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Despreocúpate de tus Notificaciones 060

31 de enero de 2019
Despreocúpate de tus Notificaciones 060

Las nuevas tecnologías facilitan que el Estado remita las comunicaciones importantes a una dirección electrónica habilitada. El sistema digital se denomina: Notificaciones 060, y permite a los particulares, pymes, o uniones temporales de empresas, disponer de una herramienta para recordar trámites importantes y evitar las consecuencias de no realizarlos.

La Administración Pública recurre a Notificaciones 060 para hacer llegar todo tipo de notificaciones de los diferentes organismos públicos, como Hacienda y Seguridad Social entre otros. Las Notificaciones 060 permiten ahorrar tiempo y visitas presenciales a las sedes de organismos, y garantizan que recibes los comunicados al instante de su emisión.

¿Cómo darse de alta en el buzón electrónico 060?

Para poder acceder necesitas un certificado digital electrónico emitido por una Entidad Emisora autorizada. Dispones de los siguientes enlaces, según tu caso particular:

Después de obtener el certificado, o con tu DNI electrónico, ya puedes darte de alta en la web del Servicio de Notificaciones Electrónicas.

Cuando accedas a tu Dirección Electrónica Habilitada puedes seleccionar entre los diferentes procedimientos habilitados por la Administración para el envío de notificaciones por vía telemática.

En el caso de que un Organismo Público te haya comunicado que remite sus notificaciones con carácter obligatorio a través de este servicio, no necesitas suscribirte a los procedimientos de ese Organismo. 

También puedes utilizar la aplicación móvil de la DEH, disponible para IOS y Android. Es recomendable tener activas las notificaciones en tu teléfono móvil para estar al día a tiempo real. Además puedes sincronizar las citas importantes con tu calendario o agenda virtual.

¿Quién está obligado a darse de alta en Notificaciones 060?

Según dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cada persona física o entidad jurídica puede comunicar un número de móvil o una dirección de correo electrónico a través de los cuales recibir las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria.

Cualquier ciudadano que lo solicite puede usar el servicio de Notificaciones 060, aunque existen personas y entidades obligadas a recibir notificaciones de la AEAT de forma electrónica. 

Notificaciones Hacienda

Las personas físicas y jurídicas obligadas a recibir notificaciones de forma electrónica se establecen según la normativa del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la reguladora de los supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos (en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria). Son los siguientes:

  • Las personas jurídicas y las entidades sin Personalidad Jurídica. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Aquellos que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Los que se funcionen a través del Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
  • Contribuyentes con autorización para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

Notificaciones Seguridad Social

  • Quienes realicen trámites relacionados con la inscripción de empresas, altas, bajas y diferentes variaciones en los datos de los trabajadores, cotización, recaudación y prestaciones.
  • Quienes realicen trámites en materia de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización, recaudación y prestaciones, así como respecto de cualquier otra relación jurídica en materia de Seguridad Social.
  • Todo lo que concierna a cualquier otra relación jurídica en materia de Seguridad Social.

¿Cuándo se presenta el modelo 347?

El modelo 347 debe presentarse a la Agencia Tributaria durante el mes de febrero. Si se te pasa la fecha, necesitas presentar el 347 lo más pronto posible, porque el importe de la sanción lo determina el tiempo que tardaste en remitirlo.

Es muy importante tener en cuenta que los avisos recibidos permanecen vigentes en tu DEH durante un plazo máximo de 10 días naturales. Agotado el plazo, desaparecen de la bandeja de entrada y se darán por comunicados. En consecuencia, no debes dejar pasar un período de tiempo extenso sin consultar tus notificaciones, porque puede acarrearte un problema si recibes un aviso importante y no estás al tanto.

El importe de la sanción por una presentación del modelo 347 fuera de plazo se reduce si se cumple el trámite antes de recibir un requerimiento de Hacienda. 

La AEAT debe notificar a los sujetos obligados su inclusión en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada. Dicha notificación se efectúa por medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. De forma adicional, la AEAT incorpora estas comunicaciones en su Sede Electrónica, a efectos de que puedan ser notificadas a sus destinatarios mediante comparecencia electrónica.

Para acceder al servicio es necesaria la posesión de un certificado electrónico emitido por una Entidad Emisora autorizada. También puede acceder a las notificaciones un apoderado por parte del titular para la recepción de notificaciones electrónicas.

Dispones de la información sobre los trámites de apoderamiento general y específico en este enlace. En caso de dudas, puedes consultar en tu gestoría online OpenGes, e incluso la misma gestoría puede realizar por ti las funciones de apoderado sin que realices ningún trámite.

¿Cuáles son las ventajas de las Notificaciones 060?

Al darte de alta, la Agencia Tributaria genera una Dirección Electrónica Habilitada o DEH. Se trata del buzón de correo donde recibirás las notificaciones. Las claves para el primer acceso a tu correo las recibirás a través de correo postal.

El sistema te permite configurar qué avisos quieres recibir. Las notificaciones obligatorias llegarán siempre, y además puedes solicitar que la Administración te remita alertas sobre multas, temas relacionados con la Seguridad Social, etc.

¿No tienes tiempo? OpenGes gestiona tus notificaciones

OpenGes sabe que muchos de nuestros Rebeldes del Papeleo no tienen tiempo de poner al día su buzón de notificaciones. Por ello, ha desarrollado un nuevo servicio para la Gestión de Notificaciones 060 del cliente. Este servicio tiene la misión de conocer las Notificaciones Electrónicas Obligatorias de la AEAT y otros organismos públicos en cuanto estén a tu disposición en tu Dirección Electrónica Habilitada.

El sistema de avisos te aporta una solución sencilla y económica. Al contratar el servicio permites a OpenGes encargarse del control y la gestión en tu nombre las Notificaciones Electrónicas Obligatorias. La gestoría activa una función de vigilancia que te avisa de la recepción de nuevas Notificaciones pendientes de consulta, sin necesidad de que te conectes al buzón para revisar su estado. Con este sistema, se minimiza el riesgo de pérdidas de notificaciones y el tiempo que dedicas a revisar tu buzón.

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