Este año la campaña de la Renta está suscitando muchísimas dudas entre los contribuyentes. La crisis económica provocada por la pandemia ha obligado al Gobierno a tomar una serie de medidas para apoyar a los colectivos más afectados como son las prestaciones a los trabajadores incluidos en un ERTE y ayudas directas Covid para autónomos y pymes.
Con el fin de facilitar la presentación de la declaración, la Agencia Tributaria ha publicado una serie de recomendaciones para estos trabajadores que han cobrado ayudas por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo. En total, 3.500.000 de personas.
Cómo afecta un ERTE a tu declaración de la Renta
Las prestaciones recibidas por un ERTE se consideran rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos. Por lo tanto a tener en cuenta en la declaración de la Renta de 2020, ya que es los contribuyentes están obligados a presentar la declaración teniendo en cuento estos ingresos. Estos son los supuestos que se pueden dar:
- Que el contribuyente haya tenido dos pagadores en el 2020 (empleador + SEPE). Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar la declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Pero cuando cuentan con dos o más pagadores –sería el caso de un empleador y el SEPE–, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 500 euros.
- Que el contribuyente haya recibido por parte del SEPE un abono superior al que le correspondía. Hacienda recomienda que “si el contribuyente desconoce la cantidad que debe devolver, consulte al SEPE la cuantía exacta o aproximada de esa devolución que debe realizar. Alternativamente, puede esperar que avance la Campaña de Renta, aumentando así la posibilidad de recibir la notificación del SEPE con la cantidad a devolver”.
- Si en el 2020 ya se reintegró lo pagado en exceso, el importe correcto a declarar ya aparece en los datos fiscales y el contribuyente puede hacer la declaración
- Si ese reintegro no se produjo pero el SEPE ya inició el procedimiento de regularización y trasladó a la Agencia Tributaria los datos fiscales, el contribuyente también podrá hacer su declaración normalmente (siempre y cuando esté de acuerdo con esos datos).
Fraccionar la deuda
Fraccionamiento en seis meses del pago de la deuda tributaria dirigido a los beneficiarios de las prestaciones por ERTE
El pago aplazado de la deuda tributaria siempre ha sido posible pero el Gobierno ha abierto aún más la mano para todos los trabajadores afectados por un ERTE en 2020 cuya declaración sea positiva y salga a pagar. Se podrán beneficiar de esta nueva medida los contribuyentes que en el año 2020 recibieron prestaciones vinculadas a estos expedientes de regulación temporal de empleo, tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta.
- El pago de la deuda se podrá fraccionar en seis
- La primera cuota se pagará en julio y la última en diciembre
- El vencimiento será el día 20 de cada
- No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.
Esta medida adoptada por el Gobierno sigue el objetivo de otras muy similares aprobadas por el Ejecutivo en los últimos meses, es decir, “atenuar en el ámbito tributario el impacto de la pandemia” y beneficiar a los sectores más castigados por la pandemia de la COVID-19.
Información de Hacienda para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital
Con el inicio de la nueva campaña de la Renta de las Personas Físicas, la Agencia Tributaria también ha puesto a disposición de los contribuyentes que han percibido el IMV toda la información necesaria para hacer la declaración de este año. Los 460.000 beneficiarios deberán:
- Presentar la declaración por IRPF independientemente de la cuantía de sus ingresos.
- Deberán declararse como rendimiento de trabajo las cuantías que superen los 279,39 euros siempre y cuando también se perciban otras ayudas como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Desde la Agencia declaran:
“Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso”
- En el caso de familias con hijos menores, Hacienda recomienda “la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro declaración individual”.
Desde el 7 de abril ya está disponible el borrador de la Renta de este año. En OpenGes te ayudamos a hacer tu declaración y resolvemos todas tus dudas sobre el impuesto de la renta 2020.