no habrá obligación de cotizar.
2. Prórroga de ERTE por fuerza mayor
En el siguiente gráfico se resume la situación en la que quedan los ERTE de Fuerza Mayor, que podrán prorrogarse hasta el próximo 30 de septiembre como máximo con los siguientes porcentajes de exoneración en las cotizaciones sociales:
Exoneraciones en ERTE de fuerza mayor total
Los negocios de menos de 50 trabajadores con ERTE de Fuerza Mayor Total a 30 de junio, es decir, los que tienen a todos sus empleados suspendidos, podrán sujetarse a la prórroga de ERTE, hasta el 30 de septiembre como máximo, beneficiándose de bonificaciones en las cotizaciones empresariales del 70% en el mes de julio, del 60% en agosto y del 35%.
Exoneraciones en ERTE de fuerza mayor parcial
Los negocios de menos de 50 trabajadores con ERTE de Fuerza Mayor que han comenzado a reincorporar a la plantilla, podrán seguir beneficiándose de bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre como máximo. Estas bonificaciones ascienden al 60% de las cuotas empresariales por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los se mantienen en ERTE.
A destacar la prohibición a realizar horas extraordinarias, contratar nuevas externalizaciones de la actividad ni concertar nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de estas medidas de prórroga de ERTE.
Si necesitas información adicional sobre estas medidas, no dudes en contactar con nosotros.