¿Cómo puedo facturar si mi actividad está exenta de IVA?
Si acabas de darte de alta como autónomo es posible que todavía tengas dudas sobre algunas de las obligaciones fiscales a las que estás sujeto por desarrollar tu actividad profesional y puedes preguntarte cómo es posible facturar sin IVA. La presentación de las declaraciones trimestrales del IVA es una de ellas.
En OpenGes te asesoramos sobre si tu sector es uno de los que pueden facturar sin IVA y hacemos todas las gestiones en tu nombre.
Este impuesto de naturaleza indirecta grava tres clases de operaciones: entregas de bienes y prestación de servicios realizadas por profesionales durante su actividad, las adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales y las importaciones de bienes.
¿Pero sabías que existen actividades que están exentas de este impuesto? En este artículo te explicamos cuáles son y cómo es su tratamiento fiscal.
Exento no es lo mismo que no sujeto
Existen actividades que están exentas de IVA y otras a las que no se les aplica este impuesto. Aunque el resultado sea el mismo, el motivo es bien distinto.
En el primer grupo se engloban las actividades en las que el servicio sí está sujeto a la aplicación del IVA pero la normativa vigente lo exime del pago. En estos casos, los profesionales no cargarán el impuesto en las facturas pero sí lo soportarán cuando adquieran productos que sean necesarios para comercializar los suyos propios.
Pero también hay casos en los que el producto o servicio no está sujeto a IVA porque este no se puede aplicar a la operación que el profesional realiza. La Agencia Tributaria incluye en su página web un listado con las actividades no sujetas al impuesto. Entre ellas se incluyen:
- Operaciones realizadas por las Administraciones Públicas (salvo en el caso de que actúen como una empresa mercantil).
- Las entregas de bienes o la prestación de servicios siempre y cuando su fin sea el de la promoción.
- Los servicios prestados por aquellas personas en régimen de dependencia que se derive de relaciones administrativas o laborales, ordinarias o especiales.
- Algunos autoconsumos de bienes o de servicios.
¿Qué actividades pueden facturar sin IVA?
La mayor parte de las actividades que están exentas de IVA se pueden incluir en siete grandes grupos.
Enseñanza y formación
En este grupo de enmarca la enseñanza en centros públicos o privados autorizados y las clases particulares sobre materias incluidas en los planes de estudio del sistema educativo. También están exentos los servicios de atención a niños que se prestan en un centro docente fuera de las horas lectivas.
Servicios sanitarios
Se incluye la asistencia ejercida por médicos y profesionales del sector sanitario. Según la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido la exención comprende “las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas”.
Servicios de correos
También está exenta del IVA la entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.
Servicios artísticos
Se trata de los servicios profesionales ejercidos por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos, compositores… En esta categoría también se incluyen los servicios cuya contraprestación consista en derechos de autor.
Servicios inmobiliarios
Entre las operaciones que están exentas del impuesto se encuentran el arrendamiento de viviendas y la entrega de terrenos rústicos y no edificables. También se incluyen en este apartado la entrega de edificaciones a partir de la segunda instancia.
Seguros
Se trata de las actividades relacionadas con la contratación y prestación de seguros, reaseguros y capitalización.
Servicios de mediación financiera
Las operaciones de mediación financiera también están exentas siempre y cuando estas vayan dirigidas a personas físicas.
Cómo se registran las actividades no sujetas a IVA y las que están exentas de este impuesto
Tanto las operaciones que no están sujetas a IVA como las que están exentas de este impuesto deben registrarse ya que existe la obligación de expedir su factura. A la hora de hacerse es preciso indicar la base imponible.
La Agencia Tributaria indica que en el caso “de consignar las columnas ‘Tipo de IVA’ y ‘Cuota de IVA repercutida’, éstas serán cero. Los importes que se incluyan en la columna ‘Total factura’ coincidirán con los correspondientes a la columna ‘Base imponible’ ”.
En el caso de las facturas simplificadas hay que incluir en ellas una referencia a la normativa según la cual las operaciones están exentas.
Si la factura es completa, Hacienda dice que es preciso mencionar, según corresponda, las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE (sobre el sistema común del IVA), los preceptos de la Ley del Impuesto o una indicación de que la operación que se documenta está exenta de la tasa.
Es importante recordar que los autónomos cuya actividad esté exenta del IVA no están obligados a presentar el modelo 303 de la declaración trimestral del IVA ni tampoco el resumen anual del impuesto.
La situación cambia si el profesional realiza de forma paralela una actividad exenta de IVA y otra que no lo esté. En este caso sí está obligado a declarar unas y otras en el modelo 303 y el 390.