Si has perdido tu trabajo y te encuentras en situación de desempleo tras abandonar la empresa o proyecto, necesitas saber si tienes derecho a paro.
La Seguridad Social ofrece una prestación contributiva o subsidio por desempleo para paliar esta situación. Para ello es preciso cumplir una serie de requisitos que te enumeramos a continuación.
Además, asesoramos a emprendedores y autónomos y resolvemos algunas de las dudas más habituales que tienen las personas que se han quedado en el paro, como el momento en el que nace el derecho o qué tipo de prestación pueden pedir los autónomos.
¿Cómo saber si tengo derecho a paro?
Para poder acceder a la prestación contributiva es preciso encontrarse en alguna de las situaciones legales de desempleo que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) define como “aquellas causas por las que finaliza o se suspende la relación laboral que no dependen de la voluntad de la persona trabajadora”. Entre estas están el despido, finalización de la relación de trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad del empresario, por ser víctima de violencia de género o el cese por no superar el periodo de prueba. No tendrán derecho a paro las personas que hayan realizado minijobs.
Existen otros motivos por los que una persona puede solicitar la prestación:
- El retorno desde el extranjero de un trabajador español emigrante.
- La liberación de un centro penitenciario o de internamiento.
- La declaración de plenamente capaz o de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de total, absoluta o gran invalidez.
¿Si me voy del trabajo tengo derecho a paro?
- Hay derecho al paro cuando el trabajador finalice su trabajo por alguna de las siguientes causas:
- Modificación de las condiciones de trabajo (horario, jornada…)
- Falta de pago o retraso continuado del pago del salario.
- Traslado del centro de trabajo.
Principales requisitos del derecho a paro
Para solicitar la prestación es obligatorio estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social en un algún régimen que contemple la contingencia por desempleo. Además, es preciso que la persona solicitante esté inscrita como demandante de empleo durante todo el tiempo que dure la prestación.
Otros requisitos son:
- Tener cotizado por desempleo un período mínimo de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- No haber cumplido la edad para la jubilación.
- No realizar una actividad por cuenta propia a tiempo completo.
- No estar percibiendo ninguna pensión de la Seguridad Social que sea incompatible con el trabajo.
Qué duración tiene la prestación por desempleo y cuál es su cuantía
La duración de la misma dependerá de lo que haya cotizado la persona en los últimos seis años anteriores a la situación de desempleo. Para determinar la cuantía, el SEPE tiene en cuenta las bases de cotización por contingencias profesionales durante los últimos 180 días cotizados.
Los 180 primeros días de prestación se cobrará el 70 % de la base reguladora y a partir del 181, el 50 % de dicha base.
¿Con cuántos meses trabajados hay derecho a paro?
PERIODO COTIZADO (días) y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN (días)
- Periodo cotizado: Desde 360 hasta 539 días: 120 días de prestación
- Periodo cotizado: Desde 540 hasta 719 días: 180 días de prestación
- Periodo cotizado: Desde 720 hasta 899 días: 240 días de prestación
- Periodo cotizado: Desde 900 hasta 1079 días: 300 días de prestación
- Periodo cotizado: Desde 1080 hasta 1259 días: 360 días de prestación
- Periodo cotizado: Desde 1260 hasta 1439 días: 420 días de prestación
- Periodo cotizado: Desde 1440 hasta 1619 días: 480 días de prestación
- Periodo cotizado: Desde 1620 hasta 1799 días: 540 días de prestación
- Periodo cotizado: Desde 1800 hasta 1979 días: 600 días de prestación
- Periodo cotizado: Desde 1980 hasta 2159 días: 660 días de prestación
- A partir de 2160 días: 720 días de prestación
¿Tienen derecho los autónomos a cobrar el paro?
El cese en el trabajo de una persona autónoma no se considera situación legal de desempleo. Es decir, el derecho al paro de los trabajadores por cuenta propia no existe como tal.
Pero sí pueden cobrar una prestación por cese de actividad (o paro del autónomo) que no debe confundirse con la prestación extraordinaria aprobada por el Gobierno debido a la crisis del Covid-19.
Según indica el SEPE la finalidad de esta prestación “es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas provocadas por una situación en todo caso involuntaria y que debe ser debidamente justificada para acceder a la correspondiente prestación económica”.
Requisitos para acceder a la prestación por cese de actividad
- Estar afiliado y dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
- No haber perdido la licencia para ejercer la actividad profesional por delito penal.
- Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
¿Qué es la capitalización del paro?
La capitalización del paro consiste en el abono de la prestación por desempleo en un pago único con el fin de iniciar una actividad profesional por cuenta propia. Se trata de una medida con la que se pretende fomentar las iniciativas de empleo autónomo. Para ello es preciso cumplir una serie de requisitos. Entre otros están:
- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y estar pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades de la misma. En el caso de prestación por cese de actividad, se amplía a seis meses.
- No haber recibido ya el pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Se debe iniciar la actividad en el plazo de un mes desde la resolución en la que se conceda el pago único.
- Las personas que en los 24 meses anteriores compatibilizaron el paro con el trabajo por cuenta propia, no tienen derecho a este pago único “para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil”.
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