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Nuevas reglas de IVA para el comercio electrónico

11 de junio de 2021
Nuevas reglas de IVA para el comercio electrónico

El pasado 28 de abril se publicaba el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril,  que  hace efectivas las nuevas normas del IVA sobre las ventas a distancia a consumidores finales (operaciones B2C). Estas nuevas normas  de IVA para el comercio electrónico serán aplicables en el comercio electrónico a partir del próximo 1 de julio de 2021.

Desde la Agencia Tributaria se indica que la razón de ser de estos cambios es superar los problemas derivados de los regímenes de IVA para el comercio electrónico en las ventas a distancia de bienes y para la importación de envíos de pequeño valor, consiguiendo las siguientes ventajas: 

  • Al comprar a través de internet bienes desde fuera o dentro de la Unión Europea, los consumidores pagarán el mismo tipo de IVA que el de los bienes adquiridos en su país de origen. De esta forma, se garantiza que el IVA se pague en el lugar de consumo de los bienes.
  • Se reducirán las cargas administrativas en la gestión de IVA que actualmente padecen las empresas que realizan ventas transfronterizas en línea.
  • Se protegerá la competencia entre los proveedores comunitarios y de fuera de la Unión Europea.
  • Igualmente, los estados miembros se beneficiarán de una reducción del fraude en el IVA en el comercio transfronterizo.

A continuación, analizamos las principales modificaciones en la fiscalidad a tener en cuenta, fundamentalmente a raíz de la definición de dos nuevas categorías de entregas de bienes

Ventas a distancia intracomunitarias de bienes

Se trata de ventas B2C en las que el vendedor transporta los bienes a otro estado miembro en el que radica el domicilio del cliente.

En la actualidad, estas operaciones venían tributando en España hasta que se superaba el umbral establecido en cada uno de los Estados miembros. Una vez se superaba, se debía tributar en destino y eso suponía que el vendedor debía registrarse en cada uno de los estados en los que se excedía ese umbral, con la carga administrativa que ello conlleva.

De esta forma, a partir del próximo 1 de julio, se establece un umbral único de 10.000 euros tanto en las ventas a particulares de bienes a distancia como de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión.

Una vez superado este umbral en el conjunto de la Unión Europea –UE-, la tributación pasa a ser en destino. La diferencia principal es que se simplifican los trámites dado que las declaraciones podrán presentarse en la Agencia Tributaria mediante el sistema conocido como de ventanilla única, no teniendo que identificarse y darse de alta en cada Estado en el que superen dicho umbral, como hasta ahora.

Los empresarios también podrán optar por este sistema de manera voluntaria, sin necesidad de controlar que superan el umbral. Para ello deberán:

  • Solicitar su adhesión a través del modelo 035.
  • Presentar la declaración trimestral con el resumen de operaciones en cada estado miembro a través del modelo 369.

Ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros

Hablamos de ventas a distancia de bienes importados cuando el origen de los bienes es un país o un territorio tercero. En estos casos, el régimen de tributación tiene algunas características específicas:

  • Por una parte, quedan suprimidas las actuales exenciones en el IVA en las importaciones de bienes de escaso valor, fijadas hoy en 22 euros.  A partir del próximo 1 de julio, todas las importaciones de bienes pasarán a tributar independientemente de su valor.
  • Por otra parte, se establece un procedimiento simplificado de declaración denominado Ventanilla Única de Importación (IOSS). Podrán acogerse a este procedimiento las importaciones de valor inferior a 150 euros, permitiendo que no queden sujetas a arancel aduanero (es decir, exenta de derechos arancelarios) y estén exentas del IVA a la importación, devengando IVA en las entregas de bienes en el momento en el que el cliente acepte el pago.

Los empresarios que se acogen a esta ventanilla podrán declarar las ventas en los diferentes estados miembros de forma unificada. Se utilizará para ello el modelo 369 mencionado anteriormente, pero bajo un esquema mensual de presentación.

Medidas específicas para plataformas digitales

Esta nueva regulación también introduce modificaciones a los titulares de plataformas digitales. De hecho, se considera a efectos del IVA que estos portales que facilitan las ventas a consumidores finales, han adquirido y vendido los bienes directamente, siempre que faciliten ventas a distancia de bienes importados de valor no superior a 150 euros. O bien, cuando facilitan ventas a distancia dentro de la Comunidad por proveedores no establecidos en ella.

Estas modificaciones van a exigir a estas plataformas conocer los diferentes tipos de IVA aplicables a sus productos en el resto de Estados. En estas situaciones, las plataformas deberán presentar las declaraciones a través del modelo 369.

Si necesitas información adicional sobre la Actualización del IVA en Comercio Electrónico o necesitas una gestoría para la gestión de tu negocio, no dudes en contactar con la asesoría online OpenGes.

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